REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SEDE CONSTITUCIONAL
Jueza Ponente: Abogada Nélida Iris Corredor
En fecha 01 de abril del año 2019 –según sello húmedo de la oficina de alguacilazgo-, fue presentado escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional, por el ciudadano Hernán Abad Delgado Santander, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.374, en su carácter de acusado en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-2013-000303, seguida en su contra por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, bajo el tipo del artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con la agravante del artículo 10, ordinales 2, 7, 9, 11 de la referida ley, bajo el fundamento de la agravante del artículo 16 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 5 de la Convención de Palermo, actuando para esta actuación en nombre propio.
Esta Corte de Apelaciones, como garante de los principios Constitucionales, se dispone a examinar los fundamentos del escrito contentivo de la acción de Amparo, con la finalidad de emitir pronunciamiento respecto a la competencia de esta Sala y a su admisibilidad, observando que, como preámbulo de su manuscrito, el presunto agraviado refiere que: “…la acción de amparo va dirigida a los Jueces, Magistrados y Fiscalía del Ministerio Público, ya que administran justicia en nombre del estado…”.
Que: “…con el fin de preservar mi vida como un derecho humano fundamental y que se tomen medidas urgentes ya que estoy sufriendo hipertensión arterial y diabetes Melitis tipo II (SIC), según informe médico de fecha 27 de febrero del año 2019…”
Concluye indicando el accionante que: “… De no existir una pronta solución en mi caso jurídico, me veré obligado a pasar a instancias y órganos superiores…”
Esta Alzada, con el objeto de determinar la prosperidad de la presente acción de Amparo, advierte que, dicho escrito presenta diversas ambigüedades que dificultan la labor del Tribunal A quem, estimando necesario señalar el contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé el contenido que requiere la acción de Amparo:
Artículo 18: En la solicitud de amparo deberá expresar:
1) los datos concernientes a la identificación de las persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuera posible, e indicación de las circunstancias de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo;
6) Y, en cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, lo posible, los mismos requisitos
Se desprende de manera taxativa los requisitos que deben cumplir el accionante al momento de interponer de forma escrita o verbal la acción de Amparo Constitucional, observando quienes aquí deciden que el presunto agraviante, omitió elementos de sustancial importancia, tales como; la identificación suficiente del sujeto pasivo, observando quines aquí deciden que dicho escrito no se encuentra suscrito por la parte accionante; de igual modo omitió mencionar el lugar especifico de reclusión, entendiendo que el Centro Penitenciario de Occidente se encuentra estructurado por el CPO I y CPO II, compuestos cada uno, por sus respectivos módulos, destinados a la privación judicial.
Asimismo, el accionante señala como sujetos activos –agraviantes- al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y a la Fiscalía Trigésima Primera del ministerio Público, realizando los señalamientos de manera genérica.
Posteriormente, el ciudadano Hernán Abad Delgado Santander –accionante-, indica en su manuscrito una breve narración de los hechos, que a su entender representan la violación a los principios Constitucionales aparentemente lesionados, sin embargo, no plasma una relación lógica entre los elementos esenciales que debe contener la acción Amparo Constitucional, a decir; la acción u omisión desplegada por el presento agraviante, la normativa Constitucional presuntamente lesionada, y la solución o posible restablecimiento de la situación jurídica infringida, no cumpliendo así con la carga procesal minima o primordial por parte del actor para su posible tramitación.
Es necesario recordar que los elementos enunciados con antelación, son de ineludible cumplimento, ya que en primer lugar permiten a las Juzgadoras de esta Sala determinar la existencia o no de la violación alegada, y en segundo lugar proporcionan al Juzgador las herramientas para lograr el objetivo de la acción de Amparo constitucional, que no es otra que el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Habiendo señalado lo anterior, es necesario indicar, con el característico respeto que, la presente acción de Amparo, intentada por el ciudadano Hernán Abad Delgado Santander –acusado-, es de tal modo, oscura y ambigua, que no es susceptible de enmienda y resulta imposible su tramitación. Motivos que llevan a esta Sala a declara admisible la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el articulo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y respetando el criterio jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Republica, en su Sala Constitucional, mediante sentencia número 1.085 del 05 de junio del año 2002. Por las motivaciones expuestas, esta Sala, sin prejuzgar sobre el fondo de los asuntos planteados en el expediente bajo examen, declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el por el ciudadano Hernán Abad Delgado Santander –acusado. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta - Ponente
Abogada Nélida Iris Mora Cuevas Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte Jueza de la Corte
Abg. Argilisbeth García Torres
La Secretaria
1-Amp-SP21-O-2019-000006/NIC