REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diecinueve
209° y 160°
DEMANDANTE: GLADYS INOCENTES CARDENAS y YIGLIBEY
ALEJANDRA RIVERA CARDENAS, venezolanas, mayor de edad, titulares de la
cédula de identidad Nos. V-5.670.190, V.-26.403.045.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: La Abogada
DOLLY CAROLINA DUQUE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, inscrito
en el Inpreabogado bajo el No. 83.441.
DEMANDADO: GLADYS OMAIRA CARDENAS y LAURENCIO PEREZ
PEREZ venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-
3.197.233, V.-23.511.016.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO DE OBRA.
EXPEDIENTE: 818-19.
CAPIT ULO I
En fecha 27 de junio de 2019, se recibe por distribución solicitud de
Reconocimiento de Contenido firma y recaudos en Tres (03) folios útiles de
fecha 08/07/2019, se admite el Diez 10 de Julio de 2019, solicitud interpuesta
por los ciudadanos GLADYS INOCENTES CARDENAS y YIGLIBEY
ALEJANDRA RIVERA CARDENAS, venezolanas, mayor de edad, titulares de la
cédula de identidad Nos. V-5.670.190, V.-26.403.045., debidamente asistidos
por La Abogada DOLLY CAROLINA DUQUE CONTRERAS, venezolana, mayor
de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.441, solicitando el
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE OBRA
sobre los siguientes hechos:
Señala que celebró Contrato de OBRA, con los ciudadanos: GLADYS
OMAIRA CARDENAS y LAURENCIO PEREZ PEREZ venezolanos, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.197.233, V.-23.511.016 por
construcción de bienhechurias, consistentes en una primera planta de una
unidad de vivienda lo que se constituye originalmente sobre una casa , entre el
primer semestre del año 2006 y todo el año 2007; la construcción antes dicha
tiene aproximadamente noventa con setenta y seis metros cuadrados con un
sótano de veintinueve con setenta y cuatro metros cuadrados y consta de una
vivienda para habitación levantada y constituida como vivienda unifamiliar , tal
y como consta en el documento privado .
Es el caso, que por razones ajenas a nuestra voluntad hasta el momento
nos ha sido imposible dar autenticidad al mencionado contrato y es por ello
que demandamos a los ciudadanos GLADYS OMAIRA CARDENAS y
LAURENCIO PEREZ PEREZ venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nos. V-3.197.233, V.-23.511.016.para que previa citación comparezca
ante este juzgado. A fin de que se interponga el recaudo anexo y declare en el
reconocimiento del contenido y firma del documento CONTRATO DE OBRA.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2019, el Tribunal admitió la demanda y
ordenó la citación del ciudadano GLADYS OMAIRA CARDENAS y LAURENCIO
PEREZ PEREZ venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nos. V-3.197.233, V.-23.511.016, para que comparezca por ante este Tribunal
dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en el
expediente la citación (Fl.6)
CAPITULO II
La parte demandada los ciudadanos GLADYS OMAIRA CARDENAS y
LAURENCIO PEREZ PEREZ venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nos. V-3.197.233, V.-23.511.016 asistidos por la ABOGADA MARIA
JOSE ROJAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 292781
comparecieron a ejercer tal derecho, en fecha 31/07/2019, consignando escrito
de Contestación en el que manifiesta de forma expresa y sin coacción alguna
que conviene en la demanda y reconoce todas y cada una de sus partes, tanto
en el contenido como en la firma, el documento que corre inserto al folio 5 y 6,
contentivo del Contrato de Obra.
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en
atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual
establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un
instrumento privado como emanado de ella o de algún causante
suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega,
ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento
se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días
siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere
posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este
respecto, dará por reconocido el instrumento. (Subrayado y
negritas del Tribunal)
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda,
GLADYS OMAIRA CARDENAS y LAURENCIO PEREZ PEREZ venezolanos,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.197.233, V.-
23.511.016 asistidos por la ABOGADO MARIA JOSE ROJAS GARCIA, inscrita
en el Inpreabogado bajo el No. 292781 quienes reconocieron el contenido y
firma del documento objeto de la pretensión; este Juzgado Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de
Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE
de GLADYS OMAIRA CARDENAS y LAURENCIO PEREZ PEREZ venezolanos,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.197.233, V.-
23.511.016 de este domicilio y hábil, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL
DOCUMENTO PRIVADO DE OBRA, que aparece inserto al folio 5 del
expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de
Procedimiento Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento
Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada digital de la presente
decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal
y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a
los cinco (05) días del mes de Agosto de 2019 Años 209º de la Independencia
y 160º de la Federación..
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la
anterior sentencia siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m)
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
MZP/k.s
Exp. No. 818-19