REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Enero de 2019
207º y 158º
Asunto Principal WP02-D-2018-000137
Recurso WP02-R-2018-000190

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima del Ministerio Público, en contra del adolescente J.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° V-27.858.610, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 15 de Junio de 2018, mediante el cual se le otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD, al prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 ordinal primero y 80 todos del Código Penal del Código Penal. En tal sentido se observa:

En fecha 11 de Enero de 2019, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000190, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente el Dr. FRANCISCO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 14 de Enero de 2019, se dictó auto solicitando CORREGIR NUEVAMENTE EL CÓMPUTO, quedando de esta manera suspendido el lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada dicha solicitud mediante oficio N° 007-2019 de fecha 14 de Enero de 2019, ingresando nuevamente en fecha 22 de Enero de 2019.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el día 15 de Junio de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Se acuerda sustituir la medida de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el Articulo 582 literal “C” del adolescente JUAN JOSE MEJIAS VAAMONDE, titular de la cédula de identidad Nº 26.126.440, por una menos gravosa de las prevista en el mismo artículo 582 literal “c” imponiéndole presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal, todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 242 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante al folio 35 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del Derecho Dra. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima del Ministerio Público, en contra del adolescente J.J.M.V, impugna pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:


“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del Derecho Dra. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima del Ministerio Público, en contra del adolescente J.J.M.V, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 15 de Junio de 2018, siendo el ultimo de los notificados en fecha 25 de Junio de 2018, y recurrida en fecha 02 de Julio de 2018, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante a los folios 27 y 28 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 26, 27, 28 y 29 de Junio de 2018 y 02 de Julio de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme a lo que se establece en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas , mediante la cual decretó la libertad sin restricciones, del ciudadano, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que la defensa no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima del Ministerio Público, en contra del adolescente J.J.M.V, titular de la cédula de identidad N° V-27.858.610, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 15 de Junio de 2018, mediante el cual se le otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD, al prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 ordinal primero y 80 todos del Código Penal.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE, EL JUEZ PONENTE,


YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO



LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA