TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de agosto de 2019.

209º y 160º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos GLADYS OMAIRA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.197.233, domiciliada en la carrera 1, casa 1-46 del Barrio Libertador, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y el ciudadano LAURENCIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.511.016, domiciliado en el Barrio San Carlos, carrera 15 casa 30-15, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA JOSÉ ROJAS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 292.781, mediante la cual CONVIENEN en la presente causa; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO inserto a los folios 05 y 06 del expediente, suscrita entre los referidos ciudadanos y la demandante, ciudadana MILEIDI DAIRY RIVERA CARDENAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.236.116 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Provisoria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

La Secretaria,

ABG. DARCY SAYAGO ROMERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:00 am., quedó registrada bajo el N° 209, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. DARCY SAYAGO ROMERO/Secretaria
Exp. Nº 8901-2019
Mcmc/ea.
Va sin enmienda