JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019).

209º y 160º

Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de noviembre del presente año, por el abogado Juan Agustín Ramírez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Expresos Mérida C. A”, en el que hizo un breve resumen de las actuaciones de las partes, especialmente en lo que respecta a la revisión de la causa conforme se desprende del Libro de Préstamos de expedientes llevado por esta alzada; así mismo manifestó que de la tablilla de los días de despacho, se puede verificar que desde la entrada de la apelación ante esta Superioridad, 18-06-2019 y la fecha en que se dictó la sentencia, 22-10-2019 con exclusión del receso judicial transcurrieron 62 días, que desglosó; que la parte actora en esos 62 días estuvo atenta al recurso en 13 oportunidades, es decir, demostró el interés procesal que tenía en las resultas de la instancia; que dicho interés se vio aumentado en el mes de octubre, mes estimado para la decisión revisando el expediente en cinco (05) oportunidades en el curso de 15 días, es decir, cada tres (03) días; que al revisar el expediente el día 22 de octubre del año en curso y verificar que la decisión al fondo le fue adversa, se negó a darse por notificado, por no convenirle la decisión, transcurriendo diez (10) días de despacho sin que la parte o sus apoderados hubieran solicitado el expediente, luego de vista y conocida la decisión, ya no tiene interés en la prosecución del proceso, y por el contrario, abstenerse de impulsarlo, solo manteniéndolo en perjuicio en contra de su poderdante, por cuanto las medidas revocadas por este Tribunal, conservan su plena vigencia, lo que, indudablemente redunda en el beneficio de la parte actora, mediante el sostenimiento de las medidas cautelares que cercenan el normal desenvolvimiento de las labores de su mandante.
Hizo mención a criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.065 de fecha 29 de junio de 2011 (Caso: J.M.F) con respecto a la notificación tácita cuando una de las partes se anota en el Libro de Préstamos de Expediente y agregó que en el caso de marras se puede tener la actuación realizada el día 22-10-2019, folio 87 del Libro de préstamos de expedientes como la notificación tácita, ya que es evidente que la parte actora de manera dolosa ha pretendido tergiversar el fin último del proceso, al negarse a darse por notificado y sostener así el perjuicio en contra de su mandante con el sostenimiento de las medidas cautelares ya revocadas, lo que constituye su contumacia en la notificación expresa, y dada su conducta que puede verificarse en el Libro de Préstamo de Expedientes, solicita se garantice que el presente proceso cumpla con su fin jurídico evitando de esta manera y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, la concreción de un eventual fraude procesal, por lo que solicita: 1.- Se declare que la actuación contenida en el Libro de Préstamos de Expediente, de fecha 22 de octubre de 2019, corriente al folio “87”, como NOTIFICACIÖN TACITA de la parte demandante de la sentencia proferida en fecha 22 de octubre de 2019. 2.- Se realice el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 22 de octubre de 2019 (fecha de la decisión) y la presente fecha, y en consecuencia sea declarada firme la sentencia proferida por este tribunal en la fecha mencionada. 3.- Se expidan copias certificadas del Libro de Préstamos de Expediente de los folios que indicó y 4.- Se remita el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de ejecutoriar la sentencia proferida por el Tribunal.

Respecto a lo requerido, el Tribunal observa:
Encuentra esta alzada que la sentencia definitiva fue proferida el día veintidós (22) de octubre de 2019, ordenándose la notificación de las partes, librándose al efecto las respectivas boletas de notificación, las que le fueron entregadas al alguacil del Tribunal.
Ahora bien, de las copias certificadas del Libro de Préstamos de Expedientes que fueron anexadas a la presente causa por el abogado Juan A. Ramírez M. en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2019, se puede constatar que al folio 188, corre copia fotostática certificada de la página “87”, del Libro de Préstamo de Expedientes, correspondiente a la fecha “22/10/2019”, en el reglón “4”, se observa el nombre del abogado Pedro Peña, quien se identifica con la cédula de identidad N° 15.856.290, solicitando el expediente al igual que su firma constando la devolución, es decir, lo que evidencia que tuvo acceso al expediente y que su revisión le permitió tener conocimiento de la decisión publicada en esa misma fecha, por lo que debe considerarse que operó la notificación tácita tal como lo pregona la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-06-2011, decisión N° 1065. Así se precisa.
De lo solicitado por el apoderado de la parte demandada en cuanto a que se realice el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 22 de octubre de 2019, fecha en que se publicó la sentencia y la fecha en que presentó su solicitud, 07-11-2019, se deja constancia, previa revisión de la tablilla de los días de despacho correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2019 llevada por este Tribunal de alzada, que entre el 22 de octubre de 2019 (exclusive) hasta el día 07 de noviembre de 2019 (inclusive) transcurrieron once (11) días de despacho de la siguiente forma: 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2019, seis (06) días de despacho; 01, 04, 05, 06 y 07 de noviembre de 2019, siete (07) días de despacho, para un total de once (11) días de despacho, lo que permite concluir que la decisión adquirió firmeza al haber transcurrido por completo el lapso para que fuese anunciado recurso de casación por cualquiera de las partes.
Ante las consideraciones anteriores en las que esta alzada concluyó que operó notificación tácita de la parte demandante respecto a la decisión del “22-10-2019” producto de la revisión llevada a cabo por el co-apoderado actor en esa oportunidad y luego del cómputo en el que se constató que el lapso de diez días de despacho para anunciar recurso de casación transcurrió sin que fuese anunciado el mismo, la decisión del “22-10-2019” adquirió firmeza por lo que lo conducente es remitir el expediente al tribunal de la causa. Así se precisa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase de inmediato el expediente al Tribunal de la causa.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal


Anamilena Rosales Zambrano


En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se devolvió el expediente con oficio No. _____ al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de ¬¬I pieza en 192 folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
Exp. No- 19-4642
MJBL/Jenny