REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 22 de agosto de 2019
208º y 160º
Asunto Principal WP02-P-2019-000757
Recurso WP02-R-2019-000067

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto (4°) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos JOHAN JOSE TOVAR BAUTE , titular de la Cédula de Identidad N° V-18.024.689 y DELVIS JOSE CERMEÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.801.456, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de para el ciudadano JOHAN JOSE TOVAR BAUTE, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y para el ciudadano DELVIS JOSE CERMEÑO HERNANDEZ, la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en e l artículo 470, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, y para ambos ciudadanos la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa:

En fecha 20 de agosto de 2019, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2019-000067, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente la Dra. YOLANDA SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 03 de mayo de 2019, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JOHAN JOSE TOVAR BAUTE, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y para el ciudadano DELVIS JOSE CERMEÑO HERNANDEZ, la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en e l artículo 470, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, y para ambos ciudadanos JOHAN JOSE TOVAR BAUTE, DELVIS JOSE CERMEÑO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal respectivamente, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo III, Estado Miranda, en el cual quedarán recluido los imputados a la orden de este Tribunal, declarándose SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, incoada por el defensor Público en la presente audiencia...” Cursante a los folios 32 al 38 de la causa original

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal del estado La Guaira, de los ciudadanos JOHAN JOSE TOVAR BAUTE y DELVIS JOSE CERMEÑO HERNANDEZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal del estado Vargas, de los ciudadanos JOHAN JOSE TOVAR BAUTE y DELVIS JOSE CERMEÑO HERNANDEZ, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante a los folios 19 y 20 de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 03-05-2019, y recurrida en fecha 10-05-2019, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 06 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 10 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 7, 8, 9, 10 y 13 de mayo de 2019, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecen los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos JOHAN JOSE TOVAR BAUTE y DELVIS JOSE CERMEÑO HERNANDEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 17/07/2019, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, dictó decisión mediante la cual decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos JOHAN JOSE TOVAR BAUTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION conformidad en el artículo 457, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal, y a DELVIS JOSE CERMEÑO HERNANDEZ por la comisión del delito ROBO ARREBATON EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO conforme al artículo 457, en relación con el artículo 84 numeral 3 código penal y para los dos el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDA previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Pena.-.

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A Quo DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos HENRY JOSE PIÑANGO, y en consecuencia, SE LE DECRETÓ SU LIBERTAD, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de defensora pública provisoria décima penal ordinario, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso ya que fue satisfecha su pretensión en relación al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes –pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal del estado La Guaira de los ciudadanos JOHAN JOSE TOVAR BAUTE , titular de la Cédula de Identidad N° V-18.024.689 y DELVIS JOSE CERMEÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.801.456, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de mayo de 2019, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de para el ciudadano JOHAN JOSE TOVAR BAUTE, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y para el ciudadano DELVIS JOSE CERMEÑO HERNANDEZ, la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en e l artículo 470, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, y para ambos ciudadanos la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

SEGUNDO: declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto (4°) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos JOHAN JOSE TOVAR BAUTE , titular de la Cédula de Identidad N° V-18.024.689 y DELVIS JOSE CERMEÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.801.456, contra la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de para el ciudadano JOHAN JOSE TOVAR BAUTE, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y para el ciudadano DELVIS JOSE CERMEÑO HERNANDEZ, la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 470, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, y para ambos ciudadanos la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 17/07/2019, DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los prenombrados ciudadanos, y en consecuencia, SE LES DECRETÓ SU LIBERTAD, mediante el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase inmediatamente asunto principal al Tribunal A-quo y en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE


YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2019-000067
FE/leidys.-