JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (21/09/2018). AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.

Solicitante: Jairo José Martínez Becerra, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.024.445, civilmente hábil, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira

Motivo: Inspección Judicial

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Abandono de Trámite).

Solicitud: 2634-2016.

Se inicia la presente causa mediante escrito y anexos consignados en fecha 18/10/2016, ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 01 al 11). Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 15/10/2016, el mencionado Tribunal se declara incompetente por la materia y declina la competencia a esta Instancia Agraria (folios 12 al 15). Por auto dictado en fecha 23/11/2016, se recibe la solicitud y se fijo oportunidad para llevar a cabo la Inspección judicial. Por auto de fecha 01/12/2016, se difirió el mencionado traslado, en virtud de que la parte interesada no compareció a la sede del tribunal. Corre al folio 20, auto fijando nueva fecha de inspección judicial. En fecha 20/02/2017, se dejó constancia de la imposibilidad de llevar a cabo el traslado, en virtud de que el solicitante no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial. Mediante auto de fecha 21/03/2017 se fijó nuevamente oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la solicitud. Corre inserto al folio 25 auto difiriendo el traslado, por ocupaciones preferentes del tribunal. Por auto de fecha 28/04/2017, se fijo nueva fecha, para la práctica de la inspección judicial. En fecha 03/05/2017 se difirió el traslado, en virtud que la parte interesada no se hizo presente. De igual manera por auto corriente al folio 28 se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial. Por auto de fecha 26/10/2017, se hizo imposible llevar a cabo la Inspección judicial, en virtud de que la parte interesada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial. No hay más actuaciones que narrar.

Ahora bien, resulta imperioso para este Juzgador indicar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que el interés procesal es un elemento fundamental de la acción, ello mediante sentencia N° 416 de fecha 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), en la cual se precisó lo siguiente:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”.
En tal sentido, se infiere que la pérdida del interés ha sido diseñada con el propósito de evitar que los procesos judiciales se perpetúen en el tiempo y que los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Asimismo, debe indicar este Tribunal que este supuesto jurisprudencial ha sido tratado reiteradamente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencias Nros. 00740 y 01077 de fechas 18 de junio de 2008 y 9 de agosto de 2011, casos: sociedad mercantil Empresa Toscany C.A. y Luz Mary Rodríguez Zambrano, respectivamente).

Siendo ello así y con fundamento en el criterio jurisprudencial antes transcrito, se puede apreciar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión; o ii) después que la causa entre en estado de sentencia.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, puede apreciarse que desde el 16/03/2017, fecha en la cual el solicitante Jairo José Martínez Becerra, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.024.445, civilmente hábil, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, asistido de la abogada Carmen Yorley Escalante inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 167.415, solicita a esta instancia Agraria nueva oportunidad, para llevar a cabo la inspección Judicial sobre el bien inmueble, ubicado en la Parcela numero 03, antigua Finca La Alquitrana, Aldea La Alquitrana, 400 metros después del Parque La Petrolea, Municipio Junín del estado Táchira. Pues se destaca que han transcurrido más de un año y medio sin que se evidencie alguna actuación por parte solicitante con miras a demostrar su interés en el proceso, situación que encuadra dentro del criterio reiterado y sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia respecto a la extinción de la acción por la pérdida sobrevenida del interés procesal.
Siendo ello así, por las razones antes señaladas y en aplicación de los criterios jurisprudenciales antes referidos, resulta forzoso para este Tribunal declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS POR ABANDONO DE TRÁMITE en la presente solicitud incoada por el ciudadano Jairo José Martínez Becerra, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.024.445, civilmente hábil, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira


SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún días de mes de septiembre del año dos mil dieciocho (21/09/2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Suplente,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra M.