REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 25 de abril del año 2019
209 º y 160 º
ASUNTO: SP01-L-2018-000012
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil Unidad Educativa Colegio San Francisco de Sales C. A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Juan Agustín Ramírez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 71.471.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
REPRESENTANTE LEGAL: Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo, contra auto de fecha 4 de agosto del año 2017 contentivo de orden de reenganche y restitución de la situación anterior de manera inmediata y el acta de ejecución de reenganche o restitución, de fecha 20 de septiembre del año 2017, a favor de la ciudadana Mary Coromoto Alviarez Contreras, venezolana, titular de la cédula de identidad número 18.391.892, contenidos en el expediente administrativo número 056-2017-01-00754, perteneciente a la sala de inamovilidad laboral de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo del año 2018, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Trina Elisa Chacón de Chacón, en su carácter de directora de la Sociedad Mercantil Unidad Educativa Colegio San Francisco de Sales C.A., asistida por el abogado Juan Agustín Ramírez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.471, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo, contra auto de fecha 4 de agosto del año 2017 contentivo de orden de reenganche y restitución de la situación anterior de manera inmediata y el acta de ejecución de reenganche o restitución, de fecha 20 de septiembre del año 2017, a favor de la ciudadana Mary Coromoto Alviarez Contreras, contenidos en el expediente administrativo número 056-2017-01-00754, perteneciente a la sala de inamovilidad laboral de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.
En fecha 20 de marzo del año 2018 este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira recibió el respectivo recurso contencioso administrativo de nulidad y se le dio entrada en la misma fecha.
En fecha 22 de marzo del año 2018, se admitió el recurso administrativo de nulidad, asimismo se ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, al fiscal superior del Ministerio Público del Estado Táchira y a la ciudadana Mary Coromoto Alviarez Contreras como tercero interesada en la presente causa.
En fecha 5 de abril del año 2018, se dictó auto mediante el cual se que no se tramitaría lo referente a las notificaciones libradas en el auto de admisión hasta tanto no constara en autos el cumplimiento de la orden emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fecha 4 de agosto del año 2017, de conformidad con la sentencia número 1063 de fecha 5 de agosto del año 2014 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
En fecha 26 de julio del año 2018, el ciudadano Fabio Díaz, en su condición de alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante diligencia consigna las boletas y oficios de notificación de admisión del recurso de nulidad librados en fecha 23 de marzo del año 2018, por cuanto para la fecha no se había cumplido con lo ordenado en fecha 5 de abril del año 2018.
En fecha 25 de abril del año 2018 esta juzgadora, siendo competente para ello de conformidad con criterio establecido en sentencia número 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en sentencia número 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia número 977 emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, conforme al contenido de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa y pasa de seguida a proferir el siguiente pronunciamiento:
-III-
PARTE MOTIVA
En fecha 19 de marzo del año 2018 se recibió escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo, contra auto de fecha 4 de agosto del año 2017 contentivo de orden de reenganche y restitución de la situación anterior de manera inmediata y el acta de ejecución de reenganche o restitución, de fecha 20 de septiembre del año 2017, a favor de la ciudadana Mary Coromoto Alviarez Contreras, contenidos en el expediente administrativo número 056-2017-01-00754, perteneciente a la sala de inamovilidad laboral de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, con ocasión a la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesto por la misma en contra de la Unidad Educativa Colegio San Francisco de Sales C.A.
En fecha 22 de marzo del año 2018, se admitió el recurso de nulidad, asimismo se ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, al procurador general de la República, al fiscal superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la ciudadana Mary Coromoto Alviarez Contreras como tercero interesada en la presente causa.
Ahora bien, en fecha 5 de abril del año 2018, se dictó auto mediante el cual se le informó a la parte recurrente que no se tramitaría lo referente a las notificaciones libradas en el auto de admisión hasta tanto no constara en autos el cumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 4 de agosto del año 2017.
Posteriormente el ciudadano Fabio Díaz en su condición de alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fecha 26 de julio del año 2018, mediante diligencia consigna las boletas y oficios de notificación de admisión del recurso de nulidad librados en fecha 23 de marzo del año 2018, informando de la consignación por cuanto para la referida fecha no se había cumplido con la orden emitida en auto de fecha 5 de abril del año 2018.
Visto lo anterior, corre inserto a los folios 1 al 31 del presente expediente escrito de recurso administrativo de nulidad con sus correspondientes anexos, interpuesto por la ciudadana Trina Elisa Chacón de Chacón Juan Agustín Ramírez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 71.471, que constituye la última actuación de parte que se observa en los autos insertos al mismo; al respecto, estipulan los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 267 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De acuerdo con el contenido de los referidos artículos las partes involucradas en el proceso, tienen el deber de impulsarlo a los fines de su continuidad, salvo si la siguiente actuación corresponde únicamente al juez, como es el caso de la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, so pena de que transcurrido un año sin actividad conlleve ciertas consecuencias.
De conformidad con el referido auto de fecha 5 de abril el año 2018, inserto al folio 41 del presente expediente, este Tribunal informó que no se tramitarían las notificaciones de la admisión del presente recurso administrativo de nulidad hasta tanto no constara en autos el cumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, lo cual constituye una actuación que le correspondía a la parte recurrente.
Ahora bien, siendo el día inmediatamente posterior a la última actuación de la parte la que fija el inicio del lapso de 1 año referido anteriormente, desde la fecha de consignación del escrito del recurso administrativo de nulidad, 19 de marzo del año 2018, el año comienza a computarse a partir de la fecha 20 de marzo del año 2018, y hasta la presente fecha la parte recurrente no ha llevado a cabo alguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el cual quedo suspendido a la espera de que se evidenciara el cumplimiento de la orden de reenganche tal y como este Tribunal informó por auto de fecha 5 de abril del año 2018, actuación que no estando incursa en las estipuladas en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa como correspondientes al juez, es decir, admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Por consiguiente se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo, contra auto de fecha 4 de agosto del año 2017 contentivo de orden de reenganche y restitución de la situación anterior de manera inmediata y acta de ejecución de reenganche o restitución, de fecha 20 de septiembre del año 2017, a favor de la ciudadana Mary Coromoto Alviarez Contreras, contenidos en el expediente administrativo número 056-2017-01-00754, perteneciente a la sala de inamovilidad laboral de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 25 días del mes de abril del año 2019.
Juez,
Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa
En la misma fecha, siendo las 9:30 a. m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa
Se publicó el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo, contra auto de fecha 4 de agosto del año 2017 contentivo de orden de reenganche y restitución de la situación anterior de manera inmediata y acta de ejecución de reenganche o restitución, de fecha 20 de septiembre del año 2017, a favor de la ciudadana Mary Coromoto Alviarez Contreras, contenidos en el expediente administrativo número 056-2017-01-00754, perteneciente a la sala de inamovilidad laboral de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.
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