REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 29 de Enero de 2019
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2018-002087
ASUNTO : WP02-R-2018-000247

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. FLOR ANGELA POMPILLO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JUAN IGNACIO CASTRO DE FREITAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.443.607, en contra de la decisión dictada en fecha 24-08-2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 numerales 5 y 7 de la Ley Especial para el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 6, 3, 10 y 12 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 24 de Agosto de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“… Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal 1° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN IGNACIO CASTRO DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.443.607, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 numerales 5 y 7 de la Ley Especial para el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO de VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 6, 3, 10 y 12 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo...” Cursante a los folios 194 al 195 de la primera pieza de la causa original.

Ahora bien, se evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 24/11/2018 el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN IGNACIO CASTRO DE FREITAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.443.607; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 20, numeral 2 y 28, numeral 4, literal i, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su libertad del mencionado ciudadano.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUAN IGNACIO CASTRO DE FREITAS, ello en virtud que en fecha 24/11/2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA a favor del referido ciudadano, cesando la medida de privación de libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. FLOR ANGELA POMPILLO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JUAN IGNACIO CASTRO DE FREITAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.443.607, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 numerales 5 y 7 de la Ley Especial para el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 6, 3, 10 y 12 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud que el referido Juzgado en fecha 24/11/2018, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN IGNACIO CASTRO DE FREITAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.443.607, de conformidad con lo establecido en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 20, numeral 2 y 28, numeral 4, literal i, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE



YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO


LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA