REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017- 000301
SOLICITANTE: DARWIN JOSE GUTIERREZ BLANCO
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA ROSALES, IPSA N° 64.743
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano DARWIN JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.828.786, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías de un (1) nivel de altura, la cual le pertenece de acuerdo a documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, bajo el Número 32, Tomo 151, Folios 103 hasta 105, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016. Las mismas se encuentran ubicadas en el sector El Teleférico, calle Virgen Del Valle, casa s/n, Jurisdicción Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB 155-2018, emanado de la Dirección del Poder Popular Para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DARWIN JOSE GUTIERREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.828.786, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB 155-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18), días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDRA MARCANO
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta antes meridiem (10:50 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/yesmar
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000301, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano DARWIN JOSE GUTIERREZ BLANCO, Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los dieciocho (18), días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO