JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, _____DE DICIEMBRE DE 2019.

209º y 160º

Vista la diligencia presentada en fecha 01-10-2019 por el abogado Pedro Miguel Peña Ramos, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 137.791 (f. 114) obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte oferida en el cual solicita que se revoque por contrario imperio el auto de fecha 23-09-2019; visto igualmente el escrito presentado por la abogada Génesis Fabiola Nuñez Aguilar, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 258.086, actuando como apoderada de la parte oferente, en el cual rechaza la solicitud hecha por su contraparte; el Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
Las normas rectoras que definen el procedimiento a seguir en el caos de autos se encuentran contenidas en los artículos 822, 823 y 824 del Código de Procedimiento Civil, que disponen lo siguiente:

Artículo 822.- Cuando el acreedor no esté presente en el acto, ni la persona que tenga facultad para recibir por él, o si ésta se negare a recibir las cosas, el Secretario dejará copia del acta levantada conforme al artículo anterior, en manos de la persona notificada de la misión del Tribunal, haciendo saber al acreedor que si dentro del plazo de tres días no hubiere aceptado la oferta, se procederá al depósito de la cosa ofrecida. De esa entrega se dejará constancia en el expediente. Si el acreedor hubiere estado presente en el acto de la oferta, se tendrá a derecho para la secuela del procedimiento.

Artículo 823.- El tercer día siguiente a aquel en que se haya efectuado la oferta, si el acreedor hubiere estado presente en el acto, o a aquel en que se hubiere entregado la copia del acta a la persona por cuyo intermedio se le hizo, el Tribunal ordenará el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecido. Si se tratare de dinero, el depósito se efectuará en un Banco, quien tendrá la obligación de recibirlo sin cobrar emolumentos por su custodia; pero si el deudor u oferente presentare al Tribunal constancia de un Banco que esté dispuesto a recibirlo mediante el pago de intereses, el Tribunal verificará el depósito en éste. Los intereses devengados por el dinero depositado pertenecerán a la parte a quien en definitiva el Tribunal lo reintegre.

Artículo 824.- Inmediatamente después de haber ordenado el Tribunal el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, ordenará la citación del acreedor para que comparezca dentro de los tres días siguientes a su citación y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados. Vencido este lapso, haya expuesto o no el acreedor las razones y alegatos conducentes, la causa quedará abierta a pruebas por diez días para que las partes interesadas promuevan y evacuen las que consideren pertinentes.

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que en fecha 06-07-2018 el Tribunal se trasladó a la avenida principal de Las vegas de Tariba, Nro 9-03, estado Táchira para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 821 ejusdem, de dicha actuación se levantó la respectiva acta y se dejó constancia que el oferido no estuvo presente. (fs. 146-148).
Por auto de fecha 17-09-2018 el Tribunal dispuso la intimación de la parte oferida para que en el plazo de tres (3) días contados a partir de la constancia en autos de dicha actuación aceptara o rechazara la oferta. (f. 150 y su vto).
En fecha 31-07-2019 el alguacil dejo constancia que practico la notificación de SERVIO ROQUE JIMENEZ GARCIA representante de la parte oferida (f. 172 -173); igualmente en fecha 07-08-2019 los ciudadanos JUAN AMENODORO FLORES ESPINOZA, JUAN AMENODORO FLORES ROA y SIERVO ROQUE JIMENEZ GARCIA, con el carácter de Presidente, Vicepresidente y administrador de INVERSIONES EXPRESOS TACHIMER C.A. otorgaron poder apud acta en la presente causa con lo cual la parte oferida quedo plenamente en conocimiento del auto de fecha 17-09-2018. (fs. 174), es decir, que quedo intimada para aceptar o rechazar la oferta.
En fecha 07-08-2019 los ciudadanos JUAN AMENODORO FLORES ESPINOZA, JUAN AMENODORO FLORES ROA y SIERVO ROQUE JIMENEZ GARCIA, con el carácter de Presidente, Vicepresidente y administrador de INVERSIONES EXPRESOS TACHIMER C.A. presentaron escrito asistidos de los abogados Carlos Arturo Utrera Ramírez, Pedro Miguel Peña Ramos y Carla Medina Álvarez, inscritos en el I.P.S.A con los Nros. 28.306, 137.791 y 137.792, en su orden, en el cual no aceptan y rechazan la oferta hecha a su representada. (f. 175).
El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil establece que “el Juez es el director del proceso” y el articulo 15 ejusdem, señala que “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades..”. Ambas normas le imponen al Juez el deber de resguardar los derechos de las partes manteniéndolas en un plano de igualdad jurídica; igualmente el juez como director del proceso puede de oficio adoptar las medidas necesarias para corregir cualquier acto que vulnere el orden y equilibrio procesal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución.
Por los razonamientos supra expuestos, visto que de la revisión del expediente se observa que no ha sido ordenado el depósito de la suma de dinero ofrecida, es por lo que este Tribunal a los fines de reordenar la presente causa dispone de conformidad con el artículo 823 del referido Código el depósito del cheque Nro. S92 38002252 de fecha 14-02-2019 por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS con 33/100 (Bs. S. 644,33) del BANCO DE VENEZUELA a nombre la oferida INVERSIONES EXPRESOS TACHIMER C.A, dejando en su lugar copia fotostática certificada para lo cual se dispone librar oficio al BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL para que aperture cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida. Líbrese oficio. Así se decide.

De conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil se ordena la citación de la parte oferida INVERSIONES EXPRESOS TACHIMER C.A, en la persona de sus representantes ciudadanos JUAN AMENODORO FLORES ESPINOZA, JUAN AMENDORO FLORES ROA y SIERVO ROQUE JIMENEZ GARCIA, en su carácter de Presidente, vice presidente y administrador, respectivamente, para que comparezca dentro de los tres días siguientes a su citación a cualquier hora de despacho a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados. Vencido este lapso, haya expuesto o no el acreedor las razones y alegatos conducentes, la causa quedará abierta a pruebas por diez días para que las partes interesadas promuevan y evacuen las que consideren pertinentes. Líbrense las respectivas compulsas de citación. Así se decide.

En mérito de las consideraciones expuestas, SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el 07-08-2019; quedando anuladas las actuaciones procesales discurridas a partir del folio 209 hasta el folio 213, ambos inclusive, manteniéndose incólumes las actuaciones procesales restantes. Así se decide.

Notifíquese a las partes del presente auto.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria


Exp`. Nro. 22.805
JMCZ/MAV





En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil.

Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria