REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 09 de abril del 2019
208º y 159º
Jueza Ponente: Nélida Iris Corredor
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Víctor Maldonado, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Nairobi Sarahi Pérez Martínez y Daniel Salvador Barranco Gómez, contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones y la solicitud de nulidad absoluta peticionadas por la defensa; admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de Daniel Salvador Barranco Gómez, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones y Nairobi Sarahi Pérez Martínez, realizando un cambio de calificación jurídica a facilitador en la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal; y decreto la apertura a juicio oral y público manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los imputados de autos.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 05 de abril de 2019, y se designó ponente a la Jueza Nelida Iris Corredor, quedando inventariada la causa bajo el número Aa-SP21-R-2018-000191, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisada la causa y observándose que a los folios 39 y 40 del presente recurso, mediante acta levantada en fecha 19 de Marzo de 2019 ante el Tribunal de Control, los ciudadanos Daniel Salvador Barranco Gómez y Nairobi Sarahi Pérez Martínez, junto con sus abogados Adela Magdalena Delgado Hinojosa y Gregory Hideki Salazar Yaime, desisten del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tres de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de septiembre de 2018.
Examinadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 01 de noviembre de 2018, fue consignado ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, recurso de apelación interpuesto por el Abogado Víctor Maldonado, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Nairobi Sarahi Pérez Martínez y Daniel Salvador Barranco Gómez, contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2018, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones y la solicitud de nulidad absoluta peticionadas por la defensa; admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de Daniel Salvador Barranco Gómez, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones y Nairobi Sarahi Pérez Martínez, realizando un cambio de calificación jurídica a facilitador en la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal; y decreto la apertura a juicio oral y público manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los imputados de autos.
Segundo: Mediante acta de fecha 19 de marzo de 2019, los ciudadanos Nairobi Sarahi Pérez Martínez y Daniel Salvador Barranco Gómez, en compañía de sus abogados Adela Magdalena Delgado Hinojosa y Gregory Hideki Salazar Yaime, manifestaron su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2018, contra la decisión publicada por el por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 24 de septiembre de 2018, señalando lo siguiente: ciudadano Daniel Salvador Barranco Gómez “Ciudadano Juez es mi deseo desistir del recurso de apelación, es todo”. Ciudadana Nairobi Sarahi Pérez Martínez “Ciudadano Juez es mi deseo desistir del recurso de apelación, es todo”. Abogada Adela Magdalena Delgado Hinojosa “Ciudadano Juez respetuosamente esta defensa considera prudente hacer de su conocimiento que mi representada me ha manifestado su decisión de desistir del recurso incoado por su anterior defensa, manifestación esta perfecta pura e irrevocable, es todo”. Y Abogado Gregory Hideki Salazar Yaime “Ciudadano Juez, como defensor del ciudadano Daniel Barranco hago de su conocimiento que se desiste en este acto del recurso de apelación interpuesto por la anterior defensa de mi representado, manifestación esta perfecta pura e irrevocable, es todo”.
Analizado lo anterior, esta Instancia Superior considera que mediante acta de fecha 19 de marzo de 2019, los ciudadanos Daniel Salvador Barranco Gómez y Nairobi Sarahi Pérez Martínez, en compañía de sus abogados Adela Magdalena Delgado Hinojosa y Gregory Hideki Salazar Yaime, manifestaron su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2018, contra la decisión publicada por el por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 24 de septiembre de 2018, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones y la solicitud de nulidad absoluta peticionadas por la defensa; admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de Daniel Salvador Barranco Gómez, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones y Nairobi Sarahi Pérez Martínez, realizando un cambio de calificación jurídica a facilitador en la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal; y decreto la apertura a juicio oral y público manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los imputados de autos; ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Víctor Maldonado, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Nairobi Sarahi Pérez Martínez y Daniel Salvador Barranco Gómez, contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones y la solicitud de nulidad absoluta peticionadas por la defensa; admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de Daniel Salvador Barranco Gómez, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones y Nairobi Sarahi Pérez Martínez, realizando un cambio de calificación jurídica a facilitador en la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal; y decreto la apertura a juicio oral y público manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los imputados de autos.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta - Ponente
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza de Corte
Abogada Argilisbeth García Torres
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2018-000191/NIC/ig.