REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Agosto de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-001431
ASUNTO : SP21-S-2018-001431
SENTENCIA: N° 084-2019
AUTO ACORDANDO TRASLADO POR RAZONES MEDICAS
Visto el escrito presentado por la Defensa Técnica ABG. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE del acusado ALBERTO RAMON MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.083.449 en fecha 31 de Julio de 2019 en el cual manifestó:”…en virtud de que en fecha 28-06-2018 en audiencia de presentación física y calificación de flagrancia asimismo en fecha 27-07-2018 en escrito acusatorio y en escrito de promoción de pruebas de la defensa publica de fecha 07-08-2018 se acordó la realización de la valoración psiquiatrita forense a mi defendido, siendo admitida por el tribunal del control, audiencia y medidas en la audiencia preliminar, es que solicito se libre la respectiva boleta de traslado hacia la medicatura forense al área de psiquiatría...”.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto cuando en audiencia de presentación física y calificación de flagrancia fue acordado por el tribunal primero de control la practica de Valoración Psiquiatrica, como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, la defensa técnica del imputado solicitó a este Tribunal sea Trasladado al a la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (S.E.N.A.M.E.C.F.) para que se le practique una experticia psiquiátrico forense, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad, acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE JUSTICIA DE GÉNERO, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: SE ACUERDA EL TRASLADO a la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (S.E.N.A.M.E.C.F.) para que se le practique una Experticia Psiquiátrico Forense al ciudadano ALBERTO RAMON MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.083.44, INSTÁNDO AL CENTRO DE RECLUSIÓN A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. LÍBRESE LA RESPECTIVA BOLETA DE TRASLADO Y OFÍCIESE AL (S.E.N.A.M.E.C.F.) LO CONDUCENTE. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-
ABG. DELIA CONSOLACIÓN MANTILLA DE CAMACHO.
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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