REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Abril de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2019-000311
ASUNTO : SP21-S-2019-000311


Resolución 000181-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IMPUTADOS: 1.- Robert Rafael Hernández Beroe, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.223.278, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 17/06/1998, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, residenciado en La Chucuri parte alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira.
2.- Leonardo Enrique Beroe Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.13.000, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 18/05/2000, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, La Chucuri Parte Alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira.
VÍCITIMAS: A.C.F.O., y M. del C. G.B., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
DEFENSOR
PÚBLICO AUXILIAR N° 2: Abg. Cruz Alejandro Yayes Meneses.


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ÚLTIMO APARTE.

Al folio 1, riela oficio N° 20-F16-0176-2019, de fecha 26 de abril de 2019, suscrito por el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó a tenor de lo establecido en el artículo 236 del código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, una medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Robert Rafael Hernández Beroe y Leonardo Enrique Beroe Rodríguez, a fin de informarle que ese despacho inició la averiguación signada con la nomenclatura sin número, por uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual figura como denunciante el ciudadano Juan Franco (papá de la víctima) y como víctima la niña A.C.F.O., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 09 años de edad.
En fecha 27 de abril de 2019, siendo las 11:00 de la noche se recibió llamada telefónica del abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0416-6704297, quien requirió a la Juez de Guardia Abg. Mary Francy Acero Soto, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene aprehensión personal por vía excepcional contra los ciudadanos Robert Rafael Hernández Beroe, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.223.278, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 17/06/1998, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, residenciado en La Chucuri parte alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira y Leonardo Enrique Beroe Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.13.000, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 18/05/2000, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, La Chucuri Parte Alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas A.C.F.O., y M. del C. G.B., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).

El mencionado representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal signada con el N° MP- -2019, donde se imputa la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas A.C.F.O., y M. del C. G.B., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
Menciona el representante Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que el día viernes 26 de abril de 2019, el ciudadano Juan Franco, en su condición de representante legal de la niña A.C.F.O., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Resulta ser que hace ya aproximadamente 7 meses atrás, les deje bajos los cuidados de mis cuatro hijos a mi hermana de nombre YURY VEROEZ, por cuanto yo me fui de viaje para la ciudad de portuguesa, para tramitar mi proceso de divorcio, yo dure aproximadamente tres semanas realizando mis diligencias, al volver todo estaba todo en total normalidad hasta que hace una semana mi hija adoptiva de nombre GREICY ROJAS, me comenta que mi hija de nombre A.C.F.O, de nueve años, le abia comentado que mi sobrino de nombre ROBERTH VEROEZ Y LEONARDO VEROEZ, habían abusado sexualmente de ella, al ver la situación yo me puse a indagar sobre lo sucedido y mi hija me manifiesta que sus primos la habían penetrado con sus penes y que además ella había sangrado mucho por lo que optó por limpiarse con un trapo que estaba la mano y quemarlo por miedo a que la regañaran o le pegaran por sucedido por eso vengo ante esta oficina a denunciar lo sucedido es todo”. (Fls. 2 y 3)


Conforme a lo expuesto, dentro de las diligencias de investigaciones adelantadas por el Ministerio Público y tendentes al esclarecimiento de los hechos, se encuentra entre otras los siguientes elementos de convicción:

- Consta denuncia común signada con el N° K-18-0061-00704 de fecha 26 de abril de 2019 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Resulta ser que hace ya aproximadamente 7 meses atrás, les deje bajos los cuidados de mis cuatro hijos a mi hermana de nombre YURY VEROEZ, por cuanto yo me fui de viaje para la ciudad de portuguesa, para tramitar mi proceso de divorcio, yo dure aproximadamente tres semanas realizando mis diligencias, al volver todo estaba todo en total normalidad hasta que hace una semana mi hija adoptiva de nombre GREICY ROJAS, me comenta que mi hija de nombre A.C.F.O, de nueve años, le abia comentado que mi sobrino de nombre ROBERTH VEROEZ Y LEONARDO VEROEZ, habían abusado sexualmente de ella, al ver la situación yo me puse a indagar sobre lo sucedido y mi hija me manifiesta que sus primos la habían penetrado con sus penes y que además ella había sangrado mucho por lo que optó por limpiarse con un trapo que estaba la mano y quemarlo por miedo a que la regañaran o le pegaran por sucedido por eso vengo ante esta oficina a denunciar lo sucedido es todo”. (Fls. 2 y 3).
- Acta de entrevista rendida por la niña A.C.F.O., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), en fecha 26 de abril de 2019, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acompañada por el ciudadano Juan Franco, quien es su representante legal, quien manifestó textualmente lo siguiente: “bueno cuando mi papá se fue de viaje para Acarigua y me quedaba con mi tía, mis primos de nombre ROBERTH y LEONARDO cuando nos íbamos para el rancho a dormir ellos me agarraba y me metía su pene muy duro en mi totona, eso ocurrió varias veces y eso me dolía mucho y el primer día que mi primo LEONARDO me hizo eso vote sangre y yo me limpie con un trapo, porque me dio mucho miedo; después una vez que fui con mi primo ROBERTH y mi prima Mariangel en la tarde para el racho mi primo ROBERTH decía que quería jugar, ese día también metió su pene en mi totona, el lo hizo solo una vez, LEONARDO si lo hizo varias veces y no había dicho nada porque ellos me decían que si yo le decía algo a alguien iban a matar a mi papa es todo”. (F. 4).
- Al folio 5 riela oficio signado con el N° 9700-00613060, de fecha 26 de abril de 2019, suscrito por el Msc., Ilich D.-, Estevez P., Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencia Forense (SENAMECF), solicitando se realizara reconocimiento medico legal (examen fisico), ginecológico y ano rectal a la niña A.C.F.O., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 9 años de edad, de nacionalidad venezolana.
- Informe ginecológico practicado en fecha 26 de abril de 2019, a la niña A.C.F.O., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 9 años de edad, de nacionalidad venezolana, suscrito por el Dr. Jesús A. Rviero M., médico forense, adscrito a la Medicatura forense de San Cristóbal, estado Táchira, del cual se constata que Al examen Ginecológico forense genital examen de aspecto y configuración normal por edad y sexo himen anular con escoriación y hematomas perivulvar con escotadura en hora 01,05, y 07. Ano rectal: radial anal presenta esfínter tónico, sin lesiones. Conclusiones: desfloración antigua con lesión resiente”. (Fl. 6).
- Mediante acta de investigación penal de fecha 26 de abril de 2019, se dejó constancia de lo siguiente: en esta misma fecha, compareció por ante este despacho, el funcionario detective ANTHONY MONCADA adscrito a esta sub delegación, quien estando debidamente juramentado; iniciando las investigaciones relacionadas con el acta procesal signada con la nomenclatura K-19-0061-00704, que se constituye por la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes. Donde figura como denunciante el ciudadano JUAN FRANCO como victima la niña A.C.F.O y como investigados los ciudadanos ROBERTH VEROEZ y LEONARDO VEROEZ, por lo que siendo las 20:00 horas de las corrientes, me traslade en compañía de la funcionaria detective agregado YOISMAR GONZALEZ, hacia la siguiente dirección CHUCURI, PARTE ALTA, SECTOR LOS VENCEDORES, CALLE 5, CASA N° 47, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIUO SAN CRSITOBAL, ESTADO TACHIRA. A fin de realizar la inspección técnica de los hechos. (Fls. 8 y 9).
- Acta de inspección técnica signada con el N° 0752-2019 realizada por los mencionados detectives en fecha 26 de abril de 2019 a las 20:30 horas se constituye y traslada una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Penales y Criminalística, integradas por los funcionarios: Detective agregado Yoismar Gonzalez y Detective Anthony Moncada adscrito a esta sub delegación, en la siguiente dirección chucuri parte alta, sector los vencedores, calle 5, específicamente en el lote de terreno sin numero, parroquia la concordia, municipio San Cristóbal Estado Táchira. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 41° de la Ley Orgánica del servicio de policía de investigación, cuerpo de investigaciones, Científicas y Penales y criminalística y el servicio nacional y medicina y Ciencia Forense, en el inmueble ut supra identificado que una vez en el sito del suceso se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, con temperatura ambiental fresca e iluminación natural y artificial, tal como se constata al folio 10 con anexo al folio 11).
- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Yuris Beroez, en fecha 27 de abril de 2019, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “resulta ser que el día 25/04/2019, a eso de la 23-00horas, recibí una llamada telefónica por parte de mi hermano de nombre JUAN FRANCO, diciéndome que le urgía hablar con migo que por favor fuera hasta la a casa donde el reside, ubicada en el sector La chucuri, por como lo escuche me baje rápido, y fue allí cuando me manifestó que mi sobrina de nombre O.C.F.O le había comentado que mis hijos de nombre ROBERTH y LEONARDO, la habían violado, que eso había ocurrido los días que él me la dejo bajos mis cuidados él se fue a la ciudad de Acarigua a realizar diligencias. Personales es todo. (Fl. 12).
- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Greisysy Alvarez, en fecha 27 de abril de 2019, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “resulta ser que hace 15 días mi padrastro JUAN FRANCO se fue para Cúcuta en compañía de mi madre, ya que iban a comprar una medicina, entonces dejaron a mi hermanastra A.C.F.O bajo mi cuidado, cuando es que en la noche como no había luz nos pusimos a hablar mi hermanastra y yo, en eso ella me hace la pregunta de cómo hacia yo para tener relaciones sexuales con mi novio, yo me sorprendí al ver la pregunta que me estaba haciendo y le dije a ella que porque me preguntaba esas cosas si ella aún era una niña. Entonces ella me dice que me iba a contar algo pero que no se lo fuera a contar a nadie, porque si no lo iban a matar a JUAN FRANCO, entonces yo le dije que tranquila que confiara en mi y ahí es cuando ella me empieza a contar que hace un tiempo cuando mi padrastro se fue hacia la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa a realizar unas diligencias, a ella la habían dejado bajo el cuidado de su tía de nombre YURI y que estando aya su primo LEONARDO la había obligado varias veces a tener relaciones sexuales con él y que cuando él le hacia eso a ella se ponía un condón y que le preguntaba que si le gustaba, y que ella a raíz de eso había botado mucha sangre, asimismo que un día que ella bajaba para un rancho que tenia el papa de ella cerca de la casa de su tía YURI en compañía de su primo ROBERTH y su prima MARIANGELA, ROBERTH le había dicho a MARIANGELA que vamos a “culiar” haciéndole una señal obscena pero que MARIANGELA le había dicho que si estaba loco y se había ido de nuevo para la causa de ella, quedando mi hermanastra sola con ROBERTH y que en eso ROBERTH la metió dentro del rancho y la había obligado a tener con él relaciones sexuales, además que ROBERTH la había amenazado con matar a JUAN FRANCO de inmediato le dije lo que la niña me había dicho, Es todo” (Fls. 13 y 14).
- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Yuri Beroe en compañía de su hija la niña M.C.G.B., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad, de nacionalidad venezolana, en fecha 27 de abril de 2019, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “bueno resulta que hace un año mi hermano ROBERTH aprovechando que mis padres y hermanos no se encontraban en la casa, cuando yo estaba en mi cuarto arreglando una ropa ingreso a la habitación y me dijo que jugáramos y me toco mis partes íntimas (nalgas , senos) y me lanzo a la cama boca abajo y él se bajo el chort y se monto encima metiéndome su pene por detrás, yo llore porque me dolía mucho le dije que ya parara y el seguía hasta me tapo la boca porque del dolor que sentía grite, el me soltó se subió el chort y se salio yo me quede en el cuarto llorando y luego una semana después Andrea me comento que mi hermano y ella habían tenido relaciones, yo no le creí porque Andrea se coloco a reír mucho, tiempo después Andrea y yo estábamos hablando cuando mi hermano ROBERTH paso y le hizo con la mano una seña cuyo significado es de tener sexo, yo nunca le comente eso a mis padres por miedo a que ellos me castigaran o me pegaran es todo”. (Fl. 15).
- Al folio 16 riela oficio signado con el N° 9700-0061-3080, de fecha 27 de abril de 2019, suscrito por el Msc., Ilich D.-, Estevez P., Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencia Forense (SENAMECF), solicitando se realizara reconocimiento medico legal (examen físico), ginecológico y ano rectal a la niña M.C.G.B., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad, de nacionalidad venezolana.
- Informe ginecológico practicado en fecha 27 de abril de 2019, a la niña M.C.G.B., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad, de nacionalidad venezolana, suscrito por el Dr. Rafael A., Ramírez M., médico forense, adscrito a la Medicatura forense de San Cristóbal, estado Táchira, del cual se constata que al examen ginecológico forense se aprecia: 1. Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad y sexo. 2. Ano rectal: Esfínter hipotónico. 3. Pliegues anales borrados. Conclusión: Paciente virgen, abuso sexual, amerita valoración psiquiátrica forense. (Fl. 17).
- Al folio 18 riela oficio signado con el N° 9700-0061-3081, de fecha 27 de abril de 2019, suscrito por el Msc., Ilich D.-, Estevez P., Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencia Forense (SENAMECF), solicitando se realizara evaluación psiquiátrica a la niña M.C.G.B., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad, de nacionalidad venezolana.
- Al folio 19 riela oficio signado con el N° 9700-0061-3079, de fecha 27 de abril de 2019, suscrito por el Msc., Ilich D.-, Estevez P., Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencia Forense (SENAMECF), solicitando se realizara reconocimiento médico legal (examen físico), a los ciudadanos Roberth Beroez, titular de la cédula de identidad N° V-263273.278 y Leonardo Beroez, titular de la cédula de identidad N° V- 30.133.000.
- Informe forense practicado en fecha 27 de abril de 2019, al ciudadano Roberth Beroez, suscrito por el Dr. Rafael A., Ramírez M., médico forense, adscrito a la Medicatura forense de San Cristóbal, estado Táchira, del cual se constata que el ciudadano Roberth Rafael Hernández Beroe, no posee lesiones físicas ni traumatismo que amerite asistencia médica. (Fl. 20).
- Informe forense practicado en fecha 27 de abril de 2019, al ciudadano Leonardo Beroez, suscrito por el Dr. Rafael A., Ramírez M., médico forense, adscrito a la Medicatura forense de San Cristóbal, estado Táchira, del cual se constata que el ciudadano Roberth Rafael Hernández Beroe, no posee lesiones físicas ni traumatismo que amerite asistencia médica. (Fl. 21).
- Mediante acta de investigación penal de fecha 27 de abril de 2019 se procedió a practicar la aprehensión de los ciudadanos Leonardo Beroez y Roberth Rafael Hernández Beroe, plenamente identificados, siendo las 18:30 horas por encontrarse en presencia de un hecho punible donde los funcionarios actuantes Leidy Rodríguez, Luirey Colmennares, Andry Zambrano, Anthony Moncada y Yeferson Ruiz, detectives agregados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, le notificaron al Fiscal XVI abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien procedió a llamar a la Juez de Guardia de Control N° 2 abogada Mary Francy Acero Soto, siendo las 23:00 horas quien acordó decretar la privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como medida de extrema necesidad y urgencia, donde fue impuesto de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la norma adjetiva. Que los detectives dejaron constancia que el aprehendido presenta en los archivos alfabéticos fonéticos llevados por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y el enlace con el SAIME llevados por el área técnica de dicho Despacho, y por ante el sistema no pudieron dejar constancia por cuanto el sistema se encontraba inhibido. (Fls. 22 y 23).
Acta de inspección técnica signada con el N° 00414-2019 realizada por los mencionados detectives en fecha 27 de abril de 2019 a las 18:30 horas en el inmueble ut supra identificado que una vez en el sito del suceso se trata de un sitio cerrado, no expuesto a las condiciones climáticas, ni a la vista del público, con temperatura ambiental fresca e iluminación natural y artificial, tal como se constata al folio 24 con anexo al folio 25 y su vto.).
A los folios 26 y 27, riela acta de notificación de derechos del imputado de fecha 27 de abril de 2019, suscrita por la funcionarios actuantes Leidy Rodríguez, Luirey Colmenares, Andry Zambrano, Anthony Moncada y Yeferson Ruiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira.

Conforme a lo expuesto, y en razón de los elementos antes señalados vía telefónica por parte de el representante Fiscal Auxilair Décimo Sexto del Ministerio Público, abogado Jesús Alberto Briceño, esta Juzgadora considera que es necesaria la orden de aprehensión por necesidad y urgencia de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos Robert Rafael Hernández Beroe, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.223.278, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 17/06/1998, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, residenciado en La Chucuri parte alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira y Leonardo Enrique Beroe Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.13.000, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 18/05/2000, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, La Chucuri Parte Alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas A.C.F.O., y M. del C. G.B., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), llegándose a la siguiente decisión:

ÚNICO: Se ordena la aprehensión por necesidad y urgencia (vía telefónica) de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos Robert Rafael Hernández Beroe, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.223.278, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 17/06/1998, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, residenciado en La Chucuri parte alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira y Leonardo Enrique Beroe Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.13.000, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 18/05/2000, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, La Chucuri Parte Alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas A.C.F.O., y M. del C. G.B., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).

Asimismo, se deja constancia que la orden de aprehensión fue dada a las once (11:00 p.m) en punto de la noche del día sábado 27 de abril de 2019. Igualmente, se deja constancia que se le indicó al ciudadano Fiscal que el traslado y presentación física del mencionado ciudadano a la sede del Tribunal será dentro de las doce (12) horas luego de la aprehensión del mismo.



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la ratificación de privativa de libertad solicitada en fecha 27 de abril de 2019, siendo las 11:00 p.m., vía telefónica por el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0416-6704297, quien requirió la orden de aprehensión de los imputados de autos.
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con respecto a la ratificación de la orden de captura de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vía excepcional contra los ciudadanos Robert Rafael Hernández Beroe, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.223.278, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 17/06/1998, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, residenciado en La Chucuri parte alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira y Leonardo Enrique Beroe Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.13.000, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 18/05/2000, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, La Chucuri Parte Alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas A.C.F.O., y M. del C. G.B., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA),

y siendo suficientes los elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por el ciudadano Juan Franco (papá de la víctima), quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, con la niña Luz Marina Galviz (no tiene ningún vínculo familiar con la víctima) y como víctima la niña A.C.F.O., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 9 años de edad, de nacionalidad venezolana, en virtud de la denuncia común signada con el N° K-18-0061-00704 de fecha 26 de abril de 2019 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Resulta ser que hace ya aproximadamente 7 meses atrás, les deje bajos los cuidados de mis cuatro hijos a mi hermana de nombre YURY VEROEZ, por cuanto yo me fui de viaje para la ciudad de portuguesa, para tramitar mi proceso de divorcio, yo dure aproximadamente tres semanas realizando mis diligencias, al volver todo estaba todo en total normalidad hasta que hace una semana mi hija adoptiva de nombre GREICY ROJAS, me comenta que mi hija de nombre A.C.F.O, de nueve años, le abia comentado que mi sobrino de nombre ROBERTH VEROEZ Y LEONARDO VEROEZ, habían abusado sexualmente de ella, al ver la situación yo me puse a indagar sobre lo sucedido y mi hija me manifiesta que sus primos la habían penetrado con sus penes y que además ella había sangrado mucho por lo que optó por limpiarse con un trapo que estaba la mano y quemarlo por miedo a que la regañaran o le pegaran por sucedido por eso vengo ante esta oficina a denunciar lo sucedido es todo”. (Fls. 2 y 3), de igual forma, el representante de la vindicta pública solicitó se mantuviera la privación judicial privativa de libertad de los ciudadanos Robert Rafael Hernández Beroe y Leonardo Enrique Beroe Rodríguez, plenamente identificados; es decir, la medida de coerción personal acordada por este Juzgado, por encontrarse satisfechos los supuestos de los artículo 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quine decide concluir que de las actas procesales que conforman el presente expediente y de acuerdo a la normativa transcrita ut surpa, que existen fundados elementos para ratificar y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 27 de abril de 2019 de noviembre de 2018, a los ciudadanos Robert Rafael Hernández Beroe, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.223.278, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 17/06/1998, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, residenciado en La Chucuri parte alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira y Leonardo Enrique Beroe Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.13.000, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 18/05/2000, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, La Chucuri Parte Alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas A.C.F.O., y M. del C. G.B., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), ordenándose librar la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordenó se continuar la causa por el procedimiento especial por ser necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda. Asimismo, se acordó la práctica de una experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para los imputados y las victimas. Se ordenó la práctica de la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense a los imputados y a las víctimas. Se ratifican las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima es decir, aquellas contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6, e igualmente, se acordó la práctica de la prueba anticipada para el día miércoles 2 de mayo de 2019 a las 09:30 de la mañana. Todo esto fue decretado en virtud de que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la existencia de un hecho punible que impone pena de prisión, que la acción penal no se encuentra prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que fueron descritos previamente en la resolución antes citada y que sustentaron la decisión que fue tomada por ésta Juzgadora y atendiendo a que el objeto primordial de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es el interés superior del Niño, Niña y del Adolescente, establecido en el artículo 8, y por cuanto los Jueces y Juezas Especializadas en aras de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de garantizar la protección integral de los mismos, es por lo que ratifica y mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 27 de abril de 2019, a los ciudadanos Robert Rafael Hernández Beroe, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.223.278, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 17/06/1998, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, residenciado en La Chucuri parte alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira y Leonardo Enrique Beroe Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.13.000, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 18/05/2000, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, La Chucuri Parte Alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas A.C.F.O., y M. del C. G.B., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).

En consecuencia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la petición efectuada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado Jesús Alberto Briceño Mora y en el ejercicio de la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ratificar y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad de los imputados Robert Rafael Hernández Beroe, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.223.278, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 17/06/1998, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, residenciado en La Chucuri parte alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira y Leonardo Enrique Beroe Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.13.000, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 18/05/2000, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, La Chucuri Parte Alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas A.C.F.O., y M. del C. G.B., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento especial, por ser necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
TERCERO: Se decreta medida de protección y seguridad a favor de la victima, al imputado de autos imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y, NUMERAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda la práctica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para los imputados y las victimas.
Quinto: Se ordena la práctica de la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense a los imputados y a las víctimas.
Sexto: Se acuerda la práctica de la prueba anticipada para el día miércoles 2 de mayo de 2019 a las 09:30 de la mañana.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.






Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2




Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA