REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 14-08-2019.
209º y 160º
Revisado como ha sido el expediente se observa que en fecha
22 de julio de 2019 este Tribunal decreto medida cautelar
innominada de suspensión de los efectos de la ejecución forzada
dictada en fecha 11-07-2019 por el Juzgado Cuarto de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de esta Circunscripción Judicial; así mismo consta que se
libró oficio Nº 280 al referido Juzgado donde se le notifica sobre la
medida cautelar decretada. Ahora bien, con fecha 08 de agosto de
2019 la representación judicial de la parte actora hizo constar en el
expediente que el referido Juzgado Cuarto de Municipio acato la
medida decretada, para lo cual consigno copia fotostática del auto
dictado por el mencionado Tribunal.
En consecuencia, el Tribunal aclara a las partes que el lapso a
que alude el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil,
relacionado con la oposición a la medida cautelar y la apertura de la
articulación probatoria, empezara a computarse a partir del 08 de
agosto de 2019, exclusive, y una vez vencido el lapso para hacer la
oposición se abrirá ope legis el lapso de 8 días de despacho
correspondiente a la articulación probatoria. Así se aclara.
Igualmente, visto que en fecha 30 de julio de 2019 la parte
demandada consigno escrito de oposición a la medida cautelar, el
cual de acuerdo a la motivación hecha precedentemente es
extemporánea por prematura (anticipado), el Tribunal siguiendo el
criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que considera
válidos y eficaces las actuaciones realizadas de forma anticipada
declara que el mismo es válido y eficaz a los efectos de hacer
oposición a la medida. Así se decide.
Por encontrase ambas partes a derecho se hace innecesaria su
notificación. Josué Manuel Contreras Zambrano (fdo). Juez Titular.
María Alejandra Vásquez Sánchez. Secretaria Temporal. (fdo). Exp.
22.914 (cuaderno de medidas). JMCZ/MAV.
La suscrita Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo establecido en los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud
de lo anteriormente expuesto, lo cual es fiel traslado de su original tomado del
Expediente Nº 22.914 relacionado con el juicio de RETRACTO LEGAL
ARRENDATICIO intentada por FREDDY JOSE ZAMBRANO
DUQUE contra LIRIO IRIS HERNANDEZ WIEDENHOFER y
CLAUDIO MIGUEL HERNANDEZ GUERRERO, fecha de entrada:05-
04-2019, la cual se expide a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal,
14-08-2019.