TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de abril del año dos mil diecinueve (2019).
208º y 160º
SOLICITUD N° 9731-2018
SOLICITANTES: Los ciudadanos ANGELA MARIA GONZALEZ DE FOSSI y LUIS RAUL FOSSI SOULES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.154.373 y V-3.070.744 en su orden, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: MARYORI LISETT CARRERO ALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.089.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
Vista la diligencia de fecha 22 de marzo del año dos mil diecinueve (2019), suscrita por la ciudadana ANGELA MARIA GONZALEZ DE FOSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.154.373, asistida por la abogada MAYRA CONTRERAS PÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 71.832, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2018, argumentando que en la misma se estableció erróneamente la disolución del vínculo conyugal contraído mediante acta de matrimonio N° 123, de fecha 11 de septiembre de 1987, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuando lo correcto es que el acta de matrimonio corresponde a la Primera Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal; el Tribunal para providenciar lo solicitado, observa lo siguiente:
Se percata quien juzga que en la sentencia de fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018), se “…DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos ANGELA MARIA GONZALEZ DE FOSSI y LUIS RAUL FOSSI SOULES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.154.373 y V-3.070.744 en su orden, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 123, de fecha 11 de septiembre de 1987, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del estado Táchira…”.
No obstante, revisada el acta de matrimonio N° 123, de fecha 11 de septiembre de 1987, inserta del folio 6 al 8, se puede verificar que el matrimonio lo celebró la Primera Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal, sin embargo de la certificación realizada por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, inserta al vuelto del folio 8, dicho organismo señaló que el acta correspondía a la “Parroquia San Sebastián”, lo que conllevó a que se cometiera el error de transcripción que adolece la sentencia.
De manera que, a los fines de garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva de la ciudadana ANGELA MARIA GONZALEZ DE FOSSI, ya identificada, habiendo constatado esta administradora de justicia que en el dispositivo de la sentencia de fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018) se cometió un error de transcripción, resulta procedente la aclaratoria bajo estudio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de no lesionar los intereses personales de los solicitantes, RECTIFICA la decisión de fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018), en los siguientes términos:
“En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 123, de fecha 11 de septiembre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal.”.
Líbrense oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, para que estampen la nota marginal en el acta de matrimonio antes referida, remitiéndole copia certificada de la decisión de fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018) y de la presente decisión. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, téngase la presente como parte integrante de la sentencia de fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
La Juez provisoria,
Abg. Maurima Molina Colmenares
La Secretaria Temporal,
Abg. DARCY SAYAGO ROSALES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:15 a.m., quedando registrada bajo el N° 94 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nros. 5790-_____ y 5790-_____.
Abg. DARCY SAYAGO ROSALES / Secretaria T.
Sol. 9731-18
Mcmc
Va sin enmienda.
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