REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de agosto de 2019
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2019-000080
ASUNTO : WP02-R-2019-000073

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YELITZA MERCEDES BRITO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, ordena que se le realice nuevamente una evaluación a la niña D.V., ante un experto adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses SENAMECF. En tal sentido, se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16/05/2019, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Se declara parcialmente sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto el diferimiento de la audiencia y de la solicitud de revisión de medida, a todo evento visto todo lo antes expuesto en aras de garantizar el debido proceso y todo y cada uno de los principio y garantías contenido en nuestra Ley especial” considera este Juzgador que las condiciones no han variado para otorgar una medida menos gravosa por lo que se niega dicha solicitud. Se mantiene la medida de privación de libertad, asimismo, se declara con lugar la solicitud, en cuanto acoge la comunidad de las pruebas y que se le realice nuevamente una evaluación a la niña D.V. ante un experto adscrito al Servicio Nacional de Médicatura y Ciencias Forenses SENAMECF…” Cursante al folio 114 del expediente original.

Ahora bien, se evidencia que en fecha 19/06/2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante la cual: “…Declara penalmente responsable al adolescente ORLANDO ANIBAL SANTIAGO VALERIO, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto en el artículo 259 primer párrafo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con la primera figura delictiva prevista en el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor A.N.J.R. de 05 años de edad, sancionándolo a cumplir CON DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y posteriormente con UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” Cursante al folio 158 del expediente original.

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal SANCIONÓ al adolescente O.A.S.V a cumplir CON DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y posteriormente con UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YELITZA MERCEDES BRITO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, ordena que se le realice nuevamente una evaluación a la niña D.V., ante un experto adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses SENAMECF, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por interpuesto por la profesional del derecho Dra. YELITZA MERCEDES BRITO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, ordena que se le realice nuevamente una evaluación a la niña D.V., ante un experto adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses SENAMECF, en virtud que en fecha 19/06/2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal SANCIONÓ al adolescente ORLANDO ANIBAL SANTIAGO VALERO, identificado con la cédula de identidad N° V-29.521.733, a cumplir CON DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y posteriormente con UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE

JAIME JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO


LA SECRETARIA,

ABG. LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA




WP02-R-2019-000073
JV/YSR/FEH/-Dariana