JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (03/12/2019).- AÑOS 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Solicitante: Marco Vinicio Ortega Soto, titular de la cédula de identidad N° V- 5.162.957, domiciliado en el Fundo El Encuentro, Kilómetro 82, antigua vía férrea, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandante: Teresa Peñaloza de Ramírez y Jackson Wladimir Arenas Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.409.055 y
V-15.858.240 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.362 y 115.981.
Domicilio Procesal: Centro Profesional Monseñor “José León Rojas Chaparro”, sector Catedral, Parroquia San Sebastian San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo: Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria.
Expediente: 9269-2018.
Sentencia Interlocutoria: Ratificación Mantenimiento de la Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria.
BREVE RESEÑA PROCESAL
Visto que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 12 de Agosto de 2019 (folios 167 al 179), este Juzgado Agrario dicta Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Se decreta Con Lugar la solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada por el solicitante Marco Vinicio Ortega Soto, titular de la cédula de identidad N° V- 5.162.957, domiciliado en el Fundo El Encuentro, Kilómetro 82, antigua vía férrea, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del estado Táchira, a través de su Apoderada Judicial Abogada Teresa Peñaloza de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.-11.409.055, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.362.
SEGUNDO: En consecuencia, se decreta el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA AUTONOMA DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, en el lote de terreno denominado “El Encuentro” con una superficie de NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (94 has. con 1300 m2) ubicado en el Sector km. 82, antigua vía férrea, Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, delimitado dentro de los siguientes linderos: Norte: Finca Namary y Caño Oropito; Sur: Miguel Ángel Castillo Este: Caño Oropito; Oeste: Km 82, Antigua Vía Férrea.
TERCERO: LA PRESENTE MEDIDA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE UN (1) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE FALLO, EXHORTANDO A LA PARTE SOLICITANTE A CONSIGNAR A LA BREVEDAD POSIBLE EL RECIBIDO DEL OFICIO DIRIGIDO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y/O POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SEGÚN SEA EL CASO, PARA QUE EMPIEZE A OPERAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 246 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, RESPECTO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA, Y UNA VEZ HAYA O NO HABIDO OPOSICIÓN, Y RESUELTA LA MISMA, QUEDARÁ ASÍ FIRME LA PRESENTE SENTENCIA, LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO LOS LAPSOS PROCESALES PERTINENTES. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
CUARTO: Se ordena notificar por medio de oficio, del mantenimiento de la presente medida al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira. Así mismo, al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía, Destacamento N° 213, Comando Orope de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines del cumplimiento del mantenimiento de la medida decretada. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en autos la última notificación ordenada, y el recibido por parte del Comando del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía, Destacamento N° 213, Comando Orope de la Guardia Nacional Bolivariana, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. “…Dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” Líbrense oficios.
QUINTO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se condena en costas…”
Cumplido como fue lo ordenado en la medida decretada, y vencido el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que parte alguna haya hecho uso del derecho de oposición y promoción de pruebas dentro del lapso establecido por la norma, en consecuencia, es forzoso para esta Instancia Agraria RATIFICAR el mantenimiento de la medida decretada en fecha 12 de Agosto de 2019 (folios 167 al 179). Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE RATIFICA EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada en fecha 12 de Agosto de 2019, sobre el lote de terreno denominado “El Encuentro” con una superficie de NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (94 has. con 1300 m2) ubicado en el Sector km. 82, antigua vía férrea, Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, delimitado dentro de los siguientes linderos: Norte: Finca Namary y Caño Oropito; Sur: Miguel Ángel Castillo Este: Caño Oropito; Oeste: Km 82, Antigua Vía Férrea. La presente medida, tendrá vigencia un (01) año, contados a partir de que quede firme la presente medida. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
SEGUNDO: Se ordena notificar por medio de oficio, del decreto de la presente medida al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira. Así mismo, al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía, Destacamento N° 213, Comando Orope de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines del cumplimiento de la medida decretada. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 19 de Junio de 2010. Líbrese oficios.
TERCERO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: En este sentido, tal y como lo dispone el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al ser esta decisión una sentencia con carácter definitivo, este tribunal deja constancia expresa de que una vez quede definitivamente firme, a los fines de computarse el lapso de su vigencia, esto es el de un (1) año, fijado en decisión de 12 de agosto de 2019, comenzará a transcurrir el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. La Secretaria,
Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón
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