REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de abril de 2019
209º y 160º
ASUNTO: SP01-N-2018-000001.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALICAS PELLIZARI, C.A. inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 25 de agosto de 1971, bajo el N° 43, llevado actualmente por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Táchira, donde forma expediente N° 2084.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, VICTORIA MARINA GARCIA GONZÁLES Y ELIBETH BEATRIZ LINDARTE LOMBONA inscritos en el I.P.S.A bajo los números 14.245, 116.839 y 76.126, en su orden.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 008-2007 de fecha 24 de agosto de 2007 y contra la planilla de liquidación de multa N° 0159/0059, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, Mérida, perteneciente al Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (INPSASEL)
Motivo: Demanda de Nulidad contra Acto Administrativo.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
I
DEL RECORRIDO DEL ASUNTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALICAS PELLIZARI, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 008-2007 de fecha 24 de agosto de 2007 y contra la planilla de liquidación de multa N° 0159/0059, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, Mérida, perteneciente al Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (INPSASEL).
En fecha 17 de octubre de 2008 se dicto auto de admisión por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, seguidamente en fecha 27 de junio de 2016 se dicto sentencia por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Industrias Metálicas Pellizari C.A., contra la providencia administrativa números 008-2007 y la planilla de liquidación de multa números 0159-0059, ambas de fecha 24 de agosto de 2007, emanadas de la Dirección de Salud de los Trabajadores Táchira y Mérida del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por su parte en fecha 12 de enero de 2017, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ordenó someter a la consulta de ley, la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2016, al Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo e la Región Centro Occidental con Sede en Maracaibo Estado Zulia.
Posteriormente en fecha 16 de marzo de 2016, el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Centro-Occidental, anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 27 de junio de 2016, y se declinó la competencia al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Recibida la causa por este despacho en fecha 31 de enero de 2018, se ordenó la notificacion a las partes, así como del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Cumplidas las notificaciones la ciudadana Juez Superior se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó nuevamente la notificación a las partes, con sus correspondientes certificaciones de secretaría y el cumplimiento de las prerrogativas procesales del Estado venezolano, procedió conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fijar la audiencia de juicio para el décimo quinto (15°) día de despacho, a las 9:00 de la mañana.
Llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia respectiva, la misma no se celebró debido a la incomparecencia de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad, así como de los entes públicos notificados. .
Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgador procede a pronunciarse en los siguientes términos:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Según la doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes al acto programado, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
Con base en lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal, y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.
En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el primer aparte del artículo 82, establece lo siguiente:
“(…) Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”.
Por consiguiente, dado que la partes no comparecieron a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal Superior del Trabajo, en aplicación de la norma antes transcrita, se entiende que ha desistido del procedimiento interpuesto en contra del acto administrativo N° 008-2007, de fecha 24 de agosto de 2007 en el cual INPSASEL resolvió imponer multa a la empresa Industrias Metálicas Pellizari, en tal sentido visto el desistimiento realizado, este Juzgador entiende la intención de no continuar con el procedimiento incoado. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALICAS, C.A. en contra de la Providencia Administrativa N° 008-2007 de fecha 24 de agosto de 2007, y contra la planilla de liquidación de multa N° 0159/0059, dictada por Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, Mérida, perteneciente al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira “Nancy Lozano” y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), con inserción de copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019), año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
Abg. Marizol Duran Colmenares
La Secretaria,
Abg. Isley Gamboa
Nota: En este mismo día, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
Abg. Isley Gamboa
Secretaria
SP01-N-2018-01
MDC/mig
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