JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de Agosto Dos Mil Diecinueve (2019).

208° y 160°

JUEZ INHIBIDO:
Abogado FELIX ANTONIO MATOS, Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
I N H I B I C I O N

En fecha 08 de agosto de 2019 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 16.436-2007, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 17 de julio de 2019, por el Juez Temporal de dicho despacho, abogado Félix Antonio Matos, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 20° del Código de Procedimiento Civil, que por intimación de honorarios profesionales interpuesto el abogado Jesús David Pérez Morales contra la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Estando en término para decidir, este Juzgador observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad en virtud de la inhibición planteada mediante acta de fecha 17 de julio de 2019, suscrita por el abogado Félix Antonio Matos, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 20° del Código de Procedimiento Civil, en la causa N° 16.436-2007, juicio de intimación de honorarios profesionales interpuesto por el abogado Jesús David Pérez Morales contra la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Señala el funcionario inhibido en el acta levantada el día 17-07-2019, que en fecha 29 de marzo de 2006, el abogado Jesús David Pérez Morales, actuando con el carácter legal de la parte querellante Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, interpuso denuncia en su contra por ante la comisión judicial, actuando su persona para ese entonces como Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello, Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, por considerar que estaba actuando con parcialidad y favoreciendo a los ejecutados en la comisión que cursó bajo el No, 4249, razón por la que considera prudente inhibirse en la presente causa, ya que dicha denuncia da visos de que duda de su imparcialidad como Juez. Solicitó sea declara con lugar.

La causal invocada por el funcionario inhibido, es la contenida en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
…”
La figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.
El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
Arístides Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señala lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece la forma de cómo inhibirse el funcionario judicial, que es mediante un acta en la que exprese los fundamentos que son motivos de impedimento para seguir conociendo la causa, lo que pone de manifiesto que la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Ahora bien, de lo manifestado en el acta suscrita por el funcionario inhibido, se evidencia la crisis subjetiva para tramitar la causa, dado el hecho que el abogado Jesús David Pérez Morales, parte intimante en la causa principal, interpuso denuncia en contra del funcionario inhibido, cuando este ejercía sus funciones como Juez Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, situación por demás desagradable que, no obstante ello, puede afectar su imparcialidad, por lo que constata este Juzgador que, efectivamente tiene razones suficientes para desprenderse del conocimiento de la presente causa, estando patentizada la predisposición del Juez declarante por lo que necesariamente debe ser declarada con lugar, dado lo manifestado y en razón de haber sido planteada conforme lo pauta la norma que regula la figura de la inhibición, en concreto el artículo 84 ejusdem, a la par de hacer hincapié en el deber que tiene todo operador de justicia de desprenderse del conocimiento de las causas cuando considere que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar retardos procesales, por consiguiente, resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado FELIX ANTONIO MATOS, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese tribunal con el N° 16.436-2007.
Comuníquese mediante oficio al Juez inhibido y a los demás Tribunales Civiles de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria Temporal,


Jenny Yorley Murillo Velasco


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:35 de la tarde
y se libraron oficios N°s ____, ____,____,y _____ a los Tribunales 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 19-4660
MJBL/ Jenny