REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Nélida Iris Corredor

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Juan Carlos López Ramírez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Víctor Manuel Pernia Florez, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual desestimo la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Greymar del Valle Gómez Morales, Gilbert Stiven Serrano Villarroel y Víctor Manuel Pernia Florez por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, declara sin lugar la nulidad de las actuaciones policiales y la desestimación del delito de Agavillamiento, decretando Medida de Privación judicial preventiva de libertad.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 18 de Octubre de 2019, y se designó ponente a la Jueza Nélida Iris Corredor, quedando inventariada la causa bajo el número Aa-SP21-R-2019-000088, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisada la causa y observándose que al folio 48 del presente recurso, mediante auto suscrito por el Abogado Juan Carlos López Ramírez, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto por su persona, en contra de la decisión publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de agosto de 2019.

En fecha 09 de diciembre de 2019, mediante acta el imputado Víctor Manuel Pernia Flores, a quien se le sigue la causa penal N° Aa-SP21-R-2019-000088, ratifico el escrito de desistimiento presentado por su abogado, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 16 de agosto de 2019, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado Juan Carlos López Ramírez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Víctor Manuel Pernia Florez, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Segundo: Mediante escrito que corre inserto al folio 48 del presente cuaderno de apelación, el Abogado Juan Carlos López Ramírez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Víctor Manuel Pernia Florez, presentó desistimiento del recurso de apelación, aduciendo lo siguiente:
(Omissis)
“…En tal sentido y por cuanto el correcto proceder de la Corte de Apelaciones es inadmitir los recursos interpuestos contra dichos actos procesales, resultando inoficioso en consecuencia continuar con los trámites del presente recurso, es por lo que DESISTO del mismo en aras de salvaguardar los principios de celeridad y economía procesal, dejando completamente a salvo el derecho de recurrir del íntegro de la sentencia que motivó las decisiones que se dictaron en la referida audiencia de presentación de detenidos y de calificación de flagrancia celebrada en fecha 10 de agosto de 2019 en el mencionado expediente signado con el número SP21-P-2019-001854. Es todo.”
(Omissis)”
Tercero: Mediante acta, el ciudadano Víctor Manuel Pernia Florez, a quien se le sigue la causa penal N° Aa-SP21-R-2019-000088, ratificó el escrito de desistimiento presentado por el Abogado Juan Carlos López Ramírez, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, señalando lo siguiente: “Ratifico el escrito presentado por mi defensor privado Abg. Juan Carlos López Ramírez ante la oficina de alguacilazgo en fecha 08-11-2019, mediante la cual desiste al recurso de apelación interpuesto por su persona, del cual desisto del mismo”.

Analizado lo anterior, esta Instancia Superior considera que mediante el escrito presentado por el defensor privado y el acta donde su defendido ratifica el mencionado escrito, en los que desisten del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual desestimo la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Greymar del Valle Gómez Morales, Gilbert Stiven Serrano Villarroel y Víctor Manuel Pernia Florez por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, declaró sin lugar la nulidad de las actuaciones policiales y la desestimación del delito de Agavillamiento, decretando Medida de Privación judicial preventiva de libertad; ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.



DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Juan Carlos López Ramírez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Víctor Manuel Pernia Florez, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,


Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta - Ponente


Abogada Nélida Iris Mora Cuevas Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte Jueza de Corte


Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2019-000088/NIC/ig.