SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
– POR DESISTIMIENTO DE LA PARTE –
En fecha 01 de agosto de 2019, la abogada María Trinidad Lara Rincón actuando en su carácter de apoderada
judicial del ciudadano recurrente MASSIMO FAZZOLARI, plenamente identificados en autos, consignaron ante
este despacho escrito donde manifiestan desistir del procedimiento.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por un lado es preciso para quien decide señalar que, el desistimiento considerado como un modo anormal de
terminación del procedimiento, configura en ese sentido un acto de disposición que equivale a la renuncia del
derecho. Así pues, la sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe como: “un
acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera
directa de la acción o del procedimiento intentado”.
Por otro lado, que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que dicha renuncia al
proceso puede ser en cualquier estado que se encuentra la causa, y el acto queda consumado quedando como
“sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” Por
consiguiente, cabe destacar que el desistimiento es irrevocable; además de ello debe constar en el expediente en
forma autentica la disposición de desistir, tal y como se desprende de los folios 163 al 170. Y así se precisa.
A tal efecto, esta juzgadora observa que el ciudadano recurrente plenamente identificado en autos, tiene la
potestad para desistir del Recurso Contencioso Tributario que corre inserto en el presente expediente en los folios
01 al 07; como portador de la acción señalada ut supra y, bajo los fundamentos de derecho previamente
expuestos.
Ahora bien, considerando que se realizaron las notificaciones respectivas al Procurador General de la
República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal del Ministerio Público Especializado; y, por cuanto la acción no es
contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento. Y así se
decide.
En cuanto a las medidas cautelares, se levantan por auto separado en el cuaderno correspondiente. Y, en lo
atinente a las costas procesales se exime al recurrente por la naturaleza del desistimiento. Y así se decide.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION
LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la abogada María Trinidad Lara Rincón, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V – 18.990.332, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°
164.433, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano recurrente MASSIMO FAZZOLARI, titular
de la cedula de identidad N° E – 81.914.943; del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 31 de octubre
del 2018 por silencio administrativo negativo.
2.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- SE EXIME LA CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza del desistimiento.
4.- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República,
archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede
en San Cristóbal – Estado Táchira, a los DOS (02) días del mes de AGOSTO del año 2019 a la 1 de la tarde.
Publíquese, regístrese y déjese copia electrónica para el Tribunal.