REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTE:
Ciudadana DAIHANA ABIGAIL DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.358.226, de este domicilio y hábil.
Apoderadas de la solicitante:
Abogadas Keyla Yolibeth Pernía Zambrano y Odilia Coromoto Zapata Casanova, inscritas ante el IPSA bajo los N°s 178.644 y 112.667, en su orden.
MOTIVO:
SOLICITUD DE EXEQUÁTUR.
En fecha 27 de noviembre de 2019, se recibió en esta Alzada, previa distribución, escrito contentivo de solicitud de exequátur presentado por la ciudadana Daihana Abigail de Figueredo Durán, asistida de las abogadas Keyla Yolibeth Pernía Zambrano y Odilia Coromoto Zapata Casanova, en el que solicitó el exequátur de la escritura de divorcio de mutuo acuerdo N° 4596, emitida por el Notario ANTONIO J. JIMENEZ CLAR, HISTORIADOR CHABAS N° 6, 03730 JAVEA (Alicante) de fecha 23 de Noviembre de 2018, debidamente apostillada el 28 de Noviembre de 2018, bajo el N° N9103/2018/020075, por el Vice Decano del Colegio Notarial de Valencia, Reino de España, a los fines de que se le conceda su eficacia total y fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela.
En la misma fecha de recibo, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, con sujeción a lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado y por cuanto en el presente asunto la ley no establece procedimiento, ni término para decidir, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho como término para sentenciar.
Al efecto, se pasa a relacionar el escrito de solicitud de exequátur, presentado por la ciudadana Daihana Abigail de Figueredo Durán, asistida por las abogadas Keyla Yolibeth Pernía Zambrano y Odilia Coromoto Zapata Casanova, en el que alegó:
Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano SAMUEL ENRIQUE ZAPATA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.984.046, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Parroquia San Sebastian, en fecha 27 de abril de 2017, que de dicha unión no procrearon. Que establecieron su domicilio en Avenida Jaime I, N° 12-2 puerta E; que se divorciaron por mutuo acuerdo en fecha 23 de Noviembre de 2018, mediante escritura de divorcio No 4596, emitida por el Notario ANTONIO J. JIMENEZ CLAR, HISTORIADOR CHABAS N° 6, 03730 JAVEA (alicante) Apostillada el 28 de noviembre de 2018, bajo el N° 9103/2018/020075. Solicitó formalmente se declare el pase en autoridad de cosa Juzgada de la escritura de divorcio de mutuo acuerdo N° 4596 de fecha 23 de Noviembre de 2018, emitida por el Notario ANTONIO J. JIMENEZ CLAR, HISTORIADOR CHABAS N° 6, 03730 JAVEA (alicante) a fin de que se le conceda su eficacia en su totalidad y fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela.
De los anexos consignados por el solicitante, constan:
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos Samuel Enrique Zapata Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.046 y Daihana Abigail de Figueredo Durán, titular de la cédula de identidad N° 19.358.226.
• Acta de matrimonio N° 62 de fecha 27-04-2017, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos Samuel Enrique Zapata Ramírez y Daihana Abigail de Figueredo Durán.
• Escritura de divorcio de mutuo acuerdo N° 4596, emitida por el Notario ANTONIO J. JIMENEZ CLAR, HISTORIADOR CHABAS N° 6, 03730 JAVEA (Alicante) de fecha 23 de Noviembre de 2018, debidamente apostillada el 28 de Noviembre de 2018, bajo el N° N9103/2018/020075, por el Vice Decano del Colegio Notarial de Valencia, País España, correspondiente a los ciudadanos Samuel Enrique Zapata Ramírez y Daihana Abigail de Figueredo Durán.
Estando para decidir y vistos los recaudos presentados por el solicitante, se observa:
La presente causa llega a esta Alzada en virtud del escrito de solicitud de exequátur presentado por la ciudadana Daihana Abigail de Figueredo Durán, debidamente asistida de abogado, en el que solicitó el pase en autoridad de cosa juzgada de la escritura de divorcio de mutuo acuerdo No. 4596, emitida por el Notario ANTONIO J. JIMENEZ CLAR, HISTORIADOR CHABAS N° 6, 03730 JAVEA (alicante) de fecha 23 de Noviembre de 2018, debidamente apostillada el día 28 de Noviembre de 2018, bajo el No. N9103/2018/020075, por el Vice Decano del Colegio Notarial de Valencia, Reino de España.
El escrito de solicitud fue presentado ante el Tribunal distribuidor en fecha veinte (20) de Noviembre de 2019, siendo sorteado entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a este Juzgado Superior donde se le dio entrada y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho como término para sentenciar.
Establece el artículo 53 de la novísima Ley de Derecho Internacional Privado, lo siguiente:
“Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1) Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas.
2) Que tenga fuerza de cosas juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciada.
3) Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio.
4) Que los Tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley
5) Que el demandado haya sido debidamente citado, en tiempo suficiente para comparecer, y que se le haya otorgado en general, las garantías procesales que se le aseguren una razonable posibilidad de defensa;
6) Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera”
El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Político- Administrativa, en fecha 02 de Octubre de 2003, estableció:
“... Toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión al orden de prelación de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. En Venezuela dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.”
(www.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/01477-021003-2002-0921.htm)
Ahora bien, este Tribunal atendiendo a las particularidades del caso, así como a la citada norma contenida en la Ley adjetiva Civil, procede al análisis del fallo cuyo pase solicita la ciudadana Daihana Abigail de Figueredo Durán.
Al respecto este sentenciador hace las siguientes consideraciones:
1.- La sentencia de cesación de los efectos civiles del matrimonio contraído por los ciudadanos Samuel Enrique Zapata Ramírez y Daihana Abigail de Figueredo Durán, fue emitida por el Notario ANTONIO J. JIMENEZ CLAR, HISTORIADOR CHABAS N° 6, 03730 JAVEA (Alicante) mediante escritura de divorcio de mutuo acuerdo N° 4596 de fecha 23 de Noviembre de 2018 y se refiere en materia civil, a la disolución absoluta del vínculo matrimonial contraído por ellos el día 27 de abril de 2017, por ante el Registro Civil, del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, mediante acta N° 62.
2.- La sentencia cuyo exequátur se solicita no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República, por lo que no se arrebató a la República Bolivariana de Venezuela la jurisdicción exclusiva, ya que los solicitantes no poseían bienes inmuebles en el territorio venezolano, que deban someterse a la jurisdicción venezolana, tal como se desprende del texto de la decisión.
3.- La sentencia dictada por el Notario ANTONIO J. JIMENEZ CLAR, HISTORIADOR CHABAS N° 6, 03730 JAVEA (alicante) mediante escritura de divorcio de mutuo acuerdo N° 4596 de fecha 23 de Noviembre de 2018, no afecta el principio del orden público venezolano.
4.- No consta en autos que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por un Tribunal venezolano, tampoco existe evidencia que haya juicio pendiente ante los Tribunales sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de dictada, siendo suficiente la falta de domicilio en nuestro país como indicio para establecer la existencia de juicios en esta jurisdicción.
Esta Alzada constata que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de Ley, por cuanto fue disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Samuel Enrique Zapata Ramírez y Daihana Abigail de Figueredo Durán, el día 27 de abril de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, siendo ineludible concluir que este Tribunal debe otorgarle fuerza ejecutoria a la escritura de divorcio por mutuo acuerdo N° 4596, emitida por el Notario ANTONIO J. JIMENEZ CLAR, HISTORIADOR CHABAS N° 6, 03730 JAVEA (Alicante) de fecha 23 de Noviembre de 2018, debidamente apostillada el 28 de Noviembre de 2018, bajo el N° N9103/2018/020075, por el Vice Decano del Colegio Notarial de Valencia, Reino de España. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la escritura de divorcio por mutuo acuerdo N° 4596, emitida por el Notario ANTONIO J. JIMENEZ CLAR, HISTORIADOR CHABAS N° 6, 03730 JAVEA (Alicante) de fecha 23 de Noviembre de 2018, debidamente apostillada el 28 de Noviembre de 2018, bajo el N° N9103/2018/020075, por el Vice Decano del Colegio Notarial de Valencia, Reino de España, que autorizó el divorcio del matrimonio civil contraído por los ciudadanos SAMUEL ENRIQUE ZAPATA RAMÍREZ y DAIHANA ABIGAIL DE FIGUEREDO DURÁN, en fecha 27 de abril de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastian del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, archívese el expediente y líbrese los respectivos oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Accidental,
Anamilena Rosales Zambrano
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:05 de la mañana; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
Exp. N° 19-4697
MJBL/Jenny
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