En horas de despacho del día de hoy, jueves 08 de agosto de 2019, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 103 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, conforme a lo ordenado en auto de fecha 13 de febrero de 2019 (folio 52), presentes la Juez Titular Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal Abogada MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA, Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 281-19, que por DESALOJO (VIVIENDA) han intentado el ciudadano VICTOR MANUEL USECHE DELGADO contra la ciudadana NOHEMA CARREÑO GUTIERREZ. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejándose constancia que se encuentran presentes: los ciudadanos VICTOR MANUEL USECHE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.266, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.916; y la ciudadana NOHEMA CARREÑO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.955, parte demandada, asistida por la abogada INGRID OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.319, Defensor Público Auxiliar del Estado Táchira. Seguidamente la Jueza le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción, terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Así mismo, esta mediadora le advierte a las partes, que la opinión emitida por ella no podrá ser considera por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Seguidamente la Juez le indica a las partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busquen una forma consensuada de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio, por lo tanto los insta a concentrarse propiamente en una mediación y a no promover pruebas ya que no es la oportunidad legal correspondiente. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, asistida por la Defensora Pública, quien expone: “en razón de que la relación arrendaticia data de aproximadamente 15 años y en vista de que la arrendataria ha sido fiel cumplidora de su obligaciones legales encontrándose al día con el pago del canon de arrendamiento el cual realiza a través de la SUNAVI solicita en esta acto un lapso de tiempo de dos (2) años contados a partir del día de hoy, para realizar la entrega del inmueble; igualmente solicita de ser posible se le suministre un número de cuenta personal del aquí demandante, para realizar el pago de los cánones de arrendamiento en el lapso que dure el acuerdo, esto en razón de los múltiples inconvenientes que se presentan para realizar los pagos a través del sistema savil, ofreciendo cancelar por concepto de canon de arrendamiento la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, asistida de abogado, quien expone: “en este estado aceptamos la oferta realizada por la parte demandada, el tiempo de dos años contados a partir de hoy 8 de agosto de 2019, debiendo hacer la respectiva entrega el día 08 de agosto de 2021, asimismo el canon de arrendamiento propuesto, haciendo el acotamiento en caso de falta de pago de cuatro mensualidades consecutivas el plazo antes señalado se entenderá de plazo cumplido y solicitará la ejecución forzosa sin mas dilación en forma inmediata, al vencimiento de la fecha aquí pactada la demandada hará entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas a la parte demandante, en el estado en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios públicos tales como electricidad, agua y teléfono. Ambas partes solicitan a este Tribunal se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento aquí realizado. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa juzgada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:00 a.m.).



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZ TITULAR




VICTOR MANUEL USECHE DELGADO
PARTE DEMANDANTE



Abg. JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



NOHEMA CARREÑO GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA



Abg. INGRID OROZCO
DEFENSOR PUBLICO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




CARLOS IVAN GARCIA
ALGUACIL



Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA
SECRETARIA TEMPORAL







Exp. Nº 281-19
RMCQ/Mirley.