REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Macuto, 06 de septiembre de 2018
208º y 159º
PONENTA: JUANA VIESAY D’ELIA CASTILLO JUEZA PRESIDENTA
ASUNTO : Nro. CA-0048-2018
RECURSO: WP01-R-2018-000018
DECISIÓN Nº: 032-2018
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 02 de mayo de 2018, por la ciudadana YERISBELL MORENO, Defensora Pública Tercera en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO PIRELA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.178.955, en cuyo escrito recursivo señaló: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 3° y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del citado Código…interpongo RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión dictada… en fecha 25 de abril de año 2018, mediante la cual decretó en contra de mi defendido, la Medida Privativa de Libertad contemplada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta omisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia…” dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa judicial signada con el número de asunto WP01-S-2018-00001585.
En fecha 27 de julio abril de 2018, fue recibida por distribución en esta Corte de Apelaciones, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuaderno de apelación de la causa judicial N° WP01-S-2018-0001585, quedando registrado bajo el número de asunto WP01-R-2018-000018, y asignada la ponencia a la Jueza Presidenta JUANA VIESAY D’ELIA CASTILLO, esta Corte de Apelaciones en fecha 03 de agosto del 2018, dictó auto entrada bajo el número CA-0048-2018, nomenclatura de esta Alzada.
Para decidir, esta Corte observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
DE LA LEGITIMACIÓN
En este orden, esta Alzada constató de las copias de los autos y acta remitidas en el cuaderno de incidencia que rielan del folio 07 al 10 del cuaderno de recurso, que la recurrente YERISBELL MORENO, Defensora Pública Tercera en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, se encuentra legitimada para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA TEMPESTIVIDAD
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto el 02 de mayo de 2018, dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y así consta del cómputo de los días de Despacho transcurridos, emanado de la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cursante al folio 31 del cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…lapso para interponer recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha JUEVES VEINTISÉIS (26) de ABRIL de 2018, el mismo transcurrió de la siguiente manera: VIERNES VEINTISIETE (27) DE ABRIL-2018, LUNES TREINTA (30) DE ABRIL-2018, MIÉRCOLES DOS (02) DE MAYO, siendo presentado Recurso de Apelación por el ABG. YERISBELL MORENO… en fecha MIÉRCOLES DOS (02) DE MAYO de 2018… Asimismo se deja constancia que el 01 de MAYO es día no laborable….” constatando esta alzada a los folios del 02 al 04 del cuaderno de recurso de apelación que la recurrente presentó el recurso de apelación dentro del lapso de ley, es decir, al tercer día hábil de Despacho.
Constató esta alzada al folio 05 del cuaderno de apelación, que la abogada Carmen García, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público, fue emplazada para la contestación del recurso de apelación en fecha 14 de mayo de 2018, dándose por notificada el jueves 17 de mayo de 2018, dejándose constancia en la certificación del cómputo de los días de Despacho que: “…transcurriendo el lapso de contestación de dicho recurso de la siguiente manera: VIERNES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2018, LUNES VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2018 Y MARTESVEINTIDOS (sic) (22) DE MAYO-2018,…”, dejándose constancia en dicha certificación que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Esta Corte de Apelaciones, luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el presente recurso de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YERISBELL MORENO, Defensora Pública Tercera en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO PIRELA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.178.955, en cuyo escrito recursivo señaló: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 3° y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del citado Código…interpongo RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión dictada… en fecha 25 de abril de año 2018, mediante la cual decretó en contra de mi defendido, la Medida Privativa de Libertad contemplada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta omisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia…” dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa judicial signada con el número de asunto WP01-S-2018-00001585. Pasando esta alzada a conocer el fondo del presente recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.
LOS JUECES INTEGRANTES
JUANA D´ELIA CASTILLO
(PRESIDENTA y PONENTA)
JOSÉ MARTÍN HIDALGO MARGHERITA COPPOLA ALVARADO,
Juez integrante Jueza integrante
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abogado. RENSO BRICEÑO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abogado. RENSO BRICEÑO
ASUNTO Nº : CA-0048-2018
RECURSO : WP01-R-2018-000018
JVDC/MC/MH/rb