REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA


Macuto, 06 de agosto de 2019
208° y 160°

Asunto Principal WP02-P-2018-003238
Recurso WL01-X-2019-000001

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. ARBELY AVELLANEDA, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en la causa signada con el N° WP02-P-2018-003238, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano NESTOR EDUARDO ORTEGA RAMIREZ, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista el artículo 89 numeral 4 y que obliga a separarse de la causa.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa a los folios 01 y 02 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“…Quien aquí expone se inhibe de conocer la presente causa y todas en las que la ABG. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA sea parte, en virtud que existe un lazo de manifiesta amistad entre la referida abogada y mi persona, ya que es mi madrina de bautizo y confirmación, circunstancia esta de índole personal que me obliga a separarme del conocimiento del asunto y en consecuencia a INHIBIRME DE LA PRESENTE CAUSA, tal y como lo establece el artículo 89 numeral 4 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Así, en la Sentencia Nº 1749 de fecha 18-07-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, se establece que:

“…Verificada una causal de inhibición, en aras de la garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, el juez debe separarse inmediatamente del conocimiento de la causa y abstenerse de realizar algún tipo de pronunciamiento…”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. ARBELY AVELLANEDA, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en la causa signada con el Nº WP02-P-2018-003238, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano NESTOR EDUARDO ORTEGA RAMIREZ. Por lo tanto, la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. ARBELY AVELLANEDA, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2018-003238, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida al ciudadano NESTOR EDUARDO ORTEGA RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4 y artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, EL JUEZ INTEGRANTE,



YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WL01-X-2019-000001
JV/leidys.-