REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de Diciembre del 2019
208° y 160°
SOLICITUD Nº: 10.353-19
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): RICO RIOS JHOAN KARLO, asistido por los abogados
Rodolfo Rolando Conopoima Ríos y José Raúl Ortega
Rodríguez.
Recibida previa distribución de fecha 02 de Diciembre de 2019, constante de DOS
(02) folios útiles y DIEZ (10) folios útiles sus anexos en fecha 10 de diciembre de
2019, la presente solicitud suscrita por el ciudadano: JHOAN KARLO RICO RÍOS,
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.410.012, quien
asistido de los abogados Rodolfo Rolando Conopoima Ríos y José Raúl Ortega
Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 213.915 y 213.997,en su orden
mediante la cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos del causante
CARLOS JULIO RICO PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad,
identificado con la cédula de identidad N° V- 4.205.884, fallecido el día 25 de Enero del
2019, según acta de defunción N° 215 de fecha 25 de Enero de 2018 expedida por la
Unidad de Registro Civil de la Concordia estado Táchira. (Fs. 04 y 05 vto).
Anexó a la presente solicitud:
1.- Copias Fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros. V- 16.410.012
y V- 4.205.884 pertenecientes a los ciudadanos: RICO RÍOS JHOAN KARLO y RICO
PÉREZ CARLOS JULIO (Folio 03)
2.- Copia Fotostática Certificada de Registro de Defunción N° 215 del año 2018
perteneciente al ciudadano: “CARLOS JULIO RICO PÉREZ”, expedida el 22 de
Noviembre de 2019 por el Registro Civil Parroquia La Concordia, estado Táchira
(Folios 04 y 05 vto).
4.- Copia Fotostática Certificada de la disolución del vínculo matrimonial por
RUPTURA PROLONGADA de la vida en común de los ciudadanos NERSY EDY RÍOS
ANGULO y CARLOS JULIO RICO PÉREZ, expedida por el Circuito Judicial de
Protección de Niñas, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado
Táchira, en fecha 22 de Noviembre de 2019. (Folios 06 al 08 y vto).
5.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1615
perteneciente a JHOAN KARLO, expedida en fecha 22 de Noviembre de 2019 (Folio
09).
6.- Copia Fotostática simple de Declaración Definitiva de Impuesto sobre
Sucesiones con su respectiva Acta de Recepción de fecha 20 de noviembre de 2019
Expediente 1145.
En fecha 10 de diciembre del 2019, se admitió la presente solicitud y se acordó
recibir la declaración jurada de las testimoniales a que se refiere la solicitud. (Folio. 13)
En fecha 10 de diciembre del 2019, se recibieron los testimonios de los
ciudadanos CASTELLANOS DE ROJAS NANCY ESPERANZA y CASTILLO WILLIAM
EDUARDO venezolanos, mayores de edad, identificadas con las cédulas N° V.-
4.210.802 y V.- 9.212.761. (Folios. 14 y 16).
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos
públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del código de
procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo
establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que
adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos, CASTELLANOS DE ROJAS
NANCY ESPERANZA y CASTILLO WILLIAM EDUARDO, ya identificados, quienes
fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al
fallecimiento del causante CARLOS JULIO RICO PÉREZ, quedó como único y
universal heredero el ciudadano JHOAN KARLO RICO RIOS en su condición de hijo
del de cujus, CARLOS JULIO RICO PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de
edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 4.205.884 domiciliado en la
Avenida Libertador, Urbanización José Gregorio Hernández N° 2-43, San
Cristóbal, fallecido el día 25 de enero del año 2018 la causa de “FALLA
MULTIORGANICA-NEUMONIA ADQUIRIDA EN COMUNIDAD DIABETES
MELLITUS…” según Certificado de Defunción N° 3193973 de fecha 25-01-2018
expedido por el Doctor JOSÉ JAVIER BUENAÑO, portador de la cédula de identidad
N° V- 17.645.587 y Registro del MPPS N° 90721; tal y como se desprende de Registro
de Defunción N° 215 de fecha 25 de Enero de 2018, expedida por la Unidad de
Registro Civil la Concordia, estado Táchira.
En este orden de ideas, la norma sustantiva civil en sus artículos 807, 808 y
822establece al respecto lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte
falta la sucesión testamentaria.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indican:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho
o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se
reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario
para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto
alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a
la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta
petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;
quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación
respectiva del prenombrado ciudadano respecto del causante supra mencionado
determinándose el orden de suceder, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus CARLOS JULIO RICO
PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado
identificado con la cédula de identidad N° V- 4.205.884, fallecido el día 25 de enero del
2018, según acta de defunción N° 215, de fecha 25 de enero de 2018, expedida por la
Unidad de Registro Civil de la Concordia, estado Táchira, al ciudadano JHOAN KARLO
RICO RIOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédulas N° V-
16.410.012, en su condición de hijo. Y así se decide.
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
quedan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente solicitud para el
archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines
legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dieciséis (16)
días del mes de Diciembre de 2019. Años 208° de Independencia y 160° de
Federación.
Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisorio
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº
5665 siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia para el archivo digital del
Tribunal.
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario