REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de agosto de 2019
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2019-000202
Recurso WP02-R-2019-000047

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. ALFREDO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Publico del estado Vargas, contra la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONALDO JOSE CORDERO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.574.235, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 6, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 31 de Mayo de 2019, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano RONALDO JOSE CORDERO RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-25.574.235 y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal, todo conforme a los previsto en el articulo 236 en su cuarto aparte…” Cursante al folio 67 del expediente original.

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que el día 20-06-2019, el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

“…Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende, que el acusado identificado ut supra no ha comparecido a los llamados que le ha realizado este Tribunal a tales efecto, por lo que quien aquí decide ORDENA LA CAPTURA del ciudadano RONALDO JOSE CORDERO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.574.235, de conformidad con lo taxativamente expreso en los artículos 6, 310 numeral 3 y 366, todos de la Ley A djetiva Penal…” Cursante al folio 111 del expediente original

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONALDO JOSE CORDERO RIVAS, ello en virtud que en fecha 20 de junio de 2019, el Juzgado Quinto de Primera de Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual ordenó la captura al precipitado ciudadano, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. ALFREDO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Publico del estado Vargas, contra la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONALDO JOSE CORDERO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.574.235, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 6, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 20 de junio de 2019, dictó decisión mediante la cual ordenó la captura al precipitado ciudadano.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ PONENTE

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2019-000047
JVM/Dariana.