REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2018-000815
SOLICITANTE: TYBAIRE COROMOTO WEKY DE SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana TYBAIRE COROMOTO WEKY DE SANCHEZ, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hermanos; ciudadanos FRANCISCO JOSE GREGORIO WEKY OSUNA y HAROLD JOSE WEKY OSUNA, Únicos y Universales Herederos, respecto a la De-Cujus TRINA OMAIRA OSUNA DE WEKY, ex titular de la cédula de identidad número V-1.458.712, fallecida en fecha 19 de julio de 2013, de acuerdo al Acta de Defunción N° 236, Libro Tres (03), de fecha 20/07/2013, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil del Municipio de Baruta del estado Bolivariano de Miranda, y del De-Cujus FRANCISCO JOSE WEKY MARQUEZ, ex titulare de la cédulas de identidad número V-1.452.191, fallecidos en fecha 26 de agosto de 2017, de acuerdo al Acta de Defunción N° 1440, Folio 190, de fecha 27 de agosto de 2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de los causantes y su filiación con los solicitantes como progenitores, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de los causantes, siendo en consecuencia, procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos TYBAIRE COROMOTO WEKY DE SANCHEZ, FRANCISCO JOSE GREGORIO WEKY OSUNA y HAROLD JOSE WEKY OSUNA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-5.578.349, V-8.177.898 y V-6.497.268, en su orden, con respecto a los De-Cujus TRINA OMAIRA OSUNA DE WEKY y FRANCISCO JOSE WEKY MARQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
El JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las diez y veintisiete antes meridiem (10:27 a.m.), se publicó y registro la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/dioni
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2018-000815, contentiva del UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana TYBAIRE COROMOTO WEKY DE SANCHEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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