JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (22/04/2019). AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACION.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte demandante: Estefania Castillo Borrero, Ana Elsida Castillo Borrero, Nercida Castillo de Gutiérrez, Blanca Alicia Castillo de Bustamante, Lina Belkys Castillo Borrero, Haydee Castillo Borrero, Maritza Castillo Borrero y Dora Castillo Borrero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.631.766, V-5.124.065, V-5.126.415, V-8.091.153, V-9.194.397, V-9.353.335, V-9.353.334 y V-10.851.362 respectivamente
Apoderado judicial
de la parte demandante: Abogado Marino Antonio Moreno Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120.

Parte demandada: Ana Delfina Borrero de Castillo, Cleve Zulay Castillo Borrero, José Eladio Castillo Borrero y Miguel Ángel Castillo Borrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.903.412, V.-9.194.395, V-8.090.655, V-11.971.592, en su orden
Apoderado judicial
de la parte demandada: Abogado Efraín José Rodríguez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.204.
Motivo:
Partición y Liquidación de la Comunidad de bienes
Expediente: 9229-2017
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación).
Vista la diligencia de fecha 04/04/2019, suscrita por el Ingeniero Félix D. Guglielmi Ovalles, titular de la Cédula de Identidad No. 8.026.752, mediante el cual consigna en 10 folios útiles el informe de partición, tomando en cuenta el acuerdo suscrito por las partes en la reunión realizada en la sede del Tribunal, esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos;
ORIGEN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA:
Los bienes objeto de la presente partición forman parte del acervo hereditario dejado por el causante PEDRO CELESTINO CASTILLO, fallecido el 06-01-2015, según consta en el Registro de Defunción número 007 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Capital del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 07-01-2015. El día 10-07-1951, el causante contrae matrimonio con la ciudadana Ana Delfina Borrero De Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.903.412, según se evidencia en el Acta de Matrimonio número 19 expedida para el entonces Prefectura del Municipio San Pedro del Río, Distrito Ayacucho Estado Táchira. Durante la unión conyugal, fueron procreados once (11) hijos, 1- Estefanía Castillo Borrero, 2- José Eladio Castillo Borrero, 3- Ana Elsida Castillo Borrero, 4- Cleve Zulay Castillo Borrero, 5- Nercida Castillo de Gutiérrez, 6- Blanca Alicia Castillo de Bustamante, 7- Lina Belkys Castillo Borrero, 8- Haydee Castillo Borrero, 9- Maritza Castillo Borrero, 10- Dora Castillo Borrero y 11- Miguel Ángel Castillo Borrero.
1 HEREDEROS INVOLUCRADOS EN LA PRESENTE PARTICIÓN Y SU PARTE EN LA HERENCIA
1.1 ANA DELFINA BORRERO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-1.903.412, le corresponde una doceava parte (1/12) de la herencia, más otro 50% por gananciales adquiridos durante la unión matrimonial con el causante, es decir, le corresponden en total trece veinticuatroavas partes (13/24) o el 54,16% del valor total de los bienes objetos de esta partición.
1.2 Estefania Castillo Borrero, Ana Elsida Castillo Borrero, Nercida Castillo de Gutierrez, Blanca Alicia Castillo de Bustamante, Lina Belkys Castillo Borrero, Haydee Castillo Borrero, Maritza Castillo Borrero, Dora Castillo Borrero, Cleve Zulay Castillo Borrero, José Eladio Castillo Borrero y Miguel Ángel Castillo Borrero, identificados con la Cédula de Identidad Nº V-4.631.766, V-5.124.065, V-5.126.415, V-8.091.153, V-9.194.397, V-9.353.335, V-9.353.334, V-10.851.362, V-9.194.395, V-8.090.655 y V-11.971.592 respectivamente, les corresponde a cada uno, una veinticuatroava parte (1/24) del valor total de los bienes objeto de la presente partición.
2 BIENES A REPARTIR
2.1 EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE “UN LOTE DE TERRENO PROPIO”, ubicado en la Calle 9 del Barrio “Las Delicias” Parte Alta de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Mide Treinta y Un (31) Metros con la Calle 9; SUR: Mide Cuarenta (40) Metros con los Hermanos Castillo; ESTE: Mide Ochenta y Tres (83) Metros con la prolongación de la Carrera 10 antigua vía al Matadero y OESTE: Mide Sesenta y Siete (67) Metros con Dora Castillo y Hermanos Castillo Borrero; encerrando un área general de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.648,00 M2), adquirido a nombre de ANA DELFINA BORRERO DE CASTILLO, según documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha Veinte 20 de Agosto de 2007, bajo la MATRICULA -07LII – TOMO – XXIII – N° 32, FOLIOS: 128 al 131. Sobre el terreno están construidas unas mejoras consistentes en: 1. Casa para habitación de cinco dormitorios, dos baños, sala recibo-comedor-cocina, corredor, área de lavadero, estructura de concreto y acero, paredes de bloque frisadas y pintadas, recubrimiento de piso con mortero de arena cemento, puertas internas tipo entamboradas de madera, láminas de techo de Acerolit o Zinc, instalaciones eléctricas y sanitarias expuestas y embutidas. 2. Galpón contiguo a la casa por el lindero sur, usado para depósito con paredes laterales y posterior de bloque, abierto sin pared u otro cerramiento por su frente, vigas de acero, techo de Acerolit, piso de concreto, instalaciones eléctricas expuestas. 3. Un área ubicada en la esquina que forman los linderos norte y oeste, encerrada en paredes de bloque de concreto, en parte frisadas y pintadas, aproximadamente 50% destapado y el resto lámina de techo tipo Acerolit apoyada sobre vigas de acero, portón de hierro, piso de concreto. 4. Paredes de encierro de bloques de concreto acabado corriente, ubicadas por el lindero este. El valor total de este inmueble es la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 41.862.344.346,00), O CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.S 418.623,44), siendo el cincuenta por ciento la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 20.931.172.173,00) o DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES SOBERANOS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.S 209.311,72). Para los efectos de esta partición y legales subsiguientes, este bien ha sido dividido en tres lotes: Lote A, lote B y lote C. Los linderos y medidas de cada uno se pueden observar claramente en el plano de levantamiento que acompaña este informe y que se dan aquí por reproducidos.
2.2 EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE “UN LOTE DE SEMOVIENTES GANADO VACUNO O BOVINO” integrado por (152) Vacas, (140) Mautas, (76) Mautes, (39) Becerros, (36) Novillas, (25) Toros y (04) Padrotes, todos herrados con el Hierro de Criador que se encuentra Registrado según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, inserto bajo el N° 93, Folios 183 vuelto al 186, Protocolo Primero, Tomo I Adicional, Tercer Trimestre de fecha 17 de Agosto de 1981. Cantidad de Semovientes 472, de acuerdo a lo declarado en la planilla de Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones Nro. 1590050878 de fecha 27-07-2015, pero que actualmente estas cantidades han variado y a continuación se describen tomando como base lo verificado por el partidor los días 28-06-2018, 06-07-2018 y 13-07-2018 en la finca denominada “FUNDO AGROPECUARIO EL RECREO”, sitio donde se encuentra el rebaño: cuarenta y un (41) vacas para descarte, setenta y cuatro (74) vacas escoteras, veinticuatro (24) novillas a entorar, veintitrés (23) vacas en maternidad y/o recuperación, ochenta y tres (83) vacas en ordeño, ciento treinta y cuatro (134) mautas, cuarenta y cinco (45) mautes, treinta (30) toros, cuarenta (40) novillos, todos identificados con números que van desde el uno (1) hasta el cuatrocientos noventa y seis (496), más ciento veinte ocho (128) becerros que por su tamaño no pudieron ser marcados y cuatro (4) toros padrotes identificados como: padrote escotero Nro. 6, padrote escotero Nro. 7, padrote Nro. 3 y padrote Nro. 6981, todos para un total de SEISCIENTOS VEINTISIETE (627) semovientes. El valor total de todo el rebaño, suma la cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 377.164.980.000,00) o TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.S 3.771.649,80), siendo el valor del 50% la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 188.582.490.000,00) o UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES SOBERANOS CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.S 1.885.824,90)
EL VALOR TOTAL DE LOS BIENES OBJETO DE LA PARTICIÓN SUMAN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 419.027.324.346,00) O CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS) (Bs.S 4.190.273,24).
3. PASIVOS
No hay pasivos a la fecha de la partición.
4. PARTICIÓN
ACTIVOS: BsF 419.027.324.346,00 o Bs.S 4.190.273,24. PASIVOS: Bs.F 0,00 o Bs.S 0,00. TOTAL LÍQUIDO PARTIBLE: Bs.F 419.027.324.346,00 o Bs.S 4.190.273,24.
CALCULO:
4.1 ANA DELFINA BORRERO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-1.903.412. Le corresponde del valor total de los bienes, el 50% por haberlos adquirido como gananciales durante la unión conyugal con el causante, más una doceava (1/12) parte del otro 50% como heredera del mismo, siendo en total trece veinticuatroavas partes (13/24) o el 54,16% del valor total de los bienes, es decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 226.945.198.865,79) o DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.S 2.269.451,99).
4.2 ESTEFANIA CASTILLO BORRERO, ANA ELSIDA CASTILLO BORRERO, NERCIDA CASTILLO DE GUTIERREZ, BLANCA ALICIA CASTILLO DE BUSTAMANTE, LINA BELKYS CASTILLO BORRERO, HAYDEE CASTILLO BORRERO, MARITZA CASTILLO BORRERO, DORA CASTILLO BORRERO, CLEVE ZULAY CASTILLO BORRERO, JOSÉ ELADIO CASTILLO BORRERO Y MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BORRERO, identificados con la Cédula de Identidad Nº V-4.631.766, V-5.124.065, V-5.126.415, V-8.091.153, V-9.194.397, V-9.353.335, V-9.353.334, V-10.851.362, V-9.194.395, V-8.090.655 y V-11.971.592 respectivamente, le corresponde una doceava parte (1/12) del 50% del valor total de los bienes para cada uno, es decir la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 17.460.868.605,50) o CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.S 174.608,69).
5. ADJUDICACIONES
5.1 CARTILLA DE PARTICIÓN PARA ANA DELFINA BORRERO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-1.903.412:
5.1.1 Por su parte en el bien inmueble descritos en el numeral 2.1 constituido un lote de terreno ubicado en la Calle 9 del Barrio “Las Delicias” Parte Alta de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Mide Treinta y Un (31) Metros con la Calle 9; SUR: Mide Cuarenta (40) Metros con los Hermanos Castillo; ESTE: Mide Ochenta y Tres (83) Metros con la prolongación de la Carrera 10 antigua vía al Matadero y OESTE: Mide Sesenta y Siete (67) Metros con Dora Castillo y Hermanos Castillo Borrero; encerrando un área general de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.648,00 M2), adquirido a nombre de ANA DELFINA BORRERO DE CASTILLO, según documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha Veinte 20 de Agosto de 2007, bajo la MATRICULA -07LII – TOMO – XXIII – N° 32, FOLIOS: 128 al 131. Sobre el terreno están construidas unas mejoras consistentes en: 1. Casa para habitación de cinco dormitorios, dos baños, sala recibo-comedor-cocina, corredor, área de lavadero, estructura de concreto y acero, paredes de bloque frisadas y pintadas, recubrimiento de piso con mortero de arena cemento, puertas internas tipo entamboradas de madera, láminas de techo de Acerolit o Zinc, instalaciones eléctricas y sanitarias expuestas y embutidas. 2. Galpón contiguo a la casa por el lindero sur, usado para depósito con paredes laterales y posterior de bloque, abierto sin pared u otro cerramiento por su frente, vigas de acero, techo de Acerolit, piso de concreto, instalaciones eléctricas expuestas. 3. Un área en mal estado de conservación ubicada en la esquina que forman los linderos norte y oeste, encerrada en paredes de bloque de concreto, en parte frisadas y pintadas, aproximadamente 50% destapado y el resto lámina de techo tipo Acerolit apoyada sobre vigas de acero, portón de hierro, piso de concreto. 4. Paredes de encierro de bloques de concreto acabado corriente, ubicadas por el lindero este, se le adjudica el cien por ciento (100%) o la totalidad de los derechos y acciones que conforman el Lote A con una superficie de 2.348,00 metros cuadrados y las mejoras sobre el construidas, especificadas en los puntos 1, 2, 3 y 4 antes descritos, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Dora Castillo y Hermanos Castillo Borrero, mide 67,00 metros; SUR: En parte con la prolongación de la Carrera 10 antigua vía al Matadero, mide 68,80 metros, en parte con Lote B, mide 7,50 metros y en parte con Lote C, mide 7,50 metros; ESTE: Con la calle 9, mide 31,00 metros; OESTE: En parte con Hermanos Castillo, mide 40,00 metros y en parte con Lote C, mide 20 metros.
5.1.2 Por su parte en el rebaño de ganado bovino descrito en el numeral 2.2, se le adjudica: las vacas para descarte identificadas con los números 19, 20, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 y 34; las vacas escoteras identificadas con los números 45, 46, 47, 51, 59, 60, 61,62, 63, 65, 71, 75, 76, 77, 78, 80, 82, 84, 86, 88, 92, 93, 96, 98, 99, 100, 101, 104, 105, 107, 109, 111, 113, 114 y 115; las novillas a entorar identificadas con los números 116, 123, 124, 126, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 138 y 139; los novillos identificados con los números 140, 141, 150, 152, 153, 154, 155, 157, 158, 167, 172, 178, 183, 184, 185, 192, 194, 199, 200 y 205; los toros identificados con los números 143, 145, 146, 147, 148, 149, 156, 159, 161, 163, 168, 169, 173, 176, 179, 180, 191, 195, 202, 206 y 207; las mautas identificadas con los números 209, 214, 217, 219, 220, 223, 226, 227, 229, 230, 237, 339, 241, 244, 245, 247, 249, 251, 254, 255, 256, 258, 259, 260, 261, 263, 265, 266, 268, 269, 270, 273, 274, 276, 277, 278, 282, 284, 285, 286, 288, 291, 293, 295, 299, 301, 305, 306, 344, 359, 360, 375, 379, 387, 388, 389, 393, 394 y 398; los mautes identificados con los números 335, 336, 339, 342, 343, 346, 354, 361, 362, 363, 372, 373, 374, 381, 382, 383, 404 y 406; las vacas en maternidad y/o recuperación identificadas con los números 315, 316, 317, 319, 321, 324, 325, 326, 329, 330, 409 y 412; las vacas en ordeño identificadas con los números 415, 417, 418, 422, 423, 425, 426, 428, 429, 431, 436, 440, 443, 446, 453, 455, 456, 459, 460, 461, 465, 466, 468, 470, 471, 473, 474, 475, 476, 477, 479, 480, 482, 484, 486, 488, 489, 490, 491 y 492; 68 becerros; los padrotes escoteros identificados con los números 6 y 7, el padrote número 6891 y el número 3, y 68 becerros, para un total de 299 semovientes.
5.2 CARTILLA DE PARTICIÓN PARA ESTEFANÍA CASTILLO BORRERO titular de la cedula de identidad Nº V-4.631.766: Se le adjudica las vacas para descarte identificadas con los números 7, 13 y 25; las vacas escoteras identificadas con los números 66 y 97; la novilla a entorar número 117; los toros número 186 y 204; el novillo número 196; las mautas número 232, 243, 296 y 405; los mautes número 332, 356 y 367; la vaca en maternidad y/o recuperación número 411; las vacas en ordeño número 420, 442, 452 y 495; 8 becerros; para un total de 29 semovientes.
5.3 CARTILLA DE PARTICIÓN PARA ANA ELSIDA CASTILLO BORRERO titular de la cedula de identidad Nº V-5.124.065: Se le adjudica las vacas para descarte identificadas con los números 3, 5 y 32; las vacas escoteras identificadas con los números 85, 106 y 110; la novilla a entorar número 121; el toro número 182; el novillo número 189; las mautas número 215, 216, 231, 275, 287, 297, 308 y 345; los mautes número 348 y 366; la vaca en maternidad y/o recuperación número 331; las vacas en ordeño número 419, 435, 445 y 450; 6 becerros; para un total de 30 semovientes.
5.4 CARTILLA DE PARTICIÓN PARA NERCIDA CASTILLO DE GUTIERREZ titular de la cedula de identidad Nº V-5.126.415. Se le adjudica las vacas para descarte identificadas con los números 2, 9, 11 y 18; las vacas escoteras identificadas con los números 44, 87 y 94; la novilla a entorar número 128; los toros número 162 y 171; el novillo número 187; las mautas número 210, 233, 242, 298 y 333; los mautes número 351, 371 y 407; la vaca en maternidad y/o recuperación número 320; las vacas en ordeño número 447, 457 y 472; 6 becerros; para un total de 29 semovientes.
5.5 CARTILLA DE PARTICIÓN PARA BLANCA ALICIA CASTILLO DE BUSTAMANTE titular de la cedula de identidad Nº V-8.091.153.
5.5.1 Por su parte en el bien inmueble descritos en el numeral 2.1 constituido un lote de terreno ubicado en la Calle 9 del Barrio “Las Delicias” Parte Alta de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Mide Treinta y Un (31) Metros con la Calle 9; SUR: Mide Cuarenta (40) Metros con los Hermanos Castillo; ESTE: Mide Ochenta y Tres (83) Metros con la prolongación de la Carrera 10 antigua vía al Matadero y OESTE: Mide Sesenta y Siete (67) Metros con Dora Castillo y Hermanos Castillo Borrero; encerrando un área general de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.648,00 M2), adquirido a nombre de ANA DELFINA BORRERO DE CASTILLO, según documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha Veinte 20 de Agosto de 2007, bajo la MATRICULA -07LII – TOMO – XXIII – N° 32, FOLIOS: 128 al 131, se le adjudica el cien por ciento (100%) o la totalidad de los derechos y acciones que conforman el Lote B con una superficie de 150,00 metros cuadrados dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Lote A, mide 7,50 metros; SUR: Con la prolongación de la Carrera 10 antigua vía al Matadero, mide 7,50 metros; ESTE: Con el Lote C, mide 20,20 metros; OESTE: Con el Lote A, mide 20,00 metros.
5.5.2 Se le adjudica las vacas para descarte identificadas con los números 15, 16, 22 y 35; las vacas escoteras identificadas con los números 50 y 108; la novilla a entorar número 125; el toro número 160; el novillo número 177; las mautas número 212, 218, 257, 267, 302, 303, 347 y 349; los mautes número 353 y 377; la vaca en maternidad y/o recuperación número 410; las vacas en ordeño número 437, 444 y 467; 5 becerros; para un total de 28 semovientes.
5.6 CARTILLA DE PARTICIÓN PARA LINA BELKYS CASTILLO BORRERO titular de la cedula de identidad Nº V-9.194.397.
5.6.1 Por su parte en el bien inmueble descritos en el numeral 2.1 constituido un lote de terreno ubicado en la Calle 9 del Barrio “Las Delicias” Parte Alta de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Mide Treinta y Un (31) Metros con la Calle 9; SUR: Mide Cuarenta (40) Metros con los Hermanos Castillo; ESTE: Mide Ochenta y Tres (83) Metros con la prolongación de la Carrera 10 antigua vía al Matadero y OESTE: Mide Sesenta y Siete (67) Metros con Dora Castillo y Hermanos Castillo Borrero; encerrando un área general de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.648,00 M2), adquirido a nombre de ANA DELFINA BORRERO DE CASTILLO, según documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha Veinte 20 de Agosto de 2007, bajo la MATRICULA -07LII – TOMO – XXIII – N° 32, FOLIOS: 128 al 131, se le adjudica el cien por ciento (100%) o la totalidad de los derechos y acciones que conforman el Lote C con una superficie de 150,00 metros cuadrados dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Lote A, mide 7,50 metros; SUR: Con la prolongación de la Carrera 10 antigua vía al Matadero, mide 7,50 metros; ESTE: Con el Lote A, mide 20,00 metros; OESTE: Con el Lote B, mide 20,20 metros.
5.6.2 Se le adjudica las vacas para descarte identificadas con los números 4 y 36; las vacas escoteras identificadas con los números 57 y 79; la novilla a entorar número 135; el toro número 188; los novillos número 170 y 203; las mautas número 234, 236, 313, 341, 378, 385 y 386; los mautes número 350 y 352; la vaca en maternidad y/o recuperación número 327; las vacas en ordeño número 416, 421, 478 y 483; 6 becerros; para un total de 28 semovientes.
5.7 CARTILLA DE PARTICIÓN PARA HAYDEE CASTILLO BORRERO titular de la cedula de identidad Nº V-9.353.335. Se le adjudica las vacas para descarte identificadas con los números 33 y 40; las vacas escoteras identificadas con los números 72 y 73; la novilla a entorar número 127; el toro número 175; los novillos número 193 y 208; las mautas número 221, 225, 281, 290, 304 y 396; los mautes número 337, 364, 365, 368, 384 y 390; la vaca en maternidad y/o recuperación número 323; las vacas en ordeño número 430, 433, 441 y 462; 5 becerros; para un total de 30 semovientes.
5.8 CARTILLA DE PARTICIÓN PARA MARITZA CASTILLO BORRERO titular de la cedula de identidad Nº V-9.353.334. Se le adjudica las vacas para descarte identificadas con los números 26 y 37; las vacas escoteras identificadas con los números 43, 52, 81 y 91; las novillas a entorar número 119 y 137; los novillos número 165 y 174; las mautas número 250, 252, 309, 314, 355 y 391; los mautes número 334 y 340; la vaca en maternidad y/o recuperación número 318; las vacas en ordeño número 427, 438, 481 y 493; 6 becerros; para un total de 29 semovientes.
5.9 CARTILLA DE PARTICIÓN PARA DORA CASTILLO BORRERO titular de la cedula de identidad Nº V-10.851.362. Se le adjudica las vacas para descarte identificadas con los números 6, 17 y 21; las vacas escoteras identificadas con los números 53, 55, 69 y 112; la novilla a entorar número 136; los novillos número 181 y 197; las mautas número 211, 246, 262, 312, 401 y 402; los mautes número 338 y 357; la vaca en maternidad y/o recuperación número 408; las vacas en ordeño número 439, 464, 469 y 494; 6 becerros; para un total de 29 semovientes.
5.10 CARTILLA DE PARTICIÓN PARA CLEVE ZULAY CASTILLO BORRERO, titular de la cédula de identidad número V-9.194.395. Se le adjudica las vacas para descarte número 8 y 41; las vacas escoteras identificadas con los números 48, 70, 83 y 95; la novilla a entorar número 118; los novillos número 142, 144, 164 y 166; las mautas número 222, 228, 235, 238, 300, 307 y 311; el maute número 370; las vacas en ordeño número 451, 458 y 496; 5 becerros; para un total de 27 semovientes.
5.11 CARTILLA DE PARTICIÓN PARA JOSÉ ELADIO CASTILLO BORRERO, titular de la cédula de identidad número V-8.090.655. Se le adjudica las vacas para descarte número 10 y 12; las vacas escoteras identificadas con los números 54, 64, 67, 89 y 102; la novilla a entorar número 120; los novillos número 151 y 201; las mautas número 224, 248, 253, 283, 294, 310 y 397; los mautes número 369 y 403; la vaca en maternidad y/o recuperación número 322; las vacas en ordeño número 432, 434, 485 y 487; 2 becerros; para un total de 26 semovientes.
5.12 CARTILLA DE PARTICIÓN PARA MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BORRERO, titular de la cédula de identidad número V-11.971.592. Se le adjudica la vaca para descarte número 39; las vacas escoteras identificadas con los números 58, 68 y 103; la novilla a entorar número 122; los novillos número 190 y 198; las mautas número 213, 240, 271, 272, 279, 280, 289, 292, 392, 399 y 400; los mautes número 358 y 395; la vaca en maternidad y/o recuperación número 328; las vacas en ordeño número 414, 424, 448, 454 y 463; 5 becerros; para un total de 31 semovientes.
6. CONSIDERACIONES FINALES
Tomando como base lo convenido en la audiencia realizada en la sede del tribunal, en donde se acuerda disponer de 10 animales para lograr cubrir los gastos correspondientes a la obtención de la solvencia sucesoral; se presentan a continuación la lista de los animales tomados del rebaño para tal fin: las vacas para descarte número 1, 14 y 38; las vacas escoteras numero 42, 49, 56, 74 y 90, la vaca en maternidad y/o recuperación número 413; la vaca en ordeño 449.
En ese sentido, el precepto constitucional establecido en el artículo 253 constitucional, establece, que el valor justicia radica en el pueblo, haciendo uso de la facultad Constitucional otorgada a las partes, en la parte final del artículo 258 de la Carta Magna para tratar de llevar a cabo métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales expresan:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

De igual manera, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194, establece:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

El Código Civil en su artículo 1713, establece:
Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255, 256 y 263, establece:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 263. “(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal (…).”

De este modo, en sentencia N° 1.631, de fecha 28/10/2008, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ilustró la figura de la transacción en los siguientes términos:
“La naturaleza jurídica de la transacción, es la de un negocio jurídico sustantivo, y no la de un acto procesal, pues se trata de la disposición del objeto del litigio…”,

En este mismo orden de ideas, la precitada Sala, en decisión N° 0157, de fecha 09/03/2017, resalta:
“…la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene la misma eficacia de la sentencia y constituye una solución convencional de la disputa judicial, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso…”

En atención de la normas supra transcritas, y al criterio establecido por la Sala Social del máximo Tribunal de la República, se evidencia que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el acuerdo de transacción efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Finalmente, este Tribunal acuerda oficiar a la Primera Compañía destacamento 253 de la Fría, Municipio García de Hevia, de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de hacerle de su conocimiento que este Tribunal 22/02/2019, declaró concluida la partición llevada por este Despacho bajo la nomenclatura 9229-2017, con la anuencia de los apoderados judiciales de ambas partes, por lo que se remite copia simple de dicha decisión. Así mismo, se le agradece su valiosa colaboración respecto de proveer el trámite administrativo conducente por ante ese organismo respecto de la movilización del ganado y/o culminación del registro del mismo, de la sucesión de Pedro Celestino Castillo y del uso del hierro que se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio García de Hevia, bajo el N° 93, folios 183vto al 186, protocolo I, tomo I adicional, tercer trimestre de fecha 17/08/1981, a los fines legales consiguientes. Por todas las razones anteriormente expuestas, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Provisorio,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz La Secretaria,

Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón