SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
– LEVANTAMIENTO DE MEDIDA POR DESISTIMIENTO DE LA PARTE –
En fecha 01 de agosto de 2019, la abogada María Trinidad Lara Rincón actuando en su carácter de
apoderada judicial del ciudadano recurrente MASSIMO FAZZOLARI, plenamente identificados en autos,
consignaron ante este despacho escrito donde manifiestan desistir del procedimiento y, por
consiguiente, solicitan el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el mismo.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto como ha sido el expediente y en función de la solicitud interpuesta por el recurrente de
levantar las medidas cautelares aquí decretadas en virtud de haber manifestado su voluntad de desistir
del procedimiento incurso en este despacho; se acuerda levantar la medida de solicitud de información a
las Oficinas del INSAI de los Municipios Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas; El Cantón,
Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; y, Punta de Piedra, Municipio Libertador del Estado
Táchira, sobre la movilización y venta de Ganado de las fincas “Fundo El Carmen” y “Hacienda San
José”; decretadas en sentencia de fecha VEINTIDOS (22) de Septiembre del 2018 insertas en folios
268 al 274, de la pieza número 1 del cuaderno de medidas signado bajo el número 3353 de la
nomenclatura de este tribunal. Y así se decide.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA
REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, decretada en
sentencia de fecha VEINTIDOS (22) de Septiembre del 2018 insertas en folios 268 al 274, de la pieza
número 1 del cuaderno de medidas signado bajo el número 3353 de la nomenclatura de este tribunal. A
solicitud de la abogada María Trinidad Lara Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
identidad N° V – 18.990.332, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 164.433, actuando en su
carácter de apoderada judicial del ciudadano recurrente MASSIMO FAZZOLARI, titular de la cedula de
identidad N° E – 81.914.943.
2.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la
República, archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes
con sede en San Cristóbal – Estado Táchira, a los DOS (02) días del mes de AGOSTO del año 2019 a la
1 de la tarde. Publíquese, regístrese y déjese copia electrónica para el Tribunal.
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