REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de agosto del año dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000017

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: GLEDYS ISABEL LÓPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.636.622.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ, REBECA ALBARRACÍN Y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los nros. 100.609, 61846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ERIMAR. C.A., Sociedad mercantil, inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Vargas, en fecha 10 de mayo de 2007, bajo el Nº 36, tomo 10 –A, número de Registro de Información Fiscal J-294165656 y CLUB CAMURI GRANDE. A. C, Sociedad de Comercio, inscrita la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de diciembre de 1958, bajo el Nº 68, tomo 13, Protocolo Primero.-REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ILIANA ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 24.884.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
En fecha veinte (20) de enero de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía, se recibe de la ciudadana GLEDYS ISABEL LÓPEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.636.622, asistida por la profesional del derecho MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 100.609, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos, en contra de las entidades de trabajo ALIMENTOS ERIMAR. C.A., Sociedad mercantil, inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Vargas, en fecha 10 de mayo de 2007, bajo el Nº 36, tomo 10 –A, número de Registro de Información Fiscal J-294165656 y CLUB CAMURI GRANDE. A. C, Sociedad de Comercio, inscrita la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de diciembre de 1958, bajo el Nº 68, tomo 13, Protocolo Primero, constante de catorce (14) folios útiles, cuya cuantía es de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.185,32).

Ahora bien, en fecha 05 de octubre de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual declaró improcedente la responsabilidad solidaria de la codemandada CLUB CAMURI GRANDE. A. C, y declarando con lugar la demanda en contra de la entidad de trabajo ALIMENTOS ERIMAR, C.A., condenándola al pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Derechos previa deducción del monto Ofertado por la Entidad de Trabajo condenada en el procedimiento WP11-S-2013-000047 el cual cursa por ante este Circuito Judicial del Trabajo, asimismo, en fecha 4 de septiembre de 2011 el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia en la cual declaro Parcialmente con Lugar la Apelación ejercida por la representación de la parte demandada, confirmando la sentencia recurrida.

En fecha 07 de agosto de 2019, se recibe de la profesional del derecho MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.609, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLEDYS ISABEL LÓPEZ SÁNCHEZ, titular de la C.I. Nº V- 11.636.622, escrito transaccional laboral constante de seis (06) folios útiles y un (01) anexo, mediante el cual, deja constancia de la entrega de dos (02) cheques: Nº 68274491, por la cantidad de QUINIENTOS MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 500021,13), de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, y Nº 50274492, por la cantidad de QUINIENTOS MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 500021,13), de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, a nombre de la ciudadana ut-supra mencionada, que corresponden a:
CONCEPTOS CONDENADOS
CONCEPTO CONDENADO ANTICIPO Valor
CATIDADES DEPOSITADAS EN OFERTA REAL CANTIDADES PARA EXPERTICIA
B.S.F CANTIDADES PARA EXPERTICIA
B.S
Prestación de Antigüedad 17.554,29 5.613,85 11.940,44 3.975,20 7.965,24 0,08
Utilidades fraccionadas 3.141,84 3.141,84 1.821,35 1.320,49 0,01
Vacaciones fraccionadas 1.480,15 1.480,15 370,25 1.109,90 0,01
Total prestaciones sociales condenadas 22.176,28 16.562,43
Intereses sobre prestaciones sociales 10.400,17 1.597,19 8.802,98 0,09
OFERTA REAL DE PAGO 7.763,99 19.198,61 0,11



CONCEPTOS A CANCELAR A LA TRABAJADORA
CONCEPTO VALOR
Prestación de Antigüedad 0,08
Utilidades fraccionadas 0,01
Vacaciones fraccionadas 0,01
intereses sobre prestaciones sociales 0,09
Intereses MORATORIOS 0,47
CORRECCIÓN MONETARIA 780.020,37
TOTAL
780.021,03

Asimismo, declara la demandante, que en virtud del arreglo alcanzado nada podrá reclamar a futuro a la entidad de trabajo ALIMENTOS ERIMAR, C.A., ni al CLUB CAMURI MAR, A.C., ni a ninguna persona natural o jurídica relacionada con ambas entidades de trabajo, por conceptos de: prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencido legales y/o contractuales, utilidades fraccionadas legales y/o contractuales, ni diferencias de pago de utilidades, días sábados, domingos y feriados, días de descansos tanto legales como convencionales, horas extraordinarias diurnas, mixtas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios retenidos, salarios caídos, salarios por retardos en el pago, indemnizaciones por despido, bono de alimentación y/o cesta tikets socialistas, así como intereses de mora indexación o corrección monetarias, de igual manera no se reserva el derecho de ejercer algún reclamo por ningún concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Convención Colectiva del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, ni otras Leyes que regulen la Materia del Trabajo; del mismo modo, solicita la homologación de la presente transacción, se le otorgue efecto de cosa juzgada, el cierre y archivo del presente expediente.-

Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al término de la relación laboral que los unió a través de la presente transacción; este Tribunal procede a verificar el acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.


MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Igualmente se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana GLEDYS ISABEL LÓPEZ SÁNCHEZ y LA ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS ERIMAR, C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. A los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA

DAVIELKYS ANDRADE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

DAVIELKYS ANDRADE