REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIOO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Enero de 2019
207º y 158º
Asunto Principal WP02-D-2017-000214
Recurso WP02-R-2018-000295

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. CLEYBI ARMANZA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta en Representación de la Defensora Primera de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes, del adolescente D.A.A.G, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.5211.054, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Octubre de 2018, mediante la cual sancionó a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del precitado adolescente, por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 458 ejusdem y 608-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se observa:

En fecha 10 de Diciembre de 2018, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000295, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de continuación del juicio oral, el día 17 de Octubre de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…DECLARO PLENAMENTE RESPONSABLE al joven acusado DANGELO ALFONSO ARROYO, por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 458 ejusdem y 608-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO WYDRIAN SUAREZ, lo sanciono a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 literal A de la LOPNNA..” Cursante al folio 107 de la sexta pieza del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho Dra. CLEYBI ARMANZA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta en Representación de la Defensora Primera de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes, del adolescente D.A.A.G, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho Dra. CLEYBI ARMANZA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta en Representación de la Defensora Primera de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes, del adolescente D.A.A.G, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa de fecha 20-06-17, inserta al folio 114 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 17-10-2018 y publicada en fecha 01-11-2018, y recurrida en fecha 14-11-2018, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 123 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 013, 14 y 15 de Noviembre de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecen el articulo 444del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sancionó con ocho años de privación de libertad, al adolescente D.A.A.G, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: “… 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio, 5. Violación de la ley por inobservancia o erronea aplicación de una norma jurídica…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 120 al 122 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el representante del Ministerio Público, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE
.


DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIOO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. CLEYBI ARMANZA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta en Representación de la Defensora Primera de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes, del adolescente D.A.A.G , titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.5211.054, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Octubre de 2018, mediante la cual sancionó a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del precitado adolescente, por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 458 ejusdem y 608-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se fija para el día miércoles veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019) a las once (11:00) horas de la mañana, el acto de audiencia oral a que se refiere el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los articulos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.


EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



LA JUEZ INTEGRANTE, EL JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO



LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA