JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (05/04/2019). AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACION.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte demandante: Luz Amalia Barreto de Jacome, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.219.248, de este domicilio y hábil.

Apoderados judiciales
de la parte demandante: Abogados Jesús Antonio Melo Rodríguez, Efrain José Rodríguez Gómez y Jesús Arnoldo Zambrano Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.962, 28.204 y 36.806, respectivamente.

Parte demandada: Antonio María Ramírez Calderón y María Eugenia Ramírez Cuellar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.570.300 y V.-5.651.961, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
Apoderado judicial
de la parte demandada: Abogado Juan Agustín Ramírez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.471.

Motivo: Partición de la Comunidad Sucesoral.

Expediente: 9196-2017.

Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación).

Visto el escrito de fecha 22/03/2019, presentado por Luz Amalia Barreto de Jácome, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.219.248, parte demandante, asistida por el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.962, asimismo por el abogado Juan Agustín Ramírez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.471, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Antonio María Ramírez Calderón y María Eugenia Ramírez Cuellar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V.-1.570.300 y V.-5.651.961, respectivamente, parte demandada, mediante la cual celebran transacción judicial consistente en partición amistosa conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 1713 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos;

I. DE LOS BIENES HEREDITARIOS A LIQUIDAR. PRIMERO: El (50%) de los derechos y acciones sobre un (1) apartamento ubicado en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, carrera 17 entre calles 29 y 30, Avenida 5 de Julio, Edificio Residencia “Doña Rosa”, apartamento n° 14, primer piso, compuesto de estar – comedor, estar íntimo, un dormitorio principal con baño, dos dormitorios, un baño auxiliar, un dormitorio de servicios, cocina, oficio, dos terrazas, jardinera y patio de servicio, con una superficie de (192,30 m2) y alinderado así: Norte: Apartamento n° 11 y circulación interior del edificio; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Apartamento n° 13 y; Oeste: Fachada Oeste del edificio, y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio de (2,60%). Igual corresponde puesto de estacionamiento de automóvil distinguido con el n° 45, ubicado en el nivel planta baja y sus linderos son: Norte: Puesto de estacionamiento n° 44; Sur: Puesto de estacionamiento n° 46; Este: Circulación de vehículos y; Oeste: Acceso secundario de la fachada este del edificio. Dicho inmueble fue adquirido para comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren, bajo el n° 18, Tomo 20, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre, de fecha 21/12/1992. El valor actual estimado de este inmueble es por la cantidad de (Bs. F. 120.000.000,00) hoy (Bs.S. 1.200,00). SEGUNDO: El (50%) de los derechos y acciones sobre un (1) lote de terreno propio sin construcción consistente en una parcela identificada con el n° 48 ubicada en La Tendida parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con un área de (388,931 m2) y alinderado así: Frente: Con la Avenida 4 en una extensión de (14,50 mts); Fondo: Con la parcela n° 43 en una extensión de (14,80 mts); Lado Derecho: Con la parcela n° 49 en una extensión de (26,50 mts); y Lado Izquierdo: Con la parcela n° 47 en una extensión de (13,50 mts) y con la parcela n° 46 en una extensión de (13 mts). Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo la matrícula 2005RI-T13-48, Tercer Trimestre, de fecha 18/08/2005. El valor actual estimado de este inmueble es por la cantidad de (Bs.F. 49.008.317,00) hoy (Bs.S. 490,08). TERCERO: El (50%) de los derechos y acciones sobre un (1) lote de terreno sin construcción identificado como Parcela 10-B, ubicada en la Urbanización Mérida, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con un área de (333,90 m2) y alinderado así: Norte: Con parcela 3, mide (23,85 mts); Sur: Con parcela 10-A y servidumbre de paso, mide (23,85 mts); Este: Con parcela 9, mide (14 mts) y; Oeste: Con parcela 11, mide (14 mts). A este inmueble corresponde una servidumbre de paso constituida sobre la parcela 10-A según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la matrícula n° 2008-LRI-T63-07, de fecha 04/12/2008, consistente en un derecho de paso que sirve de acceso a la parcela 10-B, servidumbre ésta que tiene una superficie de (96,25 m2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la parcela 10-B, mide (3,50 mts); Sur: Con la calle 1 de la Urbanizaciíon Mérida, mide (3,50 mts); Este: Con la parcela 10-A, mide (27,50 mts) y; Oeste: Con la parcela 11, mide (27,50 mts), servidumbre de paso que solo podrá ser usada única y exclusivamente para efectos de empotramiento de tuberías de aguas negras y blancas u otros servicios públicos que requiera el inmueble de manera subterránea y de acceso al mismo. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 2009.3399, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 439-18-8-1-975 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2009, de fecha 18/11/2009. El valor actual estimado de este inmueble es por la cantidad de (Bs.F. 47.808.317,00) hoy (Bs.S. 478,08).. CUARTO: El (50%) de los derechos y acciones sobre una (1) Finca Agropecuaria denominada Ganadería El Oasis, compuesta por los fundos Perro de Agua o La Isla, fundo El Oasis y fundo Caño Espinito, en jurisdicción de los Estados Táchira y Barinas, con un área total de (934 has. con 1501 m2), demarcadas por los puntos de coordenadas levantadas en proyección UTM huso 19 datum REGVEN, identificadas según levantamiento topográfico y acta de mensura que se anexa marcado “1”, con sus correspondientes (3) galpones, (5) corrales, (1) romana pequeña con capacidad para 1000 kg., (1) romana grande con capacidad para 5000 kg., (5) tanques aéreos, (4) pozos sépticos, pastos artificiales, útiles de labranza y cercada totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera, terraplenes y vías de acceso interior, con servicios de luz eléctrica, agua potable, y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos generales; Nor-este: Mide (3688,81 mts) en jurisdicción del Estado Táchira, en parte con propiedades que son o fueron de Antonio Medina desde el punto P57 al punto P01 y mide (536,73 mts) medidos en línea recta; en parte con propiedades que son o fueron de Antonio Molina, hoy sr. Díaz, desde el punto P01 al punto P02 en una distancia de (131,74 mts) en línea recta y; en parte con el Río Caparo desde el punto P02 al punto P18 en una distancia medida en línea quebrada de (3020,24 mts); Sur-este: Mide (13.565,51 mts), en jurisdicción del Estado Táchira, colinda en parte con propiedades que son o fueron de Félix Sánchez y mide en línea quebrada (1220,81 mts) desde el puntp P18 al punto P31, y en parte colinda con el Río Navay en una extensión de (739,09 mts) medidos en línea quebrada desde el punto T13 al punto T20, en parte con propiedades que son o fueron de Carlos Padilla en una distancia de (3054,02 m) desde el punto T20 al punto T24, colinda en parte con propiedades que son o fueron de Samuel Salinas desde el punto T25 al punto T26 en una distancia medida en línea recta de (255,40 mts) con correderos del Río Seco o Piscurí desde el punto T26 al punto T32, con una medida en línea quebrada de (693,80 mts) en jurisdicción del Estado Barinas, colinda con propiedades que son o fueron de Samuel Salinas, Luis Sandoval y Graciliano Mesa Medina, desde el punto B46 al punto B05, con una medida en línea quebrada de (4638,77 mts), con Caño Espinito desde el punto B05 al punto B19, con una medida en línea quebrada de (1006,35 mts); Colinda en parte con Caño Claro y mide en línea quebrada 1.111,61 metros, desde el punto C23 al punto C34, y en parte colinda con propiedades que fueron de José Elías Mora hoy de Daniel Quintero en una extensión de (845,66 mts) medidos en línea recta desde el punto C34 al punto C37; Sur-oeste: Mide (3063,07 mts) en jurisdicción del Estado Barinas, colinda con propiedades que son o fueron de José Del Carmen Cruz desde el punto C37 al punto C39 en una extensión medida en línea quebrada de (309,73 mts) con retiros del Caño Claro y colinda en parte con propiedades que fueron de Víctor Cruz hoy de Juan Agustín Ramírez desde el punto C39 al punto C45 en una extensión medida en línea quebrada de (891,42 mts), en parte con el cauce del Caño Claro y en parte con propiedades que fueron de Víctor Cruz hoy de Juan Agustín Ramírez; colinda en parte con propiedades que son o fueron de Luis Carlos Serrano en una extensión de (1008,53 mts) medidos en línea quebrada desde el punto C45 al punto C50 y en parte con propiedades que son o fueron de Manuel Fuentes desde el punto C50 al punto C56 y de este último punto al punto C1 en una distancia en línea quebrada de (853,39 mts) y por el Nor-oeste: mide (13407,86 mts) en jurisdicción del Estado Táchira, en parte con propiedades que fueron del Dr. Orozco y que hoy son de José Luis Pérez, mide en línea quebrada (1606,99 mts) medidos desde el punto P55 al punto P57 en parte con el Río Navay desde el punto P37 al punto P55 en una distancia en línea quebrada de (1187,09 mts); con propiedades que son o fueron de Miguel Pineda en una extensión de (505,70 mts) medidos en línea quebrada desde el punto T1 al punto T5, desde el punto T1 al T23 y de este punto al punto T25 en una extensión medida en línea recta de (2701,56 mts) y del punto T26 al T27 en una distancia recta de (214,05 mts) en jurisdicción del Estado Barinas, colinda con Caño Espinito, separando propiedades de Carlos González desde el punto C1 al punto C18 y mide (966,14 mts) medidos en línea quebrada, en parte con propiedades que son o fueron de Carlos González desde el punto B25 al punto B29, en una extensión medida en línea quebrada de (1379,81 mts), en parte con propiedades que son o fueron de Ladislao Roa Contreras del punto B29 al B31 en una distancia medida en línea quebrada de (931,31 mts). En parte con propiedades que son o fueron de Solón y Blas Navas desde el punto B31 al B32 en una medida recta de (301,20 mts) y en parte con propiedades que son o fueron de Jogly Duarte desde el punto B32 al punto B39 en una extensión medida en línea quebrada de (3112,65 mts); con correderos del Río Seco o Piscurí desde el punto B39 al punto B43, con una medida en línea quebrada de (201,36 mts). Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según los siguientes documentos de compra: 1) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Pedraza del Estado Barinas en fecha 20/02/1961, registrado bajo el n° 129 del Protocolo Primero Adicional. 2) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Uribante del Estado Táchira en fecha 07/08/1962, inscrito bajo el n° 27, folios 47 al 49 del Protocolo Primero, Tomo I, Trimestre Tercero del año 1962 con posterior aclaratoria inscrita por ante la misma Oficina Subalterna de Registro e inscrita bajo el n° 42, folios 76 al 78 del protocolo primero, tomo II, trimestre cuarto del año 1962, de fecha 26/12/1962. 3) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Pedraza del Estado Barinas en fecha 15/08/1962, inscrito bajo el n° 16 del Protocolo Primero. 4) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Pedraza del Estado Barinas en fecha 02/02/1970, registrado bajo el n° 45 del Protocolo Principal y Duplicado, primer trimestre del año 1970. 5) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 03/03/1980 registrado bajo el n° 65, folios 88-89 y sus vueltos y 90, protocolo primero, tomo II, Primer Trimestre del año 1980. 6) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas en fecha 17/09/1982, bajo el n° 70, folios 160, 161 y 162, protocolo primero, tercer trimestre del año 1982. 7) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Táchira, en fecha 16/03/1983, bajo el n° 130, folios 282 al 284 y vueltos, protocolo primero, primer trimestre del año 1983. 8) Documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20/12/1989, anotado bajo el n° 458, folios 90 y 91 del libro de autenticaciones llevado por ese Juzgado. 9) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas en fecha 25/05/1992, bajo el n° 105, folios 19 al 23, protocolo primero, tomo III, segundo trimestre del año 1992. 10) Documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas en fecha 29/08/1994, autenticado bajo el n° 124, folios 54 al 56 del libro de autenticaciones, tomo III, tercer trimestre del año 1994. El valor actual de este inmueble es por la cantidad de (Bs. F. 934.150.100,00) hoy (Bs.S. 9.341,50). QUINTO: El (50%) de los derechos y acciones sobre una (1) parcela de terreno en el cementerio Jardín Metropolitano El Mirador, ubicado en el Jardín Virgen de Coromoto, etapa 4, signada con el n° LL4-44, vía Barrancas, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con un área de (2415 m2) y alinderado así: Norte: Parcela n° LL4-43; Sur: Parcela n° LL4-45; Este: Parcela n° LL3-44 y; Oeste: Parcela n° LL5-44, adquirido por la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira bajo el n° 14, tomo 21, protocolo 1° de fecha 22/02/1996. El valor actual estimado de este inmueble es por la cantidad de (Bs. F. 2.000.000,00) hoy (Bs.S. 20,00). SEXTO: El (50%) de los derechos y acciones sobre la cantidad de (1468) semovientes; descritos así: (54) toros mestizos, (612) vacas mestizas, (96) novillas, (144) mautes, (150) mautas, (190) becerros, (222) becerras, cuya identificación ganadera, raza y cifra se encuentran descritas en el inventario general de semovientes que se anexa marcado “2”; amparados con el hierro quemador de Antonio María Ramírez Calderón, en la ganadería El Oasis, jurisdicción de los Estados Táchira y Barinas, el cual, esta inscrito en el Registro Subalterno del Distrito hoy Municipio Libertador en fecha 06/05/1976. El valor actual estimado total de estos semovientes es por la cantidad de (Bs. F. 409.900.000,00) hoy (Bs.S. 4.009,00). SÉPTIMO: El (50%) de los derechos y acciones sobre un (1) vehículo cuyas características son: Marca: Chevrolet, modelo Luv / Luv D-Max 3.5L; Placa: A19AFTK, SERIAL N.I.V 8LBETF1M380006937, SERIAL DE CARROCERIA 8LBETF1M380006937, SERIAL DE CHASIS: 8LBETF1M380006937, año modelo 2008, color blanco, clase camioneta, tipo Pick-up d/cabina; uso carga, servicio privado. Este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal, según certificado de Registro de Vehículo N° 28620467/8LBETF1M380006937-1-1 de fecha 01/09/2001, año 2008, marca Chevrolet, modelo LUV / LUV D-MAX 3.5 L, serial/número identificador/placas: placa: A19AFTK. El valor actual estimado de este vehículo es por la cantidad (Bs. F. 20.000.000,00) hoy (Bs.S. 200,00). OCTAVO: El (50%) de los derechos y acciones sobre un (1) vehículo cuyas características son: Marca: Mercedes Benz; Placa: A17AV0G; SERIAL N.I.V 8XM6881589V649937, SERIAL DE CARROCERIA 8XM6881589V649937, SERIAL DE CHASIS: 8XM6881589V649937; SERIAL MOTOR 374976U0820561; año modelo 2009, color blanco, clase camión, tipo volteo; uso carga, servicio privado. Este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal, según certificado de Registro de Vehículo N° 31554783/8XM6881589V649937-1-2 de fecha 04/06/2012, año 2009, marca Mercedes Benz, modelo Camión Utilitar;, serial/número identificador/placas: placa: A17AV0G. El valor actual estimado de este vehículo es por la cantidad (Bs. F. 30.000.000,00) hoy (Bs.S. 300,00). NOVENO: El (50%) de los derechos y acciones sobre un (1) vehículo cuyas características son: Marca: Chrysler; modelo neón Lx auto 2; Placa: SAV75A; SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C321105507; SERIAL DE MOTOR 4 CIL; año modelo 2002, color rojo, clase automóvil, tipo sedan; uso particular. Este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal, según certificado de Registro de Vehículo N° 3706219/8Y3HS26C321105507-1-1 de fecha 21/06/2002, año 2002, marca Chrysler, modelo Neón Lx Auto 2, serial/número identificador/placas: placa SAV75A. El valor actual estimado de este vehículo es por la cantidad (Bs. F. 10.000.000,00) hoy (Bs.S. 100,00). DÉCIMO: El (50%) de los derechos y acciones sobre un (1) vehículo cuyas características son: Marca: Hyundai; Placa: A66AS7B; SERIAL DE CARROCERIA KMFXKN7BP2U558815; SERIAL DE MOTOR D4BB2271480; modelo 2.6 L DIESEL M/T, año 2002, color blanco, clase camión, tipo Pick-up; uso carga; servicio privado. Este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal, según certificado de Registro de Vehículo N° 32024406/KMFXKN7BP2U558815-1-2, de fecha 07/09/2012, año 2009, marca Hyundai, modelo 2.6 L DIESEL M/T; serial/número identificador/placas: placa A66AS7B. El valor actual estimado de este vehículo es por la cantidad (Bs F. 3.133.267,00) hoy (Bs.S. 31,33). DÉCIMO PRIMERO: El (50%) de los derechos y acciones sobre un (1) vehículo cuyas características son: Tractor Lancero VM89; SERIAL MOTOR: 721527; SERIAL CHASIS: 9090449; AÑO 2014. Este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal, según factura N° 00000957 de fecha 25/01/2014. El valor actual estimado de este vehículo es por la cantidad (Bs F. 15.000.000,00) hoy (Bs.S. 150,00).
El valor estimado actual total de los bienes hereditarios a liquidar es por la cantidad de (Bs. F. 1.632.000.000,00) hoy (Bs.S. 16.320,00), de los cuales, corresponde adjudicar en legítima propiedad a las partes conforme los siguientes porcentajes de participación: a la ciudadana Luz Amalia Barreto de Jacome, identificada en autos, una alícuota correspondiente al (16,66%) que corresponde a una tercera parte (1/3) de los bienes que en vida fueran de la causante Josefina Cuellar de Ramírez, lo que representa una cantidad de (Bs.F.272.000.000,00) hoy (Bs.S. 2.720,00). A la ciudadana María Eugenia Ramírez Cuellar, identificada en autos, una alícuota correspondiente al (16,66%) que corresponde a una tercera parte (1/3) de los bienes que en vida fueron de la causante Josefina Cuellar de Ramírez, lo que representa una cantidad de (Bs.F. 272.000.000,00) hoy (Bs.S. 2.720,00). Al ciudadano Antonio María Ramírez Calderón, identificado en autos, una alícuota correspondiente al (66,66%) de la siguiente manera: el (50%) de valor de los bienes a liquidar, proveniente de la comunidad conyugal y el (16,66%) que corresponde a una tercera parte (1/3) de los bienes que en vida fueron de la causante Josefina Cuellar de Ramírez, lo que representa una cantidad de (Bs.F. 1.088.000.000,00) hoy (Bs.S. 10.880,00).
II. DE LOS BIENES QUE SE ADJUDICAN A LUZ AMALIA BARRETO DE JACOME. En plena propiedad, dominio y posesión los siguientes bienes: PRIMERO: El (100%) de los derechos y acciones sobre un (1) lote de terreno propio sin construcción consistente en una parcela identificada con el N° 48 ubicada en La Tendida parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con un área de (388,931 m2) y alinderado así: Frente: Con la Avenida 4 en una extensión de (14,50 mts); Fondo: Con la parcela N° 43 en una extensión de (14,80 mts); Lado Derecho: Con la parcela N° 49 en una extensión de (26,50 mts); y Lado Izquierdo: Con la parcela N° 47 en una extensión de (13,50 mts) y con la parcela N° 46 en una extensión de (13 mts). Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo la matrícula 2005RI-T13-48, Tercer Trimestre, de fecha 18/08/2005. El valor actual estimado de este inmueble es por la cantidad de (Bs. F. 49.008.317,00) hoy (Bs.S. 490,08). SEGUNDO: El (100%) de los derechos y acciones sobre una (1) Finca Agropecuaria, parte de mayor extensión del Fundo Caño Espinito, perteneciente a la denominada Ganadería El Oasis, es jurisdicción del Estado Barinas, con un área total de (155 has. con 2890 m2), demarcadas por los puntos de coordenadas levantadas en proyección UTM huso 19 datum REGVEN, identificadas según levantamiento topográfico y acta de mensura que se anexa marcado “3”, con sus correspondientes coordenadas UTM, compuesta por (1) casa para habitación, (1) corral de tubo metálico, (1) tanque aéreo, (1) romana grande con capacidad para 5000 kg., (1) pozo séptico, pastos artificiales, útiles de labranza y cercada totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera, vías de acceso interior, con servicios de luz eléctrica, agua potable, y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos generales; Nor-este: Mide (1677,40 mts) colinda con Caño Espinito, separando propiedades de Carlos González y del doctor Antonio María Ramírez Calderón, desde el punto C01 al punto C24 en línea quebrada; Sur: Mide (1526,86 mts) colinda en parte con mejoras que son o fueron de José del Carmen Cruz desde el punto C37 al punto C39 del plano anexo en una distancia medida en línea quebrada de (309,73 mts), en parte colindando con el cauce del Caño Muerto o Caño Claro desde el punto C39 al punto C44 y del C44 al punto L06 del plano anexo en una distancia medida en línea quebrada de (1032,23 mts), y desde este punto L06 al L07 y de aquí al punto C47 separando mejoras que le quedan al doctor Antonio María Ramírez Calderón en una distancia medida en recta de (184,90 mts). Este: Mide (1957,27 mts) colinda en parte con Caño Claro y mide en línea quebrada (1111,61 mts) desde el punto C24 al punto C35, y en parte colinda con propiedades que fueron de José Elías Mora hoy de Daniel Quintero en una extensión de (845,66 mts) medidos en línea recta desde el punto C35 al punto C37. Oeste: mide (1546,27 mts) colinda en parte con propiedades que son o fueron de Luis Carlos Serrano en una extensión de (692,88 mts) medidos en línea quebrada desde el punto C47 al punto C50 y en parte con propiedades que son o fueron de Manuel Fuentes desde el punto C50 al punto C56 y este último punto al punto C01 en una distancia en línea quebrada de (853,39 mts). Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según los siguientes documentos de compra: 1) Parte de mayor extensión, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 17/09/1982, registrado bajo el N° 70, folios 160, 161 y 162, protocolo primero, tercer trimestre del año 1982. 2) Documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20/12/1989, anotado bajo el N° 458, folios 90 y 91 del libro de autenticaciones llevado por ese Juzgado. 3) Documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas en fecha 29/08/1994, autenticado bajo el N° 124, folios 54 al 56 del libro de autenticaciones, tomo III, tercer trimestre del año 1994. El valor actual de este inmueble es por la cantidad de (Bs.F. 155.691.683,00) hoy (Bs.S. 1.556,92). TERCERO: El (100%) de los derechos y acciones sobre la cantidad de (250) semovientes; descritos así: (9) toros mestizos, (102) vacas mestizas, (16) novillas, (24) mautes, (25) mautas, (37) becerros, (37) becerras, cuya identificación ganadera, raza y cifra descritas en el inventario de adjudicación de semovientes a Luz Amalia Barreto de Jacome que se anexa marcado “4”; amparados con el hierro quemador de Antonio María Ramírez Calderón, en la ganadería El Oasis, jurisdicción de los Estados Táchira y Barinas, el cual, esta inscrito en el Registro Subalterno del Distrito hoy Municipio Libertador en fecha 06/05/1976. El valor actual estimado total de estos semovientes es por la cantidad de (Bs. 67.300.000,00). Todo lo cual, asciende a la cantidad de (Bs.F. 272.000.000,00) hoy (Bs.S. 2.720,00), que representan un Dieciséis punto Sesenta y Seis por ciento (16,66 %), de los bienes que en vida fueran de su causante JOSEFINA CUELLAR DE RAMIREZ, identificada en autos.
III. DE LOS BIENES QUE SE ADJUDICAN A MARÍA EUGENIA RAMÍREZ CUELLAR: En plena propiedad, dominio y posesión los siguientes bienes: PRIMERO: El (100%) de los derechos y acciones sobre un (1) lote de terreno sin construcción identificado como Parcela 10-B, ubicada en la Urbanización Mérida, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con un área de (333,90 m2) y alinderado así: Norte: Con parcela 3, mide (23,85 mts); Sur: Con parcela 10-A y servidumbre de paso, mide (23,85 mts); Este: Con parcela 9, mide (14 mts) y; Oeste: Con parcela 11, mide (14 mts). A este inmueble corresponde una servidumbre de paso constituida sobre la parcela 10-A según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la matrícula N° 2008-LRI-T63-07, de fecha 04/12/2008, consistente en un derecho de paso que sirve de acceso a la parcela 10-B, servidumbre ésta que tiene una superficie de (96,25 m2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la parcela 10-B, mide (3,50 mts); Sur: Con la calle 1 de la Urbanizaciíon Mérida, mide (3,50 mts); Este: Con la parcela 10-A, mide (27,50 mts) y; Oeste: Con la parcela 11, mide (27,50 mts), servidumbre de paso que solo podrá ser usada única y exclusivamente para efectos de empotramiento de tuberías de aguas negras y blancas u otros servicios públicos que requiera el inmueble de manera subterránea y de acceso al mismo. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 2009.3399, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 439-18-8-1-975 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2009, de fecha 18/11/2009. El valor actual estimado de este inmueble es por la cantidad de (Bsf. 47.808.317,00) hoy (Bs.S. 478,08). SEGUNDO: El Cien por Ciento (100%) de los derechos y acciones sobre UNA (01) FINCA AGROPECUARIA, denominada en lo sucesivo “GANADERIA VILLA JOSEFINA”, parte de mayor extensión del fundo el oasis, en Jurisdicción del Estado Barinas, con un área total de (155 Has. Con 6.916,83 Mts2),demarcadas por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), huso 19, datum REGVEN identificadas según Levantamiento Topográfico que se anexa marcado “5”,que riela a los folios 113 al 115, con sus correspondientes Coordenadas UTM; compuesta de Una (01) Casa para habitación, Un (01) Tanque Aéreo, Un (01) Pozo Séptico, Un (01) Corral, Una (01) Laguna, pastos artificiales, útiles de labranza y cercada totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera, vías de acceso interior, con servicios de luz eléctrica, agua potable, y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos generales NORTE: Mide (1.232,51 Mts.), En parte separa mejoras que son o fueron de Ladislao Roa Contreras, desde el punto B29 al B30 en una distancia medida en línea recta de 548,62 metros y del B30 al B31 en una distancia medida en línea recta de 382,69 metros. En parte con mejoras que son o fueron de Solón Navas y Blas E. Navas desde el punto B31 al punto B32 en una distancia medida en línea recta de 301,20 metros.SUR: Mide (1.714,64 Mts.), separado en toda su extensión por el caño Espinito desde el punto B05 al B25, en línea quebrada;ESTE: Mide (2.243,23 Mts.), colinda en parte con mejoras que son o fueron de Jogly Duarte desde el punto B32 al punto B33 en una distancia medida en línea recta de 158,56 metros. En parte con mejoras que le quedan al doctor Antonio María Ramírez Calderón desde el punto B33 al punto M06 y de este último al punto M01 en una distancia medida en línea quebrada de 1.903,08 metros y en parte con mejoras que fueron de Gracialiano Mesa Medina hoy del señor Roso desde el punto M01 al punto B05 y mide en línea recta 181,59 metros.OESTE: Mide (1.379,82 Mts.),colinda en toda su extensión con mejoras que son o fueron de Carlos González desde el punto B25 al punto B29 del plano anexo, en línea quebrada. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según los siguientes documentos de compra: 1.- Parte de mayor extensión según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 02 de febrero de 1.970, registrado bajo el N° 45 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.970; 2.- Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 25 de mayo de 1.992, registrado bajo el N° 105, folios 19 al 23, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre del año 1.992. El valor actual de este Inmueble es por la cantidad de (BsF. 155.691.683,00), hoy (Bs.S. 1.556,92). TERCERO: El (100%) de los derechos y acciones sobre la cantidad de (250) semovientes; descritos así: (9) toros mestizos, (105) vacas mestizas, (16) novillas, (24) mautes, (25) mautas, (34) becerros, (37) becerras, cuya identificación ganadera, raza y cifra descritas en el inventario de adjudicación de semovientes a María Eugenia Ramírez Cuellar que se anexa marcado “6”; amparados con el hierro quemador de Antonio María Ramírez Calderón, en la ganadería El Oasis, jurisdicción de los Estados Táchira y Barinas, el cual, esta inscrito en el Registro Subalterno del Distrito hoy Municipio Libertador en fecha 06/05/1976. El valor actual estimado total de estos semovientes es por la cantidad de (BsF. 68.500.000,00) hoy (Bs.S. 685,00). Todo lo cual, asciende a la cantidad de (Bs. 272.000.000,00), hoy (Bs.S. 2.720,00), que representan un Dieciséis punto Sesenta y Seis por ciento (16,66 %), de los bienes que en vida fueran de su causante JOSEFINA CUELLAR DE RAMIREZ, identificada en autos.
IV. DE LOS BIENES QUE SE ADJUDICAN A ANTONIO MARÍA RAMÍREZ CALDERÓN: En plena propiedad, dominio y posesión los siguientes bienes: PRIMERO: El (100%) de los derechos y acciones sobre un (1) apartamento ubicado en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, carrera 17 entre calles 29 y 30, Avenida 5 de Julio, Edificio Residencia “Doña Rosa”, apartamento N° 14, primer piso, compuesto de estar – comedor, estar íntimo, un dormitorio principal con baño, dos dormitorios, un baño auxiliar, un dormitorio de servicios, cocina, oficio, dos terrazas, jardinera y patio de servicio, con una superficie de (192,30 m2) y alinderado así: Norte: Apartamento N° 11 y circulación interior del edificio; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Apartamento N° 13 y; Oeste: Fachada Oeste del edificio, y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio de (2,60%). Igual corresponde puesto de estacionamiento de automóvil distinguido con el N° 45, ubicado en el nivel planta baja y sus linderos son: Norte: Puesto de estacionamiento N° 44; Sur: Puesto de estacionamiento N° 46; Este: Circulación de vehículos y; Oeste: Acceso secundario de la fachada este del edificio. Dicho inmueble fue adquirido para comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren, bajo el N° 18, Tomo 20, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre, de fecha 21/12/1992. El valor actual estimado de este inmueble es por la cantidad de (Bs.F. 120.000.000,00) hoy (Bs.S. 1.200,00). SEGUNDO: El (100%) de los derechos y acciones sobre una (1) Finca Agropecuaria denominada Ganadería El Oasis, parte de mayor extensión de la denominada Ganadería El Oasis, en jurisdicción de los Estados Táchira y Barinas, con un área total de (622 has. con 3430,17 m2), demarcadas por los puntos de coordenadas levantadas en proyección UTM huso 19 datum REGVEN, identificadas según levantamiento topográfico y acta de mensura que se anexa marcado “7”, y dividida en cuatro lotes denominados Fundo El Oasis y Fundo Perro de Agua o La Isla, en jurisdicción del Estado Táchira; Fundo El Oasis y lote 1 del fundo Caño Espinito en jurisdicción del Estado Barinas compuesta de (2) casas para habitación, (3) galpones, (3) corrales, (1) romana pequeña con capacidad para 1000 kg., (3) tanques aéreos, (2) pozos sépticos, (10) lagunas, pastos ratifícales, útiles de labranza y cercada totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera, terraplenes y vías de acceso interior, con servicios de luz eléctrica, agua potable, y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos y medidas: Fundo El Oasis - Táchira: En una extensión de (305 has. con 2382 m2), demarcadas por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de mercator UTM huso 19, datum REGVEN identificadas según levantamiento topográfico, alinderadas así; Nor-este: Mide (1418,55 mts), separa cauce del Río Navay desde el punto T04 al punto T20, en línea quebrada en línea quebrada; Sur-este: Mide (3.339,41 mts), colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Padilla desde el punto T20 al punto T26 en línea recta; Sur-oeste: Mide (1189,91 mts), colinda en toda su extensión con correderos del Río seco o Piscurí desde el punto T26 al punto T36, en línea quebrada y; por el Nor-oeste: Mide (3451,31 mts), separa propiedades de Miguel Pineda desde el punto T36 al T40 y de este al punto T01 y de este último punto al punto T04 en línea recta; Fundo Perro de Agua o La Isla - Táchira: en una extensión de (114 has. con 3071 mts2), demarcadas por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), huso 19, datum REGVEN identificadas según Levantamiento Topográfico, alinderadas así: Norte: Mide (3688,71 mts.), En parte con propiedades que son o fueron de Antonio Medina, desde el punto P57 al punto P01 y mide 536,73 metros, medidos en línea recta, y desde el punto P01 al punto P02 en una distancia de 131,74 metros en línea recta y en parte con el Río Caparo desde el punto P01 al punto P18 en una distancia medida en línea quebrada de (3020,24 mts); Sur: Mide (1789,36 mts), Colinda en toda su extensión con el cauce del rio Navay en línea quebrada desde el punto P31 al punto P55; Este: Mide (1220,81 mts). Colinda con mejoras que son o fueron de Félix Sánchez en línea quebrada, desde el punto P18 al punto P31 y; por el Oeste: Mide (1606,99 mts). Colinda en parte con mejoras que fueron del Dr. Orozco y que hoy son de José Luis Pérez, en línea quebrada desde el punto P55 al punto P57; Fundo El Oasis - Barinas: En una extensión de (197 has. con 7977,17 m2), demarcadas por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), huso 19, datum REGVEN identificadas según Levantamiento Topográfico, alinderadas así: Norte: Mide (1007,26 mts). Colinda en toda su extensión con correderos del Río seco o Piscuri desde el punto B39 al punto B46, en línea quebrada; Sur: Mide (1253,00 mts), colinda en toda su extensión con el lote asignado a la Dra. María Eugenia Ramírez Cuellar desde el punto B01 al punto B28, en línea recta; Este: Mide (3505,75 mts) colinda con mejoras que son o fueron de Samuel Salinas, Luis Sandoval y Graciliano Mesa Medina, desde el punto B46 al punto B55 y de este al punto B01, en línea quebrada y; por el Oeste: Mide (4563,76 mts), en parte con mejoras que son o fueron de Carlos González desde el punto B28 al punto B29, en una extensión medida en línea recta de (218,60 mts). En parte con mejoras que son o fueron de Ladislao Roa Contreras del punto B29 al B31 en una distancia medida en línea quebrada de (931,31 mts). En parte con mejoras que son o fueron de Solón y Blas Navas desde el punto B31 al punto B32 en una medida recta de 301,20 metros y en parte con propiedades que son o fueron de Jogly Duarte desde el punto B32 al punto B39 en una extensión medida en línea quebrada de 3.112,65 metros; y; Lote 1 del Fundo Caño Espinito - Barinas: En una extensión de (5 has), alinderadas así: Norte: Mide (164 mts), colinda con mejoras asignadas a Luz Amalia Barreto de Jácome desde el punto L07 al punto C47 en línea recta; Sur: Mide (318,61 mts) colinda con mejoras que fueron de Víctor Cruz hoy de Juan Agustín Ramírez desde el punto L14 al punto C45 en línea recta; Este: Mide (398,83 mts) con caño Claro o Caño Muerto que separa mejoras que fueron asignadas a Luz Amalia Barreto de Jácome en línea quebrada desde el punto L07 al punto L14; Oeste: Mide (315,65 mts), colinda con mejoras que son o fueron de Luis Carlos Serrano desde el punto C45 al punto C47 en línea quebrada. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según los siguientes documentos de compra: 1) Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 20 de febrero de 1.961, registrado bajo el N° 129 del Protocolo Primero Adicional. 2) Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Uribante del Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 1.962, inscrito bajo el N° 27, folios 47 al 49 del Protocolo Primero, Tomo I, Trimestre Tercero del año de 1.962; con posterior Aclaratoria inscrita por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, e inscrita bajo el N°42, Folios 76 al 78 del Protocolo Primero, Tomo II, Trimestre Cuarto del año de 1.962, de fecha 26 de diciembre de 1.962; 3) Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 15 de agosto de 1.962, inscrito bajo el N° 16 del Protocolo Primero; 4) Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 03 de marzo de 1.980, registrado bajo el N° 65, folios 88, 89 y sus vueltos y 90, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1.980; 5) Parte de mayor extensión según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 17 de septiembre de 1.982, registrado bajo el N° 70, folios 160, 161 y sus vueltos y 162, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.982; 6) Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 1.983, registrado bajo el N° 130, folios vueltos del 282 al 284 y vuelto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.983. El valor actual de este Inmueble es por la cantidad de (Bs. F.622.766.733,00) hoy (Bs.S. 6.227,67). TERCERO: El (100%) de los derechos y acciones sobre (1) parcela de terreno en el Cementerio Jardín Metropolitano El Mirador, Ubicada en el Jardín Virgen de Coromoto, Etapa 4, signada con el N° LL4-44, vía Barrancas, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con un área de (2,415 m2) y alinderado así: Norte: Parcela N° LL4-43; SUR: Parcela N° LL4-45; Este: Parcela N° LL3-44 y; Oeste: Parcela N° LL5-44, adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 14, Tomo 21, Protocolo 1°, de fecha 22 de febrero de 1.996. El valor actual de este Inmueble es por la cantidad de (Bs. F. 2.000.000,00) hoy (Bs.S. 20,00). CUARTO: El (100%) de los derechos y acciones sobre la cantidad de (968) semovientes, descritos así: (36) toros mestizos; (405) vacas mestizas; (64) novillas; (96) mautes; (100) mautas; (119) becerros y (148) becerras, cuya identificación ganadera, raza y cifra se encuentran descritas en el Inventario de Adjudicación de Semovientes a Antonio María Ramírez Calderón que se anexa marcado “8”; amparados con el Hierro Quemador en la Ganadería El Oasis, jurisdicción de los Estados Táchira y Barinas; el cual, está inscrito en el Registro Subalterno del Distrito (hoy Municipio) Libertador en fecha 6 de abril de 1976. El valor actual total de estos semovientes es por la cantidad de (Bs. 265.100.000,00). QUINTO: El (100%) de los derechos y acciones sobre un (1) vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV / LUV D-MAX 3.5L; PLACA: A19AFTK; SERIAL N.I.V.: 8LBETF1M380006937; SERIAL DE CARROCERIA: 8LBETF1M380006937; SERIAL CHASIS: 8LBETF1M380006937; SERIAL MOTOR: 6VE1-283152; AÑO MODELO: 2.008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO. Este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo N° 28620467/8LBETF1M380006937-1-1, de fecha 01/09/2.011, año 2008, Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV / LUV D-MAX 3.5L; Serial/Número Identificador/Placas: PLACA: A19AFTK. El valor actual de este vehículo es por la cantidad de (Bsf. 20.000.000,00) hoy (Bs.S. 200,00). SEXTO: El (100%) de los derechos y acciones sobre un (1) vehículo cuyas características son: MARCA: MERCEDES BENZ; PLACA: A17AV0G; SERIAL N.I.V.: 8XM6881589V649937; SERIAL DE CARROCERIA: 8XM6881589V649937; SERIAL CHASIS: 8XM6881589V649937; SERIAL MOTOR: 374976U0820561; AÑO MODELO: 2.009; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO. Este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo N° 31554783/8XM6881589V649937-1-2, de fecha 04/06/2012, año 2009, Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: CAMION UTILITAR; Serial/Número Identificador/Placas: PLACA: A17AV0G. El valor actual de este vehículo es por la cantidad de (Bsf. 30.000.000,00) hoy (Bs.S. 300,00). SÉPTIMO: El (100%) de los derechos y acciones sobre (1) vehículo cuyas características son: MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON LX AUTO 2; PLACA: SAV75A; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C321105507; SERIAL MOTOR: 4 CIL; AÑO MODELO: 2.002; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo N° 3706219/8Y3HS26C321105507-1-1, de fecha 21/06/2.002, año 2002, Marca: CHRYSLER, Modelo: NEON LX AUTO 2; Serial/Número Identificador/Placas: PLACA: SAV75A. El valor actual de este vehículo es por la cantidad de (BsF. 10.000.000,00) hoy (Bs.S. 100,00). OCTAVO: El (100%) de los derechos y acciones sobre (1) vehículo cuyas características son: MARCA: HYUNDAI; PLACA: A66AS7B; SERIAL DE CARROCERIA: KMFXKN7BP2U558815; SERIAL MOTOR: D4BB2271480; MODELO: 2.6 L DIESEL M/T; AÑO MODELO: 2.002; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO. Este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo N° 32024406/ KMFXKN7BP2U558815-1-2, de fecha 07/09/2012, año 2009, Marca: HYUNDAI, Modelo: 2.6 L DIESEL M/T; Serial/Número Identificador/Placas: PLACA: A66AS7B. El valor actual de este vehículo es por la cantidad de (BsF. 3.133.267,00) hoy (Bs.S. 31,33). NOVENO: El (100%) de los derechos y acciones sobre (1) vehículo Tractor Lancero VM89; SERIAL MOTOR: 721527; SERIAL CHASIS: 9090449; AÑO: 2014. Este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal, según Factura N° 00000957 de fecha 25/01/2014. El valor actual de este vehículo es por la cantidad de (BsF. 15.000.000,00) hoy (Bs.S. 150,00). Todo lo cual, asciende a la cantidad de (BsF. 1.088.000.000,00), hoy (Bs.S. 10.880,00), que representan un Sesenta y Seis punto Sesenta y Seis por ciento (66,66 %), de la manera siguiente: El Cincuenta por Ciento (50%) del valor de los bienes adjudicados, proveniente de la Comunidad Conyugal, y el Dieciséis punto Sesenta y Seis por ciento (16,66 %), que corresponde a una tercera parte (1/3) de los bienes que en vida fueran de su causante JOSEFINA CUELLAR DE RAMIREZ, identificada en autos.
En ese sentido, el precepto constitucional establecido en el artículo 253 constitucional, establece, que el valor justicia radica en el pueblo, haciendo uso de la facultad Constitucional otorgada a las partes, en la parte final del artículo 258 de la Carta Magna para tratar de llevar a cabo métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales expresan:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

De igual manera, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194, establece:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

El Código Civil en su artículo 1713, establece:
Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255, 256 y 263, establece:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 263. “(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal (…).”

En atención de la normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válida la transacción efectuada, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría copias certificadas del escrito de transacción, con inserción del presente fallo, asimismo, se acuerda expedir por secretaría copias fotostáticas certificadas de los planos anexos, para la elaboración de los fotostatos, se autoriza al Alguacil del Tribunal. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

La Juez Provisorio,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz La Secretaria,

Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón