REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Macuto, 12 de septiembre de 2018
208º y 159º

PONENTA: JUANA VIESAY D’ELIA CASTILLO JUEZA PRESIDENTA
ASUNTO: Nro. CA-0016-2018
RECURSO: WP01-R-2016-000033
DECISIÓN Nº: 0035-2018

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 23 de mayo de 2016, por la ciudadana NEVIDA VARGAS, Defensora Pública Segunda en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, en su carácter de Defensora del ciudadano JULIO CESAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.334.026, en cuyo escrito recursivo señaló: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 3° y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del citado Código…interpongo RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión dictada… en fecha 10 de Mayo del presente año en curso [2016], mediante la cual impuso a mi defendido las medidas de protección y seguridad contenida en los ordinales 3°, 5°, 6° y 13°, del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho (sic) de la mujer (sic) a una Vida Libre de Violencias, así como la contenida en el ordinal 7° del artículo 95 ejusdem, y el artículo 242 N° 6 del Código Orgánico Procesal Penal …” dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa judicial signada con el número de asunto WP01-S-2016-00033.

En fecha 21 de junio de 2016, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal, Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas recibe las actuaciones WP02-R-2016-000363, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, designándose ponente el Juez Jaime de Jesús Velásquez Martínez,
En fecha 16 de agosto de 2016, el Juez Presidente de esa Corte de Apelaciones en acatamiento de la Resolución N° 2016-0013 de fecha 15/06/2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que resolvió que la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, conocerá en segunda instancia de las causas que por Delitos Violencia Contra la Mujer conozcan los Juzgados de Primera Instancia con la misma competencia del estado Vargas, ordenó remitir la presente incidencia a esa Corte de Apelaciones.
En fecha 19 de octubre de 2016, la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, recibió el cuaderno de recurso de apelación Núm. WP02-R-2016-000363, asignándole la nomenclatura de esa Corte N° CA-3151-16 VCM/AP01-R-2016-000194 correspondiéndole la ponencia a la Jueza Otilia D. Caufman, en fecha 27 de octubre de 2016, es Alzada a los fines de resolver el presente recurso, solicitó al a quo, copia certificada del expediente orinal, solicitud que fue ratificada por esa Corte en fecha 09 de febrero y 17 de marzo de 2017, respectivamente.
En fecha 14 de mayo de 2018, fue recibido por distribución en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, actuaciones de la Corte de Apelaciones Con Competencia en Matera de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Capital, en cumplimento de la Resolución Nº 2017-0016 de fecha 31 de enero de 2017, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018, relacionado con la creación de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, y con fundamento en los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que DECLINÓ por razón del territorio, la competencia del Asunto Nº CA-3151-16VCM/WP01-R-2016-000194/WP01-S-2016-001366, seguida al ciudadano JULIO CESAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.334.026, quedando registrado bajo el número de asunto WP01-R-2016-000033 (folio 49 del cuaderno de recurso), se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Jueza JUANA VIESAY D´ELIA CASTILLO; en fecha 16 de mayo del 2018, esta Alzada dicto auto de entrada quedando signada bajo la nomenclatura de esta Corte de Apelaciones Nº CA-0016-2018, a los fines de decir sobre la admisibilidad del presente recurso se solicitó en fecha 03 de septiembre de 2018, certificación de nuevo computo de días de despacho, el cual fue recibido en esta alzada en fecha 05 del presente mes y año.

Para decidir, esta Corte observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
DE LA LEGITIMACIÓN
En este orden, esta Alzada constató de las copias de los autos y acta remitidas en el cuaderno de incidencia, que la recurrente NEVIDA VARGAS, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, se encuentra legitimada para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECI
DE LA TEMPESTIVIDAD
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto el 23 de mayo de 2016, dentro del lapso legal consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia Contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, al tercer día de despacho, como se desprende de la certificación del cómputo de los días de despacho emanado de la Secretaria del Tribunal recurrido, que riela al folio 66 del cuaderno de recurso de apelación en el cual se infiere lo siguiente:
“…lapso para interponer recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha Martes diez (10) de Mayo de 2016, el mismo transcurrió de la siguiente manera: Lunes 16-05-2016, Martes 17-05-2016 y Lunes 23-05-2016, lunes 30-05-2016 y martes 31-05-2016, siendo presentado el recuso de apelación…en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2016. Esta alzada constató del cuaderno de recurso de apelación que la recurrente presentó el recurso de apelación dentro del lapso de ley, es decir, al tercer día hábil de Despacho.

En relación al lapso para la presentación del escrito de contestación a la apelación por parte de la Abogada. Liliana Guerra Colmenares, Fiscal Cuarta (4°) del Ministerio Público del estado Vargas, cursante a los folios 11 al 15 del cuaderno de incidencia, se infiere del cómputo que riela al folio 66 del cuaderno de apelación, lo siguiente: “…siendo emplazado el Ministerio Público en fecha 24-05-2018…dándose por notificado la representación fiscal en fecha 31-05-2018, transcurriendo el lapso de contestación de dicho recurso de la siguiente manera: Lunes 06-06-2016, Martes 07-06-2016 y lunes 13-06-2016, presentando la fiscalía escrito de Contestación del Recurso de Apelación en fecha 13-06-2016 …dejando constancia que los días Miércoles 11-05-2016 Jueves 12-05-2016, Viernes 13-05-2016, Miércoles 18-05-2016, Jueves 19-05-2016, Viernes 20-05-2016, Miércoles 25-05-2016, Jueves 26-05-2016, Viernes 27-05-2016, Miércoles 01-06-2016, Jueves 02-06-2016, Viernes 03-06-2016, Miércoles 08-06-2016, Jueves 09-06-2016 y viernes 10-06-2016, este tribunal no dio despacho por ser Día No Hábil por Decreto Presidencial…”. Consta esta alzada que el escrito de contestación al recurso interpuesto fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, al tercer día de despacho, en tal sentido, téngase el mismo como presentado de manera tempestiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Esta Corte de Apelaciones, luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NEVIDA VARGAS, Defensora Pública Segunda en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, en su carácter de Defensora del ciudadano JULIO CESAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.334.026, en contra del pronunciamiento dictado en fecha 10 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa judicial signada con el número de asunto WP01-S-2016-00033. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana por la ciudadana NEVIDA VARGAS, Defensora Pública Segunda en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, en su carácter de Defensora del ciudadano JULIO CESAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.334.026, en cuyo escrito recursivo señaló: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 3° y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del citado Código…interpongo RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión dictada… en fecha 10 de Mayo del presente año en curso [2016], mediante la cual impuso a mi defendido las medidas de protección y seguridad contenida en los ordinales 3°, 5°, 6° y 13°, del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho (sic) de la mujer (sic) a una Vida Libre de Violencias, así como la contenida en el ordinal 7° del artículo 95 ejusdem, y el artículo 242 N° 6 del Código Orgánico Procesal Penal …” dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa judicial signada con el número de asunto WP01-S-2016-00033. Pasando esta alzada a conocer el fondo del presente recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada por secretaria.
LOS JUECES INTEGRANTES,
JUANA D´ELIA CASTILLO
(PRESIDENTA y PONENTA)
JOSÉ MARTÍN HIDALGO, MARGHERITA COPPOLA ALVARADO,
Juez integrante Jueza integrante
EL SECRETARIO (TEMPORAL)
Abogado. RENSO BRICEÑO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO (TEMPORAL)
Abogado. RENSO BRICEÑO
ASUNTO Nº: CA-0016-2018
RECURSO : WP01-R-2016-00033
JVDC/MC/JMH/rb