En el día de hoy lunes 07 de enero de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) día y hora señaladas para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, fijada de conformidad con lo previsto en el Artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual tiene por objeto exclusivo debatir sobre la causa de incomparecencia de la Parte Demandante a la Audiencia de Mediación en primera instancia llevada a cabo el 21 de noviembre de 2018, para determinar si configura o no causal de caso fortuito o fuerza mayor; de resultar justificada la incomparecencia se ordenará al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación en primera instancia y continúe el procedimiento. De no resultar justificada, se negará la reapertura de la audiencia de mediación y se tendrá por desistido el procedimiento. Anunciado como fue el acto por la alguacila del tribunal, se deja constancia que no se hizo presente la parte demandante, ciudadana ROSALBA GONZÁLEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.603, ni por si, ni asistida de abogado, ni representada por su apoderado judicial, abogado IVÁN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 4.282.177, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.811, asimismo se deja constancia que la parte demandada SIERVO MIGUEL HERNÁNDEZ GALVIZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.157.477, no compareció personalmente, ni representado por abogado, en tal virtud, se declara desierto el acto. En consecuencia, debido a la incomparecencia a la audiencia de apelación de la parte demandante apelante, se CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 21 de noviembre de 2018, la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, a quien se condena en costas. Se declara concluida la audiencia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m). Se ordena remitir el expediente al tribunal a quo.
El Juez.
Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria.
Flor María Aguilera Alruzú.
Exp. N° 7697.-
Pagp/Flor

En fecha 8 de enero de 2019 se remitió al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira con oficio N° 006.-
Exp. N° 7697.-
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