TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de abril de 2019.
209º y 160º
Por recibida previa distribución la presente solicitud, constante de un (01) folio útil y anexos en trece (13) folios útiles, interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO SOSA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.790 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HERART DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.374. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar este Tribunal observa:
Pretende el solicitante que se le declare junto con sus hermanas, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOSEFINA MARQUEZ DE SOSA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-2.964, sin embargo, revisada exhaustivamente el acta de defunción Nº 4 y las testimoniales presentadas, se verificó que la referida ciudadana falleció en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
Así las cosas procede esta administradora de justicia al análisis de las normas que regulan la competencia en este tipo de procedimientos y observa que el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Por su parte el artículo 993 del Código Civil, señala:
“La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. (Subrayado del Tribunal)
En consonancia con lo anterior, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…” (Subrayado de este Tribunal).
La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro máximo tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa puntualizó:
“...El derecho a ser juzgado por el Juez Natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el Juez Natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos;... el Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función,...”. (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Págs.222 y 223).
Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que el juez natural y apto para conocer y decidir el presente asunto, es el Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia en el Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, toda vez que la muerte de la de cujus ocurrió en esa jurisdicción; en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO y DECLINA la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien se acuerda remitir, con oficio, el expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La Secretaria Temporal,
Abg. DARCY SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 9859-2019, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:30 a.m, quedó registrada bajo el Nº 104, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Darcy Sayago Romero/ Secretaria Temporal
Sol. Nº. 9859-2019.
MCMC/Heidy
Va sin enmienda.
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