JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de enero del año dos mil diecinueve (2019).

208º y 159º

Vista la reconvención propuesta por la ciudadana CARMEN OTILIA SANCHEZ DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.507, asistida por los abogados GILMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ y KISME ALEXANDER CARERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.219 y 66.981, parte demandada en la presente causa; el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de contestación donde la parte demandada propone la Reconvención que se analiza, la parte reconviniente manifiesta que propone la reconvención a la parte actora, en los siguientes términos: “…RECONVENGO en mi legitimo interés y derecho humano constitucional al ciudadano JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.887, abogado en ejercicio inscrito najo el N° 28.352, bajo la acción de Cumplimiento de Contrato de Servicios Profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano…”
En nuestra legislación la reconvención, esta establecida en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, que establece que:
“… Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340…”

La doctrina patria ha definido la reconvención, como la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto a la contestación de la demanda, fundada en el mismo o en diferente título para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia.
Igualmente el máximo Tribunal de la República, por sentencia de fecha 14 de Octubre de 2004 de la Sala de Casación Civil, respecto a la reconvención ha señalado que:
“...La reconvención, según Voet, es la petición por medio de la cual el reo reclama, a su vez, alguna cosa al actor, fundándose en la misma o en distinta causa que él (...) La reconvención, (...) es una demanda nueva, el ejercicio de una nueva acción y constituye una segunda causa, que aunque deducida en el mismo juicio que la primera, tiene vida y autonomía propias, y pudo haber sido intentada en juicio separado...”

Del criterio jurisprudencial supra señalado, es importante destacar que la reconvención es planteada como una pretensión independiente que no tiende a rechazar o anular la pretensión del actor, no es una defensa, por el contrario, es un ataque, que puede estar fundada en el mismo título del actor o en diferente título. Igualmente debe señalarse que la reconvención debe ser propuesta por ante el mismo juez que conoce la demanda principal junto con la contestación de la demanda y debe ser decidida contemporáneamente con la demanda principal.
Ahora bien, es necesario indicar que nos encontramos frente a una pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado Jhonny Claret Duque Paz contra la ciudadana Carmen Otilia Sánchez. Tal pretensión posee para su trámite un procedimiento especial tal y como quedo sentado en sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 08-0273, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, acción de amparo constitucional ejercida por COLGATE PALMOLIVE C.A., contra de la providencia dictada el 11 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
“…En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión…”
Del criterio jurisprudencial transcrito queda claro, que el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es un juicio especial el cual se encaminará para que la parte intimada dentro de los diez días siguientes a su intimación se acoja al derecho de retasa, y de no hacerlo los honorarios quedarán estimados quedaran firmes y de hacerlo se procederá al nombramiento de jueces retasadores; en cambio de admitirse dicha reconvención el procedimiento a seguir es el ordinario luego de contestada la misma lo cual determina que existe incompatibilidad de procedimientos. La mencionada causa de inadmisibilidad de la reconvención puede ser declarada de oficio o a petición de parte, conforme a la norma procesal civil, pero estas causales no afectan a la acción o pretensión ejercida en la reconvención, sino que solo impide su ejercicio por la vía reconvencional, dejando a la parte que intento dicha acción en la libertad de proponerla por la vía de la demanda principal ante el juez competente y por el procedimiento aplicable, pues lo que es inadmisible por esta vía es por la incompatibilidad de procedimientos de la acción principal y de la acción propuesta por reconvención. De lo precedentemente se destaca, que la reconvención es una pretensión que debe de acumularse a un proceso pendiente, es decir a la pretensión principal y es por ello que la reconvención debe de tramitarse por el mismo procedimiento que es tramitado el juicio principal, en este sentido la reconvención planteada por la parte demandada (reconviniente) debe ser ventilada por el procedimiento ordinario, por lo tanto la exigencia de similitudes processus es un requisito indispensable para su admisibilidad de la misma. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este juzgado observa que existiendo en el presente caso, incompatibilidad de procedimientos, por cuanto el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales tiene un procedimiento especial establecido en la Ley de abogados y el juicio de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicio se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 338 del Código de procedimiento civil. De manera que, en aplicación de las consideraciones expuestas y el criterio jurisprudencial antes señalado, considera este Juzgador, que la reconvención planteada por la ciudadana CARMEN OTILIA SANCHEZ DE TORREALBA, asistida por los abogados GILMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ y KISME ALEXANDER CARERO, en su condición de parte demandada, no es procedente. Y así se decide.
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente planteadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada en la presente causa. EL JUEZ. (fdo) ABG. FELIX ANTONIO MATOS. LA SECRETARIA. (fdo) NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ.