REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

209º y 160º
ASUNTO: WP11-S-2018-000005.
PARTE OFERENTE: CORPORACION VICKY BLUE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: KARL EDWARD CHURION MARTINEZ, JOSE GRAGORIO FAZIO RUIZ, y JESUS VILORIA NOGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajos los números: 44.993, 59.790, y 93.825.
PARTE OFERIDA: MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ MONASTERIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.914.524.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que en fecha 27 de febrero de 2018, el ciudadano JESUS VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.679.921, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.825, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CORPORACION VICKY BLUE, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto (4º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13/10/2008, bajo el Nº 41, Tomo 121-A-Cto, con Registro de Información Fiscal Nº J-296742790, domiciliada en la Av. Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Local Nivel 2, Zona de Transito, entre Ejes 3 y 4, con G y H, Catia la Mar, Estado Vargas, Z.P. 1162, presenta escrito de solicitud de oferta real de pago ante la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ MONASTERIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.914.524, constante de dos (02) folios útiles y su vuelto anexos constantes de dos (02) folios útiles y su vuelto, cursantes a los folios del uno (01) al cuatro (04) del presente expediente el cual se le asignó el Nº AP21-S-2018-000145. En fecha 02 de marzo de 2018, el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual da por recibido la presente solicitud de oferta real de pago, cursante al folio 07.

En fecha 05 de marzo del mismo año, la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ MONASTERIO, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO JESUS GARCIA PIÑERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.841, y el ciudadano JESUS VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.679.921, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.825, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CORPORACION VICKY BLUE, C.A, presentan escrito transaccional, cursante a los folios 09 y 10 y sus vuelto. Posteriormente, en fecha 08 de marzo del 2018, el Tribunal antes señalado dictó sentencia mediante la cual declaro: “… PRIMERO: La INCOMPETENCIA por el Territorio de este Tribunal para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, planteada por la entidad de trabajo CORPORACION VICKY BLUE, C.A., en su carácter de parte oferente en la presente causa, a favor de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ MONASTERIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.914.524, en su carácter de parte Oferida en la presente causa. Así se Establece.” …
“SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, este Juzgador, DECLINA, la competencia por razón del Territorio a los referidos Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…”
En fecha 16 de marzo de 2018, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En fecha 04 de mayo de 2018, este Juzgado Quinto Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por recibido el expediente al cual se le asignó el número WP11-S-2018-000005, cursante al folio 25. En fecha 07 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó aplicar un despacho saneador, para lo cual se libró Boleta de Notificación y Exhorto al Oferente, cursantes a los folios 26 al 29. En fecha 30 de julio de 2018, se da por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos resultas del exhorto librado anteriormente, proveniente del Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el ciudadano JESUS BLANCO en su condición de alguacil deja constancia de no haber podido practicar la notificación de la parte oferente, cursantes a los folios 42 al 44 del expediente.

En fecha 07 de agosto de 2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación mediante Boleta del oferente y Oferida, cursantes a los folios 47 y 51. En fecha 24 de octubre del mismo año, el ciudadano WILFREDO GONZALEZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana Maribel Josefina González Monasterios, la cual tuvo como resultado negativa, cursante a los folio s 54 al 57. En fecha 31 de octubre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó al oferente a suministrar nuevo domicilio de la Oferida, a los fines de practicar su notificación. En fecha 26 de julio de 2018, se da por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos resultas del exhorto librado, proveniente del Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el ciudadano JESUS BLANCO, en su condición de alguacil deja constancia de no haber podido practicar la notificación de la parte oferente, cursantes a los folios 66 al 68 del expediente. En fecha 04 de abril de 2019, se dictó auto mediante la cual se ordenó libra oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cursantes a los folios 75 y 76. En fecha 25 de julio de 2019, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, comunicación proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual remite domicilio fiscal del oferente CORPORACION VICKY BLUE, C.A, cursantes a los folios 79 y 80. En fecha 07 de agosto de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la oferente. Posteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2019, el ciudadano WILFREDO GONZALEZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas, consigna Boleta de Notificación librada a la oferente antes identificada, la cual tuvo como resultado negativa, cursante a los folios 83 al 85. Así mismo se evidencia de autos que desde el día cinco (05) de marzo del año dos mil dieciocho, (2018), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento. En consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago incoado por la entidad de Trabajo CORPORACION VICKY BLUE, C.A,. a favor de la ciudadana: MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ MONASTERIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.914.524. Ergo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer recursos contra el fallo. Se cuerda oficiar a la oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil
Diecinueve (2019). Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS




LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-S-2018-000005.