REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


SOLICITANTE: VICTOR MANUEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad V-5.642.656, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 275.922, actuando en nombre propio.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud N° 883-19

En fecha 25 de marzo de 2019, se le dio entrada al escrito presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.656, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 275.922, y previo al pronunciamiento de Ley sobre la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Órgano Jurisdiccional instó a la parte solicitante a consignar original de los Datos Filiatorios del ciudadano VICTOR MANUEL ORTIZ.

Al folio 10, corre diligencia suscrita por el abogado Víctor Manuel Ortiz, en la cual consigna los datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (SAIME), pertenecientes a su persona.

En fecha 17 de junio de 2019, se admitió solicitud suscrita por el abogado VICTOR MANUEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.656, inscrito en el IPSA bajo el N° 275.922, en la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento N° 176 de fecha 07 de marzo del año 1955, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Se acordó la Citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotóstatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (f. 12).

En el escrito libelar alega que al momento de inscribir en los respectivos libros de registro de nacimiento su partida, se colocó el nombre de su madre y se omitió su segundo apellido, como FLOR DE MARIA ORTIZ, siendo el nombre correcto FLOR ORTIZ FERRER, ordenando colocar LA NOTA MARGINAL PERTINENTE, es decir FLOR ORTIZ FERRER.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano VICTOR MANUEL ORTIZ.
2. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 176 del año 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
3. Copia de la cédula de identidad perteneciente a la madre del solicitante ciudadana FLOR ORTIZ FERRER.
4. Datos filiatorios pertenecientes a la madre del solicitante ciudadana FLOR ORTIZ FERRER.
5. Copia Certificada del acta de defunción perteneciente a la madre del solicitante ciudadana FLOR ORTIZ FERRER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
6. Datos filiatorios pertenecientes al solicitante, ciudadana VICTOR MANUEL ORTIZ.

Al folio 13, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos los interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 14 al 16, corre diligencia suscrita por el abogado VICTOR MANUEL ORTIZ, parte solicitante, antes identificada en autos; en la cual consignó ejemplar del diario VEA de fecha 16 de julio de 2019, el cual fue agregado mediante auto de fecha 22 de julio de 2019. (f.17).

Al folio 18, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante, le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.

Al folio 19, corre auto dictado por este Tribunal, de fecha 05 de agosto de 2019, en el cual se acordó librar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 21, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 14 de noviembre de 2019.

M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 176, en cuanto a la rectificación del nombre y apellido de su madre, que figura como FLOR DE MARIA ORTIZ, lo cual es incorrecto ya que lo correcto es FLOR ORTIZ FERRER; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 03, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad perteneciente al solicitante ciudadano VICTOR MANUEL ORTIZ; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

Al folio 04, corre acta de nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 176 del año 1955, expedida por el Registro Civil del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece al solicitante ciudadano “VICTOR MANUEL”, para lo cual pide la rectificación.

Al folio 05, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad perteneciente a la madre del solicitante ciudadana FLOR ORTIZ FERRER; por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Al folio 06, corre inserta Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana FLOR ORTIZ FERRER expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello; con esta documental se demuestra que el nombre y segundo apellido de la madre de la solicitante es FLOR ORTIZ FERRER.

Al folio 07, corre copia certificada del acta de defunción, perteneciente a FLOR ORTIZ FERRER, madre de la solicitante, por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con esta documental se demuestra que el nombre y segundo apellido de la madre del solicitante es FLOR ORTIZ FERRER.

Al folio 11, corre inserta Original de planilla de datos filiatorios perteneciente al solicitante ciudadano VICTOR MANUEL ORTIZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el Prefecto del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, incurrió en un error material en la partida de nacimiento N° 176 perteneciente al ciudadano VICTOR MANUEL ORTIZ, al asentar el nombre y segundo apellido de su madre como FLOR DE MARIA ORTIZ, siendo lo correcto FLOR ORTIZ FERRER, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que los datos verdaderos de la madre de la solicitante son FLOR ORTIZ FERRER.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Prefecto del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal; en el Acta N° 176 de fecha 7 de marzo de 1955.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 176 de fecha 07 de marzo de 1955, asentada originalmente en los libros de la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipios San Cristóbal, estado Táchira; perteneciente a “VICTOR MANUEL ORTIZ”; queda rectificada en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre de la solicitante es “FLOR ORTIZ FERRER”, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, FLOR DE MARIA ORTIZ. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. San Cristóbal, diecisiete (17) de diciembre de 2019.

Juez Titular.

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz,

Secretaria Temporal.

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once con cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° respectivos.


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Secretaria Temporal















RMCQ/Mirley
Sol. 883-19