REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°
ASUNTO N° WP11-L-2016-000060
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada, a la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha siete (07) de junio de dos mil diecinueve (2019), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir, la entidad de trabajo ALEXIS JACINTO BRAFAJARTE LEON Vs. COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, AHORA DENOMINADO AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A, hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.737,20); que comprende el doble de la suma condenada a pagar de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.368,60); monto arrojado de la suma condenada más los montos calculados por el Banco central de Venezuela, mediante experticia complementaria que realizó. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.368,60) a favor del demandante ciudadano ALEXIS JACINTO BRAFAJARTE LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.574.269, monto que fue condenado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal fija para el día jueves veinte (20) de febrero del año dos mil veinte (2020), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
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