JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (02/08/2019). AÑOS 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACION.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte demandante:
Blanca Noraima Leal y José Isidro Becerra García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-9.362.170 y V.-3.428.092, respectivamente, domiciliados en el Sector o Caserío La Blanquita, Hacienda La Argentina, Municipio Fernández Feo del estado Táchira

Abogado asistente: Abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833

Motivo: Partición Amistosa.

Expediente: 9325-2019

Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación).

Visto el escrito de fecha 30/05/2019 presentado por los ciudadanos Blanca Noraima Leal y José Isidro Becerra García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-9.362.170 y V.-3.428.092, respectivamente, asistidos por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, así como su posterior subsanación de fecha 30/07/2019, mediante el cual celebran Partición amistosa de la Comunidad Concubinaria, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República, en el 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos;

“PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana: BLANCA NORAIMA LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-9.362.170 los siguientes bienes: Las mejoras sobre un lote de Terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “El Porvenir”, ubicado en el Sector la blanquita, municipio Fernandez Feo del estado Táchira, que posee el TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO el cual quedó asentado bajo el numero 6, folios 8 y 9, tomo 1203-1, de los libros de autenticaciones llevados por la unidad de Memoria Documental del Instituto nacional de Tierras, luego con Carta de Registro, quedó asentado bajo el numero 5, folio 7, tomo 1203-1, de fecha 28 de junio de 2.011, dicho bien se estima valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES. Un Vehículo de las siguientes características. PLACA: MCK17G; SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZRV310842; SERIAL DEL MOTOR: ZRV310842; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4 X 2; COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; y le corresponde un certificado de registro de vehículo numero: 31013240 (SC1S6ZRV310842-2-1) de fecha 14 de febrero de 2012, emitido por el Instituto nacional de Transporte Terrestre, estimándose su valor en DOS MILLONES DE BOLIVARES sin que el ciudadano JOSÉ ISIDRO BECERRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.428.092 nada tenga que reclamar nada bajo este concepto.
SEGUNDO: Se adjudica al ciudadano JOSÉ ISIDRO BECERRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.428.092, en plena propiedad, dominio y posesión de los sguientes bienes: una acción en la asociación civil CENTRO LATINO, asentada en bel libro de actas del día 14 de abril de 1986signada con el numero 0056, estimándose su valor en DOS MILLONES DE BOLIVARES. Un inmueble ubicado en Guadualito, municipio Páes del estado Apure, tal y como consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del municipio Páez del estado Apure, de de fecha 23 de julio de 2008, quedando registrado bajo el número siete 87), folios cincuenta y siete (57), al folio sesenta y uno 861), protocolo primero, tomo cuarto, tercer trimestre, dicho bien se estima valorado en la cantidad de de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES Sin que la ciudadana BLANCA NORAIMA LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-9.362.170 nada tenga que reclamar nada bajo este concepto”
En ese sentido, el precepto constitucional establecido en el artículo 253 constitucional, establece, que el valor justicia radica en el pueblo, haciendo uso de la facultad Constitucional otorgada a las partes, en la parte final del artículo 258 de la Carta Magna para tratar de llevar a cabo métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales expresan:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

De igual manera, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194, establece:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

El Código de procedimiento Civil en su artículo 788, establece:
Artículo 788. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigable partición…

El Código Civil en su artículo 1713, establece:
Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255, 256 y 263, establece:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 263. “(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal (…).”

De este modo, en sentencia N° 1.631, de fecha 28/10/2008, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ilustró la figura de la transacción en los siguientes términos:
“La naturaleza jurídica de la transacción, es la de un negocio jurídico sustantivo, y no la de un acto procesal, pues se trata de la disposición del objeto del litigio…”,

En este mismo orden de ideas, la precitada Sala, en decisión N° 0157, de fecha 09/03/2017, resalta:
“…la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene la misma eficacia de la sentencia y constituye una solución convencional de la disputa judicial, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso…”

En atención de la normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el contrato de transacción Extrajudicial efectuado, a los fines de realizar Partición Amistosa, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría copias certificadas del escrito de transacción, con inserción del presente fallo, asimismo, se acuerda expedir por secretaría copias fotostáticas certificadas de los planos anexos, para la elaboración de los fotostatos, se autoriza al Alguacil del Tribunal. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

La Juez Provisorio,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz La Secretaria,

Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón