Ciento dos (102)
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de abril del año dos mil diecinueve (2019).
208º y 160º
Vista la apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), por la abogada SOLANGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 79.108, actuando como apoderado de la ciudadana ROSA MERCEDES DIAZ MATUTE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.135.626, parte demandada, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil diecinueve (2019), inserta a los folios 92 al 100, el Tribunal para providenciarla observa:
Establece el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda:
“… el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente, Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes.”. (Subrayado del Tribunal)
De la norma transcrita se evidencia que en el presente proceso la apelación debe proponerse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al dictar sentencia.
En el presente caso se observa, que la sentencia recurrida se dictó y publicó el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), desarrollándose los tres (3) días de despacho correspondientes al lapso de apelación, entre los días veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22) de marzo del dos mil diecinueve (2019), conforme se evidencia de la tablilla de demostración de días de despacho llevada por este Tribunal; en atención a lo anterior, es evidente que la apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), por el abogado HERART DUQUE, antes identificado, es extemporánea por haberse propuesto fuera del lapso previsto en la ley. Y ASÍ SE de clara
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por la abogada SOLANGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 79.108, actuando como apoderado de la ciudadana ROSA MERCEDES DIAZ MATUTE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.135.626, parte demandada, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil diecinueve (2019), por ser extemporánea a tenor de lo previsto en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Juez provisoria,
Abg. Maurima Molina Colmenares
La Secretaria Temporal,
Abg. Darcy Sayago Romero
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) once de la mañana (11:00a.m.), quedó registrada bajo el Nro. 93 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Darcy Sayago Romero / Secretaria Temporal
Exp. 8876-18
MMC/Tapias
Va sin enmienda
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