REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de Abril de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000136
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 014/2019


En fecha 17 de Octubre de 2016, es interpuesto ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira demanda de contenido Patrimonial, por la abogada HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-13.587.268, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.323 actuando con carácter de co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, en contra de Cooperativa Mixta Servicios Táchira "COMISERTA" (folios 1 al 4).
En fecha 18 de Octubre de 2016, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le dio entrada a la presente demanda y le signó el asunto N° SP22-G-2016-000136. (folio 63).
En fecha 24 de Octubre de 2016, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia interlocutoria N° 225/2016 mediante la cual admitió el presente asunto. (folio 64).
En fecha 25 de octubre de 2016 se libró oficio N° 1278/2016 dirigido a la Cooperativa Mixta Servicios Táchira. (folio 65).
En fecha 19 de junio de 2017 se dictó auto corrigiendo una omisión involuntaria, donde solamente se había ordenado citar a la Cooperativa Mixta Servicios Táchira y se omitió la citación a la Sociedad Mercantil Seguros los Andes C.A., en consecuencia se ordenó la citación del mismo. (folio 68).
En fecha 20 de junio de 2017 se libró oficio N° 665/2017 dirigido a la Sociedad Mercantil Seguros los Andes C.A. y fue consignada su resulta positiva en fecha 27 de junio de 2017. (folios 69 al 70).
En fecha 20 de noviembre de 2017 se dictó auto ordenando librar comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. (folio 73).
En fecha 22 de noviembre de 2017 se libró oficio N° 1344/2017 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. (folios 74 al 76).
En fecha 22 de febrero de 2018 se recibió del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas oficio N°030-2018. (folio 79 al 80).
En fecha 26 de febrero de 2018 se dictó auto mediante el cual se deja constancia que recibida y devuelta la comisión por parte del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, asimismo se ordenó el desglose del escrito de demanda y la sentencia interlocutoria N° 225/2016 de fecha 24/10/2016 a los fines de que sea acompañada con la notificación y comisión. (folio 83).
En fecha 28 de febrero de 2018 se ordenó comisionar amplia y suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a fin de notificar a la Cooperativa Mixta de Servicios Táchira (COMISRTA). (folio 84).
En fecha 28 de febrero se libró oficio N° 241/2018 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. (folios 85 al 88).
En fecha 07 de marzo de 2018 se recibió diligencia mediante la cual consigna poder especial de la parte recurrente. (folios 90 al 92).
En fecha 21 de mayo se recibió del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisión signada con el N° AP31-C-2018-000492 constante de 15 folios útiles (folios 94 al 112).
En fecha 30 de enero de 2019 se recibió diligencia de la abogada Blanca Méndez Mejía, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.775, mediante la cual informa que la parte demandada canceló la deuda y está en espera de la planilla de liquidación. (folio 114).
En fecha 04 de febrero de 2019 se dictó auto mediante el cual en virtud de que se puede llegar a un posible desistimiento, éste Tribunal procederá a emitir pronunciamiento una vez conste en autos el mismo.
En fecha 21 de marzo de 2019 la representación judicial de la parte demandante Ejecutivo del estado Táchira, mediante diligencia solicita el desistimiento en la presente causa, asimismo consigna copia certificada de la autorización de la Gobernación del estado Táchira y planilla de liquidación.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 121 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00001452 de fecha 16 de noviembre de 2018, ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoada por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la Cooperativa Mixta Servicios Táchira "COMISERTA" solidariamente a la Sociedad Mercantil Seguro los Andes C.A, por cumplimiento de contrato de obra suscrita por el Ejecutivo del estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
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En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.)-.



Marcela