REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de Enero de 2019
208º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-000766
Recurso WP02-R-2018-000314

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JANETH COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.855.542, en su carácter víctima en contra de la ciudadana NANRY YUMIJAYKA BARRIOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.855.567, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Diciembre de 2018, mediante la cual otorgó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la precitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO EN RELACION CON USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 317, 319, 322 y 468 todos del Código Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 22 de Enero de 2019, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000314, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente a el Dr. JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de realizar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, el día 13 de de 2018, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“… declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica ABG. DANESIA PEDRA, y en consecuencia se ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a la ciudadana NANRY YUMIJAYKA BARRIOS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.855.967, la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, sustituyéndolas por las establecidas en los ordinales tercero, cuarto y noveno del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante al folio 133 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la ciudadana JANETH COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.855.542, en su carácter víctima en contra de la ciudadana NANRY YUMIJAYKA BARRIOS GARCÍA, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana JANETH COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.855.542, en su carácter víctima en contra de la ciudadana NANRY YUMIJAYKA BARRIOS GARCÍA, quien se encuentra debidamente representada por el profesional del derecho Dr. IGOR MARTINEZ, según consta en poder debidamente autenticado ante la notaria publica octava del municipio Libertador, cursante en los folios 4 al 6 del expediente original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 13 de Diciembre de 2018 y recurrida en fecha 19 de
Diciembre de 2018, según se desprende del escrito cursante al folio 01 al 07 de las presentes actuaciones, así las cosas, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 08 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 14, 17, 19 y 21 de Diciembre de 2018 y 04 de Enero de 2019, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación presentado por la fiscal se interpone sin haberse sustentado en alguna norma jurídica que regule lo relativo al procedimiento que debe seguirse para impugnar pronunciamientos de Primera Instancia, en tal sentido esta Alzada tomando en consideración que la decisión recurrida comporta el decreto de la MEDIDAS CAUTELARES, a la ciudadana NANRY YUMIJAYKA BARRIOS GARCÍA por aplicación del principio iura novit curia, considera esta Alzada que la impugnación ejercida corresponde al supuesto contenido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numerales 4 y5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JANETH COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.855.542, en su carácter víctima en contra de la ciudadana NANRY YUMIJAYKA BARRIOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.855.567, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Diciembre de 2018, mediante la cual otorgó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la precitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO EN RELACION CON USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 317, 319, 322 y 468 todos del Código Penal.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA