REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 16 de Diciembre del 2019
208° y 160°
SOLICITUD Nº: 10.346-19
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): ROSA YAMILEC NUÑEZ TORRES, asistida por el
abogado Luis Alfonso Cárdenas Jurado, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 244.858.
Recibida previa distribución de fecha 30 de Septiembre de 2019 constante de dos
(02) folios útiles y nueve (09) folios útiles sus anexos, la presente solicitud suscrita por
la ciudadana Rosa Yamilec Nuñez Torres, venezolana, mayor de edad, portadora de
la cédula de identidad N° V-8.189.276, asistida del abogado Luis Alfonso Cárdenas
Jurado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858, actuando en su condición de
cónyuge del ciudadano HECTOR HUGO CARO BUSTILLO y en representación de su
hija María José Caro Nuñez, mediante la cual solicita se les declare Únicos y
Universales Herederos del causante HECTOR HUGO CARO BUSTILLO, quien en vida
era venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-
8.183.532, fallecido el día 06 de Agosto del 2019, según acta de defunción N° 558 de
fecha 07 de Agosto de 2019, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San
Cristóbal, estado Táchira. (Fs. 01 y 02).
Anexó a la presente solicitud:
1.- Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad N° V- 8.189.276, V-
8.183.532 y V-26.493.111, perteneciente a los ciudadanos: NUÑEZ TORRES ROSA
YAMILEC, CARO BUSTILLO HECTOR HUGO y CARO NUÑEZ MARIA JOSE,
(Fólios 03, 04 Y 11).
2.- Copia Fotostática Certificada de Registro de Defunción N° 558 del año 2019,
perteneciente al ciudadano: “CARO BUSTILLO HECTOR HUGO”, expedida el 07 de
Agosto de 2019 por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista del Municipio
San Cristóbal, estado Táchira. (Folios 05 y 06).
3.- Copia fotostática certificada de Acta de Inserción de Matrimonio N° 42 del año
1995, expedida por el Registro principal del estado Apure en fecha 04 de septiembre de
2019, perteneciente a los ciudadanos: “HECTOR HUGO CARO BUSTILLO y ROSA
YAMILEC NUÑES TORRES”. (Folios 07 al 09).
3.- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 1 del año 2000,
perteneciente a “MARIA JOSE”, expedida el 26 de septiembre de 2018, por el
Registro Civil del estado Táchira. (Folios 10 y vto.)
En fecha 04 de diciembre del 2019, se admitió la presente solicitud y se acordó
recibir la declaración jurada de las testimoniales a que se refiere el solicitante de autos
en su escrito de solicitud. (F. 12).
En fecha 04 de Diciembre del 2019, se recibieron los testimonios de los
ciudadanos VALERO MARTINEZ LIBIA FIRINET y JAIMES PEREZ YOHNMY
JAQUELINE, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas N° V.-
12.633.000 y V.- 13.762.859. (Fs. 13 y 15).
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos
públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del código de
procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo
establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que
adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos VALERO MARTINEZ LIBIA
FIRINET y JAIMES PEREZ YOHNMY JAQUELINE, ya identificados, quienes fueron
contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al fallecimiento del
causante HECTOR HUGO CARO BUSTILLO, quedaron como únicos y universales
herederos las ciudadanos ROSA YAMILEC NUÑES TORRES y MARIA JOSE CARO
NUÑEZ, en su condición de cónyuge la primera de las prenombrados y de hija la última
de las mismas, del de cujus HECTOR HUGO CARO BUSTILLO, quien en vida era
venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.183.532,
domiciliado en la Urbanización El Rosal casa N° 2, sector Palo Gordo calle del medio,
fallecido el día 06 de Agosto del año 2019 a causa de “…Pulmonar, Insuficiencia
Respiratoria Aguda, Metástasis Pulmonar” según Certificado de Defunción N° 3691926
de fecha 06/08/2019, expedido por la Doctora Yelixa Coromoto Alvarado, portadora de
la cédula de identidad N° V- 20.732.643 y Registro del MPPS N° 137.871; tal y como se
desprende de Registro de Defunción N° 558 de fecha 07 de Agosto de 2019, expedida
por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
En este orden de ideas, la norma sustantiva civil en sus artículos 807, 808, 822 y
823 establece al respecto lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte
falta la sucesión testamentaria.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge
de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la
separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea
contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indican:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho
o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se
reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario
para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto
alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a
la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta
petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;
quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación
respectiva de los prenombrados ciudadanos respecto del causante supra mencionado,
determinándose el orden de suceder, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARO BUSTILLO
HECTOR HUGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado,
identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.183.532, fallecido el día 06 de Agosto
del 2019, según acta de defunción N° 558, de fecha 07 de Agosto de 2019, expedida
por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a los
ciudadanos ROSA YAMILEC NUÑEZ TORRES y MARIA JOSE CARO NUÑEZ,
venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V- 8.189.276 y V-
26.493.111, respectivamente y en su orden, en su condición de cónyuge la
primera y de hija la subsiguiente. Y así se decide.-
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
quedan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente solicitud para el
archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines
legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dieciséis (16)
días del mes de Diciembre de 2019. Años 208° de Independencia y 160° de
Federación.
Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisorio
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº
5666 siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), y se dejó copia para el
archivo digital del Tribunal.
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
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