REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

208° y 159°

PARTE ACTORA: Ciudadana DAISY COROMOTO DURÁN IBARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-8.101.267 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.493, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.

APODERADO DEL ACTOR: Abogado EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.204.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana BETTY ROSALÍA RUIZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-5.656.837, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO y ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.472, 91.183 y 115.878, en su orden.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

EXPEDIENTE N° 20113/2018

I
ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda interpuesta por la ciudadana Daisy Coromoto Durán Ibarra, asistida por el abogado Efraín José Rodríguez Gómez contra la ciudadana Betty Rosalía Ruiz Ramírez, fundamentada en el Artículo 22 de la Ley de Abogados.
En auto de fecha 11 de mayo de 2018, el Tribunal admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda al segundo (2) día de despacho siguiente a que constará en autos la citación. (F. 33)
En fecha 15 de mayo de 2018, el Alguacil del Tribunal, informó que la parte actora le suministró los fotostátos para la elaboración de la compulsa de citación. (F. 34)
En fecha 18 de mayo de 2018, se libró la compulsa a la parte demandada. (F. 34)
En fecha 22 de mayo de 2018, el Alguacil del Tribunal, informó que de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, citó a la ciudadana Betty Rosalía Ruiz Ramírez. (Vuelto folio 35)
En diligencia de fecha 23 de mayo de 2018, la ciudadana Daisy Coromoto Durán Ibarra, asistida por el abogado Efraín José Rodríguez Gómez, solicitó se libre la boleta de notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 36)
En auto de fecha 5 de junio de 2018, se libró boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 36)
En auto de fecha 7 de junio de 2018, se negó el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada, por cuanto no se encuentran satisfechos en forma concurrente los dos extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 numeral 3° eiusdem. (F. 37 al 39)
Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2018, la ciudadana Daisy Coromoto Durán Ibarra, asistida por el abogado Efraín José Rodríguez Gómez, solicitó se notifique a la parte demandada en su lugar de trabajo Clínica Coromoto. (F. 40)
En fecha 9 de julio de 2018, la Secretaria del Tribunal, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, notificó a la ciudadana Betty Rosalía Ruiz Ramírez, en la Clínica Coromoto, recibiendo la boleta la ciudadana Miroslava López de López, quien dijo ser la recepcionista de la citada clínica. (F. 41)
En fecha 10 de julio de 2018, la ciudadana Daisy Coromoto Durán Ibarra, asistida por el abogado Efraín José Rodríguez Gómez, consignó escrito de reforma a la demanda constante de seis (6) folios útiles. (F. 42 al 47)
En fecha 11 de julio de 2018, la ciudadana Betty Rosalía Ruiz Ramírez, asistida por el abogado Gonzalo Javier Jiménez Domínguez, consignó escrito de contestación a la demanda, constante de cuatro (4) folios útiles. (F. 48 al 51)
En auto de fecha 12 de julio de 2018, de conformidad con el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, se admitió cuanto ha lugar en derecho, la reforma de la demanda. (F. 52)
En fecha 16 de julio de 2018, la ciudadana Betty Rosalía Ruiz Ramírez, asistida por el abogado Gonzalo Javier Jiménez Domínguez, consignó escrito de contestación a la demanda, constante de seis (6) folios útiles. (F. 53 al 58)
En auto de fecha 25 de julio de 2018, el Juez Temporal Abg. Félix Antonio Matos, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. (F. 59)
En fecha 25 y 30 de julio de 2018, la ciudadana Daisy Coromoto Durán Ibarra, asistida por el abogado Efraín José Rodríguez Gómez, consignó escritos de pruebas. (F. 60 al 240)
En auto de fecha 31 de julio de 2018, se agregó y se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión que recaiga, los escritos de pruebas presentadas por la parte actora. (F. 241)
En diligencia de fecha 7 de agosto de 2018, la ciudadana Betty Rosalía Ruiz Ramírez, otorgó poder apud acta a los abogados Leoncio Edilberto Cuenca Espinoza, Carlos Alberto Cuenca Figueredo y Alejandro Gabriel Figueredo. (F. 242)
En fecha 7 de agosto de 2018, la ciudadana Betty Rosalía Ruiz Ramírez, asistida por el abogado Leoncio Edilberto Cuenca Espinoza, consignó escrito de alegatos constante de tres (3) folios útiles. (F. 244 al 246)
Mediante diligencia de fecha 7 de agosto de 2018, la ciudadana Daisy Coromoto Durán Ibarra, confirió poder apud acta al abogado Efraín José Rodríguez Gómez. (F. 247)
En fecha 8 de agosto de 2018, tuvo lugar los actos de declaración de los ciudadanos Ynes Maigualida Quintero, Karina Rosalba Fonseca Dugarte y Jairo Antonio Suárez Zambrano. (F. 248 al y 252)
En fecha 9 de agosto de 2018, se declaró desierto el acto de declaración de la ciudadana Aura Marina Rodríguez Quintero. (F. 254)
En fecha 9 de agosto de 2018, tuvo lugar los actos de declaración de los ciudadanos María Consuelo Gil Arenas y Gerzón Enrique Niño Guerrero. (F. 254 y 255)
En fecha 10 de agosto de 2018, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano Luis David Contreras Paredes. (F. 256)
En fecha 10 de agosto de 2018, el abogado Leoncio Edilberto Cuenca Espinoza, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, consignó escrito de pruebas. (F. 257 al 269)
En auto de fecha 10 de agosto de 2018, se agregó y se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión que recaiga, los escritos de pruebas presentadas por la parte actora. (F. 270)
En fecha 17 de septiembre de 2018, el abogado Carlos Alberto Cuenca, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, consignó escrito de conclusiones. (F. 271 al 275)
II
PARTE MOTIVA

Correspondió a este órgano jurisdiccional el conocimiento del presente juicio iniciado por la demanda interpuesta por la ciudadana Daisy Coromoto Durán Ibarra, contra la ciudadana Betty Rosalía Ruiz Ramírez por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales.
Ahora bien alega la parte demandante, que desde el mes de octubre de 2016, en forma continua realizó diversos trabajos y asesoramientos legales en defensa de los derechos e intereses de la ciudadana Betty Rosalía Ruiz Ramírez, relacionados con la partición y liquidación amistosa de los bienes muebles e inmuebles dejados por su cónyuge y causante Bernardo José Fonseca Saavedra, quien falleció el día 15 de enero de 2016; en virtud de la comunidad hereditaria que se origino con la ciudadana Karina Rosalba Fonseca Dugarte, en su carácter de coheredera e hija del causante, como se evidencia de la Planilla Sucesoral N° 1690052653, expediente N° 1055/2016 de fecha 11 de agosto de 2016 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0730 de fecha 07 de septiembre de 2016, emanado del SENIAT.
Aduce que realizó varias gestiones para defender los derechos e intereses de la ciudadana Betty Rosalía Ruiz Ramírez, las cuales son las siguientes:
1) En fecha 25 de octubre de 2016, comenzó el proceso para la partición y liquidación de la comunidad hereditaria.
2) En fecha 7 de diciembre de 2016, viajó con carácter urgente al Fundo La Esperanza, para asistir a una inspección que iba a realizar el INTI a dicho fundo.
3) En febrero de 2017, coordinó un viaje a San Fernando de Apure con la finalidad de interponer una solicitud de declaratoria de finca productiva a favor del Fundo La Estrella.
4) Producto de la solicitud de declaratoria de finca productiva a favor del Fundo La Estrella, solicitada por la coheredera Betty Ruiz con su asistencia y asesoramiento, se coordinó una inspección con una comisión del INTI de San Fernando de Apure, para la rectificación de linderos, verificación de bienes semovientes e instalaciones.
5) En el mes de marzo de 2017, se hizo un viajó urgente al Fundo La Estrella para rectificar las medidas y linderos levantados por el INTI, a petición de la coheredera Karina Fonseca.
6) El día 13 de mayo de 2017, viajó con Betty Ruiz, a la entrada del Fundo para sostener una entrevista con el encargado de la finca.
7) El día 17 de mayo de 2017, viajó sola a Guasdualito con la finalidad de sostener una reunión con la coheredera Karina Fonseca y su abogada la Dra. Ynes Maigualida Quintero.
8) El día 24 de mayo de 2017, viajó sola a Guasdualito en Expresos Barinas a fin de iniciar la elaboración de los documentos de la partición y liquidación de la comunidad hereditaria.
9) En junio de 2017, viajó a Barquisimeto, Estado Lara, a fin de gestionar ante la empresa Bombas Lara C.A., la ubicación y entrega de tres bombas de aguas, descritas en una factura original que había encontrado la coheredera Betty Ruiz.
10) En junio de 2017, viajó a Barinas para la Fiscalía anal Municipal de Barrancas en la cual se instruía el expediente de accidente de tránsito donde estaba involucrado el vehículo en el que viajaba Bernardo Fonseca, en la cual consignó dos escritos con los cuales se cumplió con todas las gestiones y requerimientos exigidos por este Despacho, para la entrega del vehículo.
11) Así mismo, ante la Fiscalía Penal Municipal de Barrancas del Estado Barinas, donde estaba instruyéndose el Expediente del Accidente de Tránsito, consignó dos escritos con los cuales se cumplió con todas las gestiones y requerimientos exigidos por ese Despacho para la entrega del vehículo.
12) Nuevamente viajó a Barinas a la entrega definitiva del vehículo, se coordino la entrega a las dos coherederas y posteriormente la venta de la camioneta silverado en estado de chatarra, con un tercero interesado que presento Karina Fonseca, y allí se cancelaron los gastos de traslado y estacionamiento que había ocasionado el vehículo.
13) Durante los 18 meses que duró el proceso de declaración, adjudicación y liquidación de la herencia dejada por el causante Bernardo José Fonseca Saavedra, ella por mandato de Betty Ruiz hizo todas y cada unos de los recordatorios de pago de las cuotas de créditos dejados por el causante con el Banco de Venezuela.
14) También hizo una investigación por internet y telefónicamente para colocarle precio actualizado al momento de la partición a cada bien mueble del inventario realizado, de todos y cada uno de los bienes que estaban en los dos fundos de la sucesión.
15) Gestionó ante la Empresa Locatel de Las Lomas de San Cristóbal, una serie de diligencias y averiguaciones por mandato de Betty Ruiz, a fin de encontrar algunos datos que llegaran a dar con el paradero de una silla de ruedas que el causante Bernardo José Fonseca Saavedra, había tomado en alquiler.
16) En el mes de octubre de 2017, fueron a Barquisimeto a retirar las bombas de agua que habían sido entregadas al Sr. Maximiliano Rojas, por parte de la empresa Bombas Lara C.A., logrando solo que dicho ciudadano nos entregara dos de las tres que estaban descritas en la factura original, alegando que Bernardo Fonseca había hecho una negociación con él y que la otra bomba era de él.
17) Realizó todos los tramites para el registro del hierro por parte de la coheredera Betty Ruiz, se interpuso la solicitud y reserva de la señal del mismo ante el Registro Público de Guasdualito, quedando comprometida la coheredera en asistir a firmar ante esa Oficina el documento.
18) Viajó a Guasdualito, Estado Apure, en compañía de Betty Ruiz a firmar los documentos de la partición y liquidación de la comunidad hereditaria, en la sucesión de Bernardo José Fonseca Saavedra, de los dos grupos de bienes los incluidos en la Declaración al SENIAT y los repartidos y adjudicados por mutuo acuerdo entre ambas partes, uno ante el Registro Publico y el otro ante la Notaria de Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, luego de muchas correcciones y arreglos con el registro de los documentos, se logró la firma de los mismos.
19) El día 22 de septiembre de 2017, se viajó a ambos fundos (La Esperanza y La Estrella), para realizar las respectivas adjudicaciones y repartos de todos los bienes que conformaban la comunidad hereditaria en la sucesión de Bernardo José Fonseca Saavedra, de acuerdo a los documentos firmados.
20) Asistió varias veces a una empresa metalúrgica ubicada en La Concordia (las pepas) entrevistándose con una de las propietarias a fin de verificar el estado de un vehiculo camioneta silverado de color dorado, que el causante había dejado en dicho establecimiento. En tres oportunidades le pidieron las propietarias del establecimiento que gestionara el retiro de dicha camioneta de allí; coordinó el retiro de la misma, el cual fue realizado por su esposo, Ing. Franklin Quintero, quien la condujo hasta el estacionamiento de la Urb. Villa Consuelo.
21) En dos oportunidades fue a Barinas a la prefectura donde quedó asentada el Acta de Defunción de Bernardo Fonseca a fin de solicitar aproximadamente 8 copias certificadas de las mismas.
22) Realizó dos visitas a la Empresa Seguros Mercantil, donde presentó un escrito a fin de solicitar y aclarar puntos relacionados con el pago de una indemnización de una póliza de vida que había adquirido el causante Bernardo Fonseca.
23) En noviembre de 2017, coordinó la entrega de bienes que se habían adjudicado a la coheredera Karina Fonseca.
24) Durante los 18 meses de trabajo ininterrumpuido en la sucesión de Bernardo Fonseca, se reunió 82 noches desde las 7:30 pm. Hasta las 12:00 AM aproximadamente, donde dedicó horas nocturnas para atender, escuchar y orientar todo lo que Betty Ruiz pudo necesitar en este largo proceso.
25) Realizó con 4 meses de anticipación todos los trámites ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal para la solicitud de la Certificación Catastral y Solvencia Municipal requeridas para el registro del documento de la casa de Villa Consuelo, adjudicada a la coheredera Betty Ruiz, de allí se produjo un estado de cuenta donde se reflejaba una vivienda que era del Sr. Bernardo Fonseca, pero si de su amigo el Sr. Wilfredo Jaimes, entre los dos hicieron una negociación y nunca presentaron en la Alcaldía los documentos para aclarar la referida negociación, quedando el inmueble dentro del Estado de Cuenta de Fonseca, había que cancelar una serie de impuestos y gastos que Betty Ruiz, se tardó en hacer, sin embargo para no dilatar mas estos tramites los hizo ella, y se le repuso el dinero luego, y desde ese momento ella comenzó una desconfianza y un rodeo inexplicable.
26) Luego logró en el Registro Público del Segundo Circuito de San Cristóbal, Estado Táchira, todo el trámite para el Registro del anterior documento, tal como se evidencia en la nota de fecha 21 de diciembre de 2017, hasta el punto de cubrir con su peculio los aranceles correspondientes, y desde este momento comenzó nuevamente la desconfianzas y excusas de Betty Ruiz, para no pagar sus honorarios profesionales.
Para obtener el pago de dichas actuaciones las estimó en la cantidad total de Veintiséis Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (26.645.000.000,oo) y solicitó que ella convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en pagar dicha cantidad, y que sobre la anterior cifra se ordene la corrección monetaria. A su vez solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble destinado a vivienda principal, conformado por la parcela de terreno identificada con el N° 48 y la Casa Quinta sobre ella construida, con numero catastral 202303001010030006048P00000, que forma parte del Conjunto Residencial Privado Villa Consuelo Country, ubicado en la Avenida Norte, sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos:

DE LA CONTESTACIÓN:
Como punto previo se señala el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano el cual establece “El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada uno un ejemplar del mismo.” De esta disposición o mejor dicho de la inobservancia de esta disposición por parte de la aquí demandante extraemos el génesis del proceso que hoy nos ocupa, pues la demandante defrauda el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano al no celebrar conmigo un contrato por escrito de servicios profesionales, esa falta de contrato y de no especificación de las condiciones de los servicios por ella prestados y lo relacionado al pago de sus honorarios profesionales y gastos le permite ahora acudir a esta instancia amparándose en la Ley de Abogados con la finalidad de sorprender en su buena fe a este Despacho y solicitar un pago astronómico y desmedido que considero fuera de toda lógica en cuanto a su estimación pues no guarda relación acorde con el servicio profesional recibido y configuran, a mi entender, una conducta poco ética de la demandante, es por esto por lo que muy respetuosamente y en atención a la función social que realiza la Administración de Justicia de la cual forma este Despacho que solicito, en atención a lo antes expuesto y los alegatos que a continuación expongo que la presente acción sea declarada sin lugar, en atención a lo siguiente:
Primero: la demandante, en su escrito libelar, menciona en veintiséis (26) numerales una serie de actuaciones y diligencias que como profesional del Derecho realizó, gestionó, adelantó, a su decir, en beneficio y por cuenta mía. En tal sentido y de manera expresa manifestó su total desacuerdo con los términos plasmados en dichos numerales, pues si bien es cierto que contó con su asesoría profesional como abogado, pues la demandante incorpora una serie de actividades que no se configuran con lo establecido por el articulo 11 de la Ley de Abogados, específicamente en relación a la naturaleza de las actividades propias del profesional del Derecho o “… el desempeño de una función propia de la abogacía…” por el contrario se extiende en una serie de actividades que no guardan relación directa o no se configuran como funciones propias del Abogado, específicamente en lo relacionado con los traslados, viáticos y otros detalles, todo lo cual hace que su pretensión contenida en el escrito libelar sea infundada en Derecho lo que conlleva o genera imposibilidad para su cobro.
Menciona igualmente la demandante lo siguiente: “Ciudadano Juez, de los hechos narrados anteriormente se evidencia que la ciudadana Betty Rosalía Ruiz Ramírez antes identificada antes identificada, hasta la presente fecha no ha cancelado mis Honorarios Profesionales que se generaron por todas las actuaciones extrajudiciales ya señaladas…” en este sentido, ratificó lo señalado en las líneas anteriores en relación a la tergiversación y ambigüedad de los términos utilizados, pues si bien es un hecho cierto que la demandante, como profesional del Derecho, le asesoró, ese hecho positivo no configura una negativa de su parte a cancelarle sus honorarios, pues se limita de manera muy detallada una relación de sus actividades tanto como profesional del Derecho como otras que no guardan relación directa a ésta, pero en ningún momento señala una actividad dirigida al cobro de las mismas.
Destacó que a la demandante y a ella les unía una relación de amistad cimentada desde hace varios años, pues aparte de ser vecina en sus domicilios, compartieron casa y con su fallecido cónyuge Bernardo José Fonseca Saavedra muchas veladas donde se estrecharon tanto la amistad como la confianza mutua, en tal sentido y con fundamento en esta cordialidad recurrió a ella como persona al momento de suceder los hechos trágicos que desembocaron en el fallecimiento de su esposo ya mencionado y luego ella le ofreció su asesoría profesional como Abogado, tan cierta es esta afirmación que al momento de efectuar la declaración sucesoral por ante el SENIAT fue ella quien firmó como abogado asistente. Luego de esto se inicia efectivamente el proceso de liquidación y partición de la comunidad hereditaria, para lo cual y desde el inicio le preguntó acerca del monto de sus honorarios, recibiendo siempre la siguiente respuesta: “Tranquila Doctora no se preocupe, este tranquila que yo no le voy a cobrar mucho.” Jamás recibió información, ni verbal ni escrita, acerca del monto de los honorarios profesionales que la demandante en la presente causa solicito por sus servicios.
Ahora bien, la asesoría recibida por la demandante finalizó en el mes de Noviembre de 2017, y con la intención de dar ya por finalizada esta etapa continúo insistiendo, pues lo venía haciendo desde el mes de octubre de 2016, en saber el monto o la cantidad de dinero a la que ascendían sus honorarios sin recibir respuesta, en vista de que no volvió a aparecer le llamó por teléfono en diciembre de 2017 y le indicó que se iba de viaje y al volver en Enero se finiquitaba eso y así pasaron los meses, intentó por medio de una tercera persona saber el monto sin lograr obtener resultados positivos y para total y absoluta sorpresa suya fue notificada por este Despacho del presente proceso lo cual para su opinión evidencia un actitud no acorde con los preceptos de amistad y confianza como cliente-abogado han debido privar en esta relación.
Reitera y ratifica que jamás, en ningún momento, por ninguna vía fue informada por parte de la demandante ni del monto que en que ella estimaba sus honorarios profesionales, ni mucho menos recibió alguna carta, telegrama, informe, aviso de cobro, con lo que se evidencian dos detalles de suma importancia en el caso de marras, a saber: 1) no puede haber inconformidad entre ella como abogado y ella como cliente en cuanto al monto de sus honorarios por servicios profesionales extrajudiciales simplemente porque jamás manifestó, informó, notificó dicho monto; 2) si ella como cliente no sabe el monto que debe cancelar por los honorarios de la demandante, pues es ella quien los debe cobrar, resulta lógico que no los haya cancelado y no por inobservancia o falta de responsabilidad como cliente, sino por falta de comunicación de su parte.
Segundo: insiste y reafirma que entre la demandante y ella nunca ha existido inconformidad en cuanto al monto de los honorarios de esta. Por lo que es forzoso concluir que no puede admitir algo que desconoce, y en este caso, hablando de los honorarios de la demandante los desconoce, pues en ningún momento fue informada del monto de los mismos.
DE LA RETASA:
La parte demandada se acoge al derecho de retasa en la estimación de los honorarios profesionales que la demandante en el presente proceso ha cuantificado en la cantidad de VEINTISEIS MIL SESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 26.645.000.000,00), pues la actuación profesional de la demandante se enmarcó en la partición extrajudicial y la liquidación de la herencia y comunidad hereditaria devenida del fallecimiento de su esposo, actuación que quedo plasmada en el documento de partición que corre inserto en el presente expediente. En ese instrumento se valoró dicha partición en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). En este orden de ideas, establece el articulo 14 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos lo siguiente: “Articulo 14: la partición no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causará honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo.”. Al comparar el monto solicitado por la demandante con lo establecido por la norma transcrita, considera extralimitado el monto peticionado.
A.-Pruebas promovidas por la parte demandante:
1.-Documentales:
1.1.- En tres (03) folios útiles, escrito de solicitud de Declaratoria de Finca Productiva a favor del Fundo “La Estrella” en San Fernando de Apure, Estado Apure, la cual está suscrita por la ciudadana Betty Rosalía Ruiz Ramírez, y la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra. (Para demostrar que efectivamente se trasladó en compañía de la intimada a esa población, por lo tanto se valora como prueba que efectivamente realizo las diligencias).
1.2.- En cinco (05) folios útiles, copia certificada de documento de liberación de hipoteca de primer grado sobre un bien inmueble consistente en inmueble de habitación ubicado en el Conjunto Residencial Villa Consuelo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la sucesión de Bernardo José Fonseca Saavedra, solicitado y tramitado por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra por ante la Notaría Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2016. Para demostrar que efectivamente se trasladó en compañía de la intimada a esa población, por lo tanto se valora como prueba que efectivamente realizo las diligencias a fin de obtener el referido documento público, pues se evidencia en la planilla Nro. 43900058859, el nombre de la accionante).
1.3.- En catorce (14) folios útiles 69 al 84, copia certificada de documento de Hipoteca de Primer Grado sobre el Fundo “La Estrella” perteneciente a la sucesión de Bernardo José Fonseca Saavedra, solicitado y tramitado por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra, por ante el Registro Publico del Municipio Páez, Estado Apure, con planilla de fecha de emisión 11 de mayo del 2016 y con numero de tramite 268.2016.2546P en fecha 23 de mayo de 2016 (para demostrar que efectivamente realizo la solicitud de la copia certificada del referido documento público , pues en la planilla de tramite aparece como solicitante del trámite la Abogada DAISY COROMOTO DURAN IBARRA.)
1.4.- En dieciséis (16) folios útiles, documento de hipoteca convencional de tercer grado, del bien inmueble denominado Fundo “La Estrella” perteneciente a la sucesión de Bernardo José Fonseca Saavedra, solicitado y tramitado por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra por ante el Registro Público del Municipio Páez, Estado Apure, en fecha 23 de mayo de 2016. (Para demostrar que efectivamente se trasladó a esa población a solicitar copia certificada de los referidos documentos tanto en este numeral como en el siguiente referentes al Fundo la Estrella, ya que se evidencia de las planillas de trámite de fecha 11 de mayo del 2016 y con numero de tramite 268.2016.2.546P y planilla de fecha 11 de mayo del 2016 y tramite Nro. 268.2016.2.546. P, en donde se evidencia que la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra, realizo las respectivas diligencias y trámites ante el referido Registro a los fines de llevar a cabo la declaración de los bienes dejados por Bernardo Fonseca)
1.5.- En trece (13) folios útiles, documento de hipoteca convencional de segundo grado, sobre el Fundo “La Estrella” perteneciente a la sucesión de Bernardo José Fonseca Saavedra, solicitado y tramitado por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra por ante el Registro Público del Municipio Páez, Estado Apure, en fecha 23 de mayo de 2016 Para demostrar que efectivamente se trasladó a esa población a solicitar copia certificada de los referidos documentos tanto en este numeral como en el siguiente referentes al Fundo la Estrella, ya que se evidencia de las planillas de trámite de fecha 11 de mayo del 2016 y con numero de tramite 268.2016.2.546P y planilla de fecha 11 de mayo del 2016 y tramite Nro. 268.2016.2.546. P, en donde se evidencia que la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra, realizo las respectivas diligencias y trámites ante el referido Registro a los fines de llevar a cabo la declaración de los bienes dejados por Bernardo Fonseca
1.6.- en ocho (08) folios útiles, documento de liberación de fianza de inmueble Fundo “La Esperanza”, propiedad de la sucesión de Bernardo José Fonseca Saavedra, solicitado y tramitado por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra por ante el Registro Público del Municipio Páez, en fecha 23 de mayo de 2015.
1.7.- en un (01) folio útil, autorización suscrita por la ciudadana Betty Rosalía Ruiz Ramírez, en su condición de cónyuge y coheredera de la Sucesión Bernardo Fonseca, a favor del ciudadano José Isidro Ortega, redactada por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra, de fecha 12 de enero de 2017, para que realice una inspección en un vehiculo propiedad del causante Bernardo Fonseca, en la población de Barinas, Estado Barinas, dicho documento como no fue desconocido que fue redactado y visado por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra, se le concede valor probatorio de que tiene derecho percibir honorarios profesionales por su redacción.(F.139)
1.8.- En un (01) folio útil, carta sucesoral emitida por el Banco de Venezuela, a solicitud de la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de fecha 12 de abril de 2016, actuación que realizó a los fines de la declaración sucesoral de Bernardo Fonseca, por cuanto no fue desconocida su solicitud se le da valor pleno de derecho de cobrar honorarios.
1.9.- En dieciséis (16) folios útiles, copia certificada de documento de hipoteca convencional de tercer grado, sobre Fundo “La Estrella”, inmueble perteneciente a la sucesión Bernardo Fonseca, solicitada y tramitada por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra por ante el Registro Público del Municipio Páez, Estado Apure, en fecha 23 de mayo de 2016.
1.10.- En diez (10) folios útiles, copia certificada de documento de hipoteca convencional de primer grado y aumento de línea de crédito, sobre Fundo “La Estrella”, bien inmueble perteneciente a la sucesión Bernardo Fonseca, solicitada y tramitada por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra por ante el Registro Público del Municipio Páez, Estado Apure, en fecha 23 de mayo de 2016.
1.11.- En quince (15) folios útiles, copia certificada de documento de préstamo hipotecario de segundo grado sobre el Fundo “La Estrella”, perteneciente a la sucesión Bernardo Fonseca, solicitada y tramitada por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra por ante el Registro Público del Municipio Páez, Estado Apure, en fecha 23 de mayo de 2016.
1.12.- En nueve (09) folios útiles, copia certificada de documento de línea de crédito correspondiente a hipoteca de primer grado sobre Fundo “La Esperanza” perteneciente a la sucesión Bernardo Fonseca, solicitada y tramitada por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra por ante el Registro Público del Municipio Páez, Estado Apure, en fecha 23 de mayo de 2016.
1.13.- En catorce (14) folios útiles, copia certificada de documento de título Supletorio del Fundo “La Esperanza” perteneciente a la sucesión Bernardo Fonseca, solicitada y tramitada por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra por ante el Registro Público del Municipio Páez, Estado Apure, en fecha 23 de mayo de 2016.
1.14.- En catorce (14) folios útiles, copia certificada de documento de constitución de Hipoteca de Primer Grado, del Fundo “La Esperanza” perteneciente a sucesión Bernardo Fonseca, solicitada y tramitada por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra por ante el Registro Público del Municipio Páez, Estado Apure, en fecha 23 de mayo de 2016.
1.15.- En cinco (05) aclaratoria de linderos del Fundo “La Esperanza”, perteneciente a la sucesión Bernardo Fonseca, solicitada y tramitada por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra por ante el Registro Público del Municipio Páez, Estado Apure, en fecha 23 de mayo de 2016.
1.16.- En diez (10) folios útiles, copia certificada de documento de compra-venta de porcentaje de propiedad de bien inmueble Fundo “La Esperanza”, por parte del causante Bernardo Fonseca, solicitada y tramitada por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra por ante el Registro Público del Municipio Páez, Estado Apure, en fecha 23 de mayo de 2016.
1.17.- En ocho (08) folios útiles, copia certificada de documento de compra-venta de porcentaje de propiedad de bien inmueble Fundo “La Esperanza”, por parte del causante Bernardo Fonseca, solicitada y tramitada por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra por ante el Registro Público del Municipio Páez, Estado Apure, en fecha 23 de mayo de 2016.
1.18.- En un (01) folio útil, escrito dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Ministerio de Finanzas-SENIAT, suscrito por la ciudadana Betty Rosalía Ruiz, redactado por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra, de fecha 30 de agosto de 2016, solicitándole a ese organismo que se adelantaran los tramites para la Solvencia Sucesoral.
1.19.- En ocho (08) folios útiles, copia certificada de documento de extinción de fianza sobre el fundo “La Esperanza”, por parte del causante Bernardo Fonseca, solicitada y tramitada por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra por ante el Registro Público del Municipio Páez, Estado Apure, en fecha 23 de mayo de 2016.
Promueve el valor y mérito jurídico de la Partición Amistosa realizada mediante documento redactado por la abogada Ynes Maigualida Quintero, otorgado ante la Notaria Pública de Guasdualito, Estado Apure, el día 30 de mayo de 2017, anotado bajo el N° 38, Tomo 20, folios 140 al 144, que se anexaron al libelo de demanda, acto en el cual asistió a Betty Ruiz; y el otorgamiento del documento de Partición ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, el día 30 de mayo de 2017, inscrito bajo el N° 2017.319, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 268.3.3.1. 3044 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, los cuales corren a los folios 14 al 31 de este Expediente, redactado y visado por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra, que demuestra todas las gestiones para obtener su otorgamiento.
Con estos documentos pretende demostrar efectivamente su partición activa en lograr la partición entre la ciudadana Betty Rosalía Ruiz Martínez y la ciudadana Karina Rosalba Fonseca Dugarte, ambas herederas del fallecido Bernardo Fonseca.

2.- TESTIFICALES:
La parte demandante promovió el valor y mérito jurídico de las testificales de los ciudadanos Ynes Maigualida Quintero, quien manifiesta que conoce a las ciudadanas BETTY RUIZ Y A LA ABOGADA DAISY COROMOTO DURÁN IBARRA desde el año pasado a raíz del fallecimiento del causante Bernardo Fonseca y he tenido trato con ambas en la resolución de la comunidad hereditaria que las unía a la señora Betty con el causante y a la Dra. Daisy por ser la abogada de la señora Betty Ruiz de Fonseca.
A la segunda pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN LA RESOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE LOS BIENES DEJADOS POR EL CIUDADANO BERNARDO FONSECA SE HIZO NECESARIA LA PRESENCIA DE UNA COMISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) EN LOS FUNDOS QUE LE PERTENECÍAN A DICHO CIUDADANO Y QUE DEBIDO A ESTO SE AMERITO EL TRASLADO A LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE, DE LA ABOGADA DAISY COROMOTO DURÁN IBARRA EN VARIAS OPORTUNIDADES A LOS FINES DE LOGRA LA INSPECCIÓN DE LOS MISMOS? CONTESTO: “Si, eso se dio a raíz de un conato de invasión que se estaba preparando para ocupar la finca que en conversaciones previas entre las herederas habían acordado le iba a corresponde a la Dra. Betty Ruiz de Fonseca por lo tanto se hizo necesaria que la abogada Daisy Duran se trasladara hasta San Fernando de Apure en el Estado Apure, con el objeto de solicitar el traslado de los técnicos del INTI a fin de que realizaran las inspecciones necesarias para proteger al predio de cualquier tipo de invasión al punto que la Dra. Daisy Durán con todas las diligencias que hizo ante el instituto logro que se le diera el certificado de finca productiva con lo cual evito la posible invasión al predio que la Dra. Betty Ruiz de Fonseca, todas esas diligencias las hicieron durante varios meses en lo que les toco que hacer varias solicitudes ante las oficinas del INTI en Guadualito y la oficina del INTI en San Fernando de Apure, siempre se mantuvo la comunicación entre nosotras como abogadas uniendo esfuerzo para impedir una pérdida patrimonial de nuestras representadas.
A otra pregunta la testigo manifestó: “Si, me consta que ella (la Abogada) estuvo presente, inclusive fue la encargada de buscar la comisión integrada por los técnicos del INTI en la oficina del INTI trasladarlos hasta los predios propiedad del causante Bernardo Fonseca y coordinar todo lo que se requería para realizar la inspección, allí también se encontraba los obreros de la finca y cuanto termino la inspección la Dra. Durán fue la encargada de regresar la comisión del INTI en su vehículo a su sede natural, o sea a la oficinas del INTI.” Igualmente manifestó que “Las inspecciones en campo duran todo el día, pero a parte de las inspecciones se tienen que realizar otros trámites y que en su desarrollo se ocupan varios días hasta conseguir efectivamente el pronunciamiento del INTI y la protección que da el estado al predio, por lo tanto se usan varios días y varias inspecciones.
A la QUINTA pregunta : ¿DIGA LA TESTIGO SI UNA VEZ REALIZADA DICHAS INSPECCIONES LA ABOGADA DAISY DURÁN COORDINO TODOS LOS TRAMITES PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL DE TODOS LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE BERNARDO FONSECA? CONTESTO: “Si, si me consta, porque en reuniones previas a las cuales habíamos asistido la Dra. Betty Ruiz de Fonseca, la Dra. Daisy Durán, mi representada Karina Fonseca y yo se había acordado que por vivir ellas aquí en San Cristóbal les quedaba más fácil encargarse de ese trámite por lo tanto de mutuo acuerdo acordamos que la Dra. Daisy Durán se encargara de acudir al Seniat en todas las oportunidades que fuera necesaria a fin de tramitar y obtener la declaración sucesoral y su solvencia respectiva, es por ello que la Dra. Daisy fue la encargada de acudir ante el Seniat y realizar estos trámites para lo cual en dos o tres oportunidades se hizo acompañar de la Dra. Betty Ruiz de Fonseca, el resto de los trámites le correspondieron a la Dra. Daisy realizar por acuerdo entre las partes.”
A la sexta pregunta la testigo respondió: “A la Dra. Betty Ruiz de Fonseca la asiste la Dra. Daisy Durán y se llega a la partición después de una serie de reuniones en el ámbito amistoso entre las coherederas una vez que ya tenían un preacuerdo la Dra. Daisy Durán se trasladó hasta Guadualito Estado Apure, donde duramos una semana afinando los detalles de la partición para que ambas partes quedaran conformes, la redacción del documento se hizo por la Dra. Daisy Durán y yo estuve pendiente dentro de esa redacción que se adjudicaran los bienes que le correspondían realmente a mi cliente Karina Fonseca y se duró esa semana redactando los documentos ya que se hicieron varios borradores los cuales la Dra. Daisy Durán me informa que ponía en conocimiento de los mismos a la Dra. Betty Ruiz de Fonseca, quien le hacia las observaciones y se procedía hacer las correcciones hasta que al final ambas partes le dimos el visto bueno al documento de partición y la Dra. Daisy Durán se encargó de hacer todos los trámites ante el Registro Público del Estado Apure para su protocolización de modo tal que cuando se apersono la Dra. Betty Ruiz de Fonseca en Guadualito del Estado Apure en la oficina del registro solo llego a firma el documento ya que la Dra. Daisy Durán se había encargado de adelantar y consignar los recaudos ante la oficina de registro.”
A la octava pregunta la testigo manifestó en cuanto al pago de los honorarios lo siguiente: “Si hubo acuerdo entre las coherederas, en la primera reunión que se hizo iniciando las negociaciones para proceder a la declaración sucesoral y posterior liquidación partición y adjudicación de los bienes que conformaban el acervo hereditario de Bernardo Fonseca se acordó entre las coherederas que cada una de ellas era la encargada de pagar los honorarios profesionales de su abogados, o sea la Dra. Betty Ruiz de Fonseca debía pagar los honorarios profesionales de la Dra. Daisy Durán por su asistencia legal y mi representada Karina Fonseca debía pagar los míos los cuales efectivamente pago.” Es todo.
Seguidamente la parte demandada haciendo uso del derecho de repreguntar al testigo lo hace en los siguientes términos: En este estado seguidamente el abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, solicito el derecho de palabra y expuso: Reitero que la prueba testimonial es inadmisible para probar un contrato de prestación de servicios profesionales extrajudiciales y la obligación de pagar honorarios por un monto mayor a bolívares dos. A todo evento para el supuesto negado que se desaplique esa prohibición del Artículo 1387 del Código Civil, hago las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI USTED RECIBIÓ UN PAGO DE LA DRA. BETTY RUIZ EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2016 POR UNA CANTIDAD DE BOLÍVARES TRES MILLONES? CONTESTO: “No, mis honorarios profesionales eran pagados por Karina Fonseca, la Dra. Betty Ruiz de Fonseca no estaba obligada pagarme a mi ningunos honorarios profesionales porque yo no la representaba a ella, si debía cancelar algunos honorarios era a la Dra. Daisy Durán que era su abogada.”
TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO EL DIA, MES Y AÑO EN QUE SE HIZO LA DECLARACIÓN SUCESORAL A LA CUAL SE REFIRIÓ EN LA PREGUNTA CINCO? CONTESTO: “Recordarla en este momento no puedo, más aun cuando los documentos públicos como es la declaración sucesoral la misma trae su fecha para que no haya equívocos cuando se produjo la misma, por lo tanto la persona que quiera saber la fecha simplemente busca la declaración y la revisa no es un dato que yo este obligada a saber ni es una fecha que por obligación yo tenga que tener presente más aun cuando la encargada de hacer todos los trámites relacionados a la declaración sucesoral ante el Seniat fue la Dra. Daisy Durán. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO EL DÍA MES Y AÑO Y EN QUE CONSISTIÓ CADA DILIGENCIA O ACTUACIÓN EN EL INTI A LA CUAL SE REFIRIÓ EN LAS PREGUNTAS DOS Y CUATRO? CONTESTO: “Le repito al abogado por el transcurso del tiempo y por no ser necesario para mi tener presentes o memorizar esas fechas en este momento no las recuerdo, pero si existen dudas de que estas inspecciones hayan sido realizadas por el INTI busquen los informes y verifiquen las fechas, y la persona encargada de realizar todas las diligencias tenientes a proteger la finca adjudicada a la Dra. Betty Ruiz de Fonseca de una posible invasión fue la Dra. Daisy Durán hasta el punto que sus diligencias logro que sobre ese predio se le diera constancia de finca productiva y así evito la invasión y una pérdida patrimonial. (F.248 al 249)
Por acta de fecha 08 de agosto de 2018, este Tribunal, evacuo la testimonial de la ciudadana Karina Rosalba Fonseca Dugarte, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.156.073, previo juramento a preguntas contesto: “…PRIMERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA BETTY RUIZ Y A LA ABOGADA DAISY COROMOTO DURÁN IBARRA Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO? CONTESTO: “A la Dra. Betty Ruiz la conozco porque era la esposa de mi papa Bernardo Fonseca, a la Dra. Daisy Durán la conozco desde el momento en que fallece mi papa pues ella fue la que tramito con mi abogada Maigualida Quintero, la que gestiono todo lo respecto a documentaciones encuentros en los que tuvimos reuniones en mi casa en Guadualito, reuniones en oficina de la Dra. Maigualida en Guadualito, reuniones en los diversos fundos, incluso fui a reuniones como en tres oportunidades a una oficina del Lic. Rondon para gestionar discutimos sobre las cosas que teníamos que pagar en cuanto al Seniat junto con la Dra. Daisy Durán.” SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN LA DIVERSAS OPORTUNIDADES LA ABOGADA DAISY DURÁN SE TRASLADO A LAS POBLACIONES DE BARINAS Y BARRANCAS DE BARINAS AMBAS EN EL ESTADO BARINAS A TRAMITAR CONJUNTAMENTE CON LA CIUDADANA BETTY RUIZ TODO LO CONCERNIENTE A LA ENTREGA DE UN VEHÍCULO QUE ERA PROPIEDAD DE SU PADRE BERNARDO FONSECA? CONTESTO: “Si me consta, fuimos a gestionar la entrega de la camioneta que con esa fue con la que mi papa tuvo la accidente, esa camioneta se encontraba en un estacionamiento de tránsito, pues la Dra. Daisy fue la que tramito eso, incluso ella tramito todo lo que fue el papeleo en Barrancas para que no entregaran el carro incluso lo vendimos allá mismo, ella fue la que nos ayudo a tramitar eso, ella siempre fue en su vehículo Toyota acompañada de su esposo.” TERCERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE SE HIZO NECESARIA LA PRESENCIA DE UNA COMISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI) EN LOS FUNDOS DEJADOS POR SU PADRE BERNARDO FONSECA QUE AMERITO EL TRASLADO DE LA ABOGADA DAISY DURÁN A SAN FERNANDO DE APURE EN DIVERSAS OPORTUNIDADES? CONTESTO: “Si me consta que ella fue a San Fernando de Apure a tramitar la medición del predio, para tener una certeza de cuanto a la medida de la finca, ella fue hasta San Fernando de Apure con el vehículo de su propiedad busco los ingenieros uno de nombre de William y el otro no recuerdo, pero sé que eran dos y se encargó de todo lo que fue la gestión que se quería hacer en ese momento.” CUARTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA ABOGADA DAISY DURÁN ESTUVO PRESENTE EN LA INSPECCIÓN O INSPECCIONES REALIZADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS EN LOS PREDIOS DE SU PADRE BERNARDO FONSECA Y SI NOS PUEDE INDICAR QUE OTRAS PERSONAS SE ENCONTRABAN PRESENTES EN LAS INSPECCIONES? CONTESTO: “Si me consta la Dra. Daisy Durán estuvo presente en la inspección de medición del INTI más o menos esa inspección duro como cuatro días, también me consta que ella fue la encargada de busca y llevar a este muchacho William y al otro no me acuerdo, porque ellos entraban a la finca y regresaban a Guadualito hacían traslados y volvían y entraban, me consta que la Dra. Daisy Durán fue la que realizo el traslado en su vehículo de estos inspectores e incluso me consta que ella también estuvo pendiente de la alimentación de ellos.” QUINTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI USTED TIENE CONOCIMIENTO QUE UN GRUPO DE PERSONAS TENÍAN LA INTENSIÓN DE INVADIR LOS PREDIOS SU PADRE BERNARDO FONSECA Y SI ESTO PUDO EVITARSE POR LAS GESTIONES QUE REALIZO LA ABOGADA DAISY DURÁN? CONTESTO: “Si tengo conciencia que si hubo personas que querían invadir el predio y si se logró evadir esto con la ayuda de la dos abogada Daisy Durán y Maigualida Quintero.” SEXTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI UNA VEZ REALIZADA LA INSPECCIÓN POR PARTE DEL INTI LA ABOGADA DAISY DURÁN COORDINA LOS TRAMITES PARA LA DECLARACIÓN SUCESORAL DE SU PADRE BERNARDO FONSECA? CONTESTO: “Si, después de esto y de múltiples encuentros con la Dra. Daisy ella procede va a Guadualito a buscar la documentación pertinente y ella procede junto con la Dra. Maigualida llegar a un acuerdo para dicha partición.” SÉPTIMA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA ABOGADA DAISY DURÁN SE TRASLADO POR SUS PROPIOS MEDIOS A LA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA PARA REALIZAR LOS TRAMITES CONCERNIENTES A LA ENTREGA DE UNAS BOMBAS AUTOMÁTICAS PROPIEDAD DE SU PADRE BERNARDO FONSECA QUE LAS HABÍA ADQUIRIDO A LA EMPRESA BOMBAS LARA? CONTESTO: “Si me consta, que fue con sus propios medios con su vehículo a gestionar la entrega de dichas bombas ya que me entere que un señor de nombre Maximiliano las había retirado, por esa razón la Dra. le toco que gestionar para que le entregaran las bombas a la Dra. Betty Ruiz, que de hecho están bajo su propiedad de las cuales una me pertenece por dicho acuerdo.” OCTAVA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE QUIEN REALIZA Y ASISTE A LA CIUDADANA BETTY RUIZ EN LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DEJADOS POR SU PADRE Y DONDE SE REALIZAN DICHAS ACTUACIONES? CONTESTO: “Desde el primer momento conozco a la Dra. Daisy Durán que fue la que asistió en todo momento a la Dra. Betty Ruiz y eso fue la liquidación se hizo en Guadualito, Estado Apure, donde la Dra. Daisy Durán se trasladó en su vehículo para hacer dicha partición.” NOVENA: ¿DIGA LA TESTIGO COMO PACTARON USTEDES EL PAGO DE LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS INTERVINIENTES EN DICHO PROCESO O GESTIONES? CONTESTO: “Desde el principio llegamos a un acuerdo de que cada una pagaría los honorarios de cada abogada correspondiente a cada una.” Es todo. En este estado seguidamente el abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, solicito el derecho de palabra y expuso: Reitero que la prueba testimonial es inadmisible para probar un contrato de prestación de servicios profesionales extrajudiciales y la obligación de pagar honorarios por un monto mayor a bolívares dos. A todo evento para el supuesto negado que se desaplique esa prohibición del Artículo 1387 del Código Civil, hago las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI LA DRA. BETTY RUIZ ERA LA ESPOSA DE SU PAPA COMO LO INDICO EN LA PREGUNTA UNO QUE PARENTESCO DE AFINIDAD TIENE CON ELLA? CONTESTO: “Ninguno.” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DÍA MES Y AÑO EN QUE SE REALIZARON LOS VIAJES A BARINAS Y A BARRANCAS DE BARINAS INDICADOS EN LA PREGUNTA DOS? CONTESTO: “No, no lo recuerdo pero de que fuimos, fuimos, fueron muchas las cosa que hicimos para recordar tantas cosas.” TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO EL DÍA MES Y AÑO Y EN QUE CONSISTIÓ CADA DILIGENCIA O ACTUACIÓN EN EL INTI A LA CUAL SE REFIRIÓ EN LAS PREGUNTAS TRES Y CUATRO? CONTESTO: “Fechas no recuerdo, como dije fueron muchas cosas, como para recordar fechas, cada viaje que se hacía se llevaba recaudos pedidos por el INTI para poder procesar dicha inspección, o sea el primer viaje que se hizo fue para averiguar luego para llevar recaudos luego para cuadrar citas, fechas para ir al precinto y luego a buscarlos para trasladarlos a la finca y después de que llegaron al predio los traslados que se hicieron día tras día de la inspección. Cabe señalar que esto se hizo todo en el vehículo de la Dra. Daisy Durán.” CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO EL DÍA MES Y AÑO EN QUE SE HIZO LA DECLARACIÓN SUCESORAL A LA CUAL SE REFIRIÓ EN LA PREGUNTA SEIS? CONTESTO: “Como lo dije anteriormente no recuerdo fechas porque fueron infinitas reuniones con la Dra. Daisy Durán para acordar dicho pago.” QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO EL DÍA MES Y AÑO EN QUE SUPUESTAMENTE RECIBIÓ UNA BOMBA TRAÍDA DE BARQUISIMETO POR LA DRA. DAISY DURÁN Y SI LE PAGO HONORARIOS POR ESA BOMBA COMO LO INDICO EN LA PREGUNTA SIETE? CONTESTO: “Yo no recibe ninguna bomba, las bombas la recibió la Dra. Daisy Durán con la Dra. Betty Ruiz, como dije en la respuesta de la pregunta siete están las bombas bajo su propiedad las tiene la Dra. Betty Ruiz, de las cuales me pertenece una por dicho acuerdo que no me la han entregado.” Es todo…” (F 250 al 251)
Por acta de fecha 08 de agosto de 2018, este Tribunal, evacuo la testimonial del ciudadano Jairo Antonio Suárez Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.156.073, previo juramento a preguntas contesto: “…PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA ABOGADA DAISY COROMOTO DURÁN IBARRA Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO? CONTESTO: “Si la conozco desde hace más de diez años y he tenido trato y comunicación con ella, en varias oportunidades me ha asesorado como abogada y yo la he asesorada a ella en materia de comercio internacional que tiene que ver con mi profesión.” SEGUNDA: ¿DIGA EL TESTIGO SI IGUALMENTE CONOCE A LA CIUDADANA BETTY RUIZ Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO? CONTESTO: “Si la conozco como vecina de la urbanización donde vivo como desde hace más de diez años.” TERCERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCIÓ AL CIUDADANO BERNARDO FONSECA? CONTESTO: “Si lo conocí de vista de la misma manera era el esposo de la señora Betty vecino también de la urbanización.” CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA ABOGADA DAISY DURÁN REALIZO GESTIONES, TRAMITES Y ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN SUCESORAL Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA SUCESIÓN DEL CIUDADANO BERNARDO FONSECA? CONTESTO: “Producto de la relación profesional con la Dra. Daisy en muchas oportunidades que fui a su casa o que ella vino a la mía y desde recién la muerte del señor Fonseca, me entere por intermedio de la Dra. Durán que estaba en la gestión que le había encomendado la Dra. Betty en todo lo relacionado con el tema de la declaración sucesoral, muchas veces de hecho no pudimos reunirnos por cuestiones profesionales porque ella iba saliendo o se encontraba de viaje por estas gestiones.” QUINTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO APROXIMADO DE CUANDO OCURRIERON ESTAS ACTUACIONES O GESTIONES Y CUANTO TIEMPO DURARON LAS MISMAS? CONTESTO: “Según lo que conozco esas gestiones se iniciaron a principios del año 2016 hasta más o menos el último trimestre del año 2017.” SEXTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A SU DECLARACIÓN? CONTESTO: “No es todo.” En este estado seguidamente el abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, solicito el derecho de palabra y expuso: Reitero que la prueba testimonial es inadmisible para probar un contrato de prestación de servicios profesionales extrajudiciales y la obligación de pagar honorarios por un monto mayor a bolívares dos. A todo evento para el supuesto negado que se desaplique esa prohibición del Artículo 1387 del Código Civil, hago las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR ESA RECIPROCA ASESORÍA PROFESIONAL Y LAS RECIPROCAS VISITAS A LA CASA DE LA ABOGADA DAISY DURÁN Y A LA CASA DE HABITACIÓN DEL TESTIGO ES LA ABOGADA DAISY DURÁN SU ABOGADA DE CONFIANZA? CONTESTO: “No, no nunca lo es ni lo ha sido.” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DEL DÍA MES Y AÑO EN QUE SE HIZO LA DECLARACIÓN SUCESORAL Y LA PARTICIÓN DE LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE BERNARDO FONSECA A LOS CUALES SE REFIRIÓ EN LAS PREGUNTAS CUATRO Y CINCO? CONTESTO: “no, no tengo conocimiento.” Es todo…” (F. 252)
Por acta de fecha 09 de agosto del año 2018, este Tribunal dejó constancia que no se pudo llevar acabo la declaración del testigo Aura Marina Rodríguez Quintero, por cuanto el testigo no compareció. (F. 253)
Por acta de fecha 09 de agosto de 2018, este Tribunal, evacuo la testimonial de la ciudadana María Consuelo Gil Arenas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.027.355, previo juramento a preguntas contesto: PRIMERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA ABOGADA DAISY COROMOTO DURÁN IBARRA Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO? CONTESTO: “Si la conozco por más de veinte años.” SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA ABOGADA DAISY COROMOTO DURÁN IBARRA FUE LA PERSONA QUE REALIZA TODOS LOS TRAMITES PARA PRESENTAR ANTE EL SENIAT REGIÓN LOS ANDES LA DECLARACIÓN SUCESORAL DEL CAUSANTE BERNARDO FONSECA QUIEN EN VIDA FUERA EL ESPOSO DE LA INTIMADA EN LA PRESENTE CAUSA? CONTESTO: “Si, me consta porque ella solicito mis servicios profesionales y además es la persona que me hizo entrega de todos los recaudos para proceder a la elaboración de la declaración sucesoral del ciudadano Fonseca.” TERCERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI COMO USTED LO ACABA DE SEÑALAR FUE LA ABOGADA DAISY DURÁN QUE LE PRESENTO LOS RECAUDOS PARA LA DECLARACIÓN SUCESORAL DE BERNARDO FONSECA CUANTO TIEMPO DURO ESE TRAMITE Y EN QUE LUGAR LE HIZO ENTREGA DE LOS MISMOS? CONTESTO: “La Dra. Durán me visito en mi oficina, primero para que le informara y le diera el visto bueno sobre alguna documentación que tenía para realizar una declaración sucesoral la cual previamente revise haciéndole algunas sugerencia sobre documentos que faltaban e inclusive sobre algunos bienes que supuestamente por decisión de la sucesión estaban quedando por fuera, a lo que le recomiendo que por ser una declaración llamativa por los activos podría llegar una reparación por parte del Seniat, pero ella me comenta que la declaración se hacía en esos términos por mutuo acuerdo con los herederos. La documentación me fue entrega en mi oficina ubicada en el edificio capacho tercer piso oficina 16, ese mismo día me sugirió la Dra. Que para ser entrega y salir más rápido del trabajo me llevaría a una oficina acondicionada para todo donde podría trabajar tranquilamente, dicha oficina esta ubicada en la avenida cuatricentenaria en el edificio de donde queda la fiat donde trabaja el licenciado creo que el apellido es Rondón, ese mismo día se hizo el vaciado de toda la información haciéndole varias correcciones hasta que por fin quedo totalmente terminada.” CUARTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUIEN FUE LA PERSONA QUIEN LE CANCELO EL VALOR DEL TRABAJO REALIZADO EN LA DECLARACIÓN SUCESORAL DEL CAUSANTE BERNARDO FONSECA? CONTESTO: “La Dra. Daisy Durán con dinero de ella, porque no se le había cancelado sus honorarios.” Es todo. En este estado seguidamente el abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, solicito el derecho de palabra y expuso: Reitero que la prueba testimonial es inadmisible para probar un contrato de prestación de servicios profesionales extrajudiciales y la obligación de pagar honorarios por un monto mayor a bolívares dos. A todo evento para el supuesto negado que se desaplique esa prohibición del Artículo 1387 del Código Civil, hago las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI FUE USTED QUIEN ELABORO LAS PLANILLAS DE DECLARACIÓN SUCESORAL ANTE EL SENIAT? CONTESTO: “Si, las elabore en el mes de agosto de 2016, es más en mi poder tengo copias de los recaudos que utilice para dicho fin, ya que ella hizo varias copias me entrego una, otra que tenia el contador que fue lo que dio lugar al vaciado de la declaración, siendo el trabajo que quedo también en todo sentido debido a la diligencia y profesión de la Dra. Durán y sus gestiones que en el mes de septiembre del 2016 tenía en su poder el certificado de solvencia de sucesiones, cuando todos sabemos por experiencia propia que se lleva más de un año para tener dicho certificado.” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CUANDO FUE A LA OFICINA DEL LICENCIADO RONDÓN, Y DICE QUE ESE MISMO DÍA SE HIZO EL VACIADO DE LA INFORMACIÓN QUE DÍA FUE DE ACUERDO AL CALENDARIO DEL 2016? CONTESTO: “Decirle con certeza se que fue un día miércoles del mes de agosto del 2016, y llegue allá a las nueve de la mañana y me retire a las cinco de la tarde, ahí mismo se me suministro lo que fue el almuerzo y no fui molestada por nadie solamente ellos ingresaban a la oficina cuando yo tenía alguna duda, pues tenía en mi poder lo requerido que era documentación y avalúo.” TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO LA FECHA EN QUE LE PAGO SUS HONORARIOS LA ABOGADA DAISY DURÁN? CONTESTO: “Ella me transfirió a mi cuenta como a los tres días, porque ella y todas las personas con las que yo trabajo, saben que pagan la mitad al empezar y el otros cincuenta al final, son escasos los abogados que cancelan después de entregado el trabajo, motivado a que frecuentemente buscan mis servicios.” CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO CUANTO LE PAGO POR HONORARIOS LA ABOGADA DAISY DURÁN? CONTESTO: “Mis honorarios los fijo de acuerdo al tipo de declaración, pero algunos abogados me pagan de acuerdo a lo que ellos creen que vale mi trabajo, siendo la Dra. Durán una de esas personas.” QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO LA SUMA EN BOLÍVARES QUE LE PAGO LA ABOGADA DAISY DURÁN? CONTESTO: “Mi presencia fue requerida en este Tribunal para dar testimonio de la elaboración, tramitación, presentación de una declaración sucesoral y eso es lo que estoy haciendo. Aclaro, el día que hice la declaración acompañe a la Dra. Daisy Durán al Banco Provincial diagonal al Corposalud para ella hacer un retiro porque le daba pena que me fuera sin dinero después de haber trabajado, ese día me entrego ocho mil quinientos bolívares y a los tres días me transfirió cuarenta mil bolívares.” Es todo. (F. 254)
Por acta de fecha 09 de agosto de 2018, este Tribunal, evacuo la testimonial del ciudadano Gerson Enrique Niño Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.130.506, previo juramento a preguntas contesto: PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA ABOGADA DAISY COROMOTO DURÁN IBARRA Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO? CONTESTO: “Si la conozco, desde hace aproximadamente más de veinte años.” SEGUNDA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LA ABOGADA DAISY DURÁN SOLICITÓ SUS SERVICIOS PARA QUE LA ASESORARA EN LA DECLARACIÓN SUCESORAL DEL CIUDADANO BERNARDO FONSECA Y ESTE ASESORAMIENTO ERA REFERIDO A UNAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES QUE HABÍAN SUSCRITO EL SEÑOR BERNARDO FONSECA Y LA CIUDADANA BETTY RUIZ ANTE DE CELEBRAR SU MATRIMONIO Y QUE LAS MISMAS INCIDÍAN EN LA DECLARACIÓN QUE SE IBA A PRESENTAR, YA QUE EVIDENTEMENTE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES CAMBIA EL RUMBO COMPLETAMENTE POR LA EXISTENCIA DE DICHAS CAPITULACIONES? CONTESTO: “Si efectivamente la Dra. Daisy Durán me solicito el asesoramiento respecto de las capitulaciones matrimoniales en lo referente a los porcentajes en como quedarían los herederos, ya que en este caso hay otra heredera si no más recuerdo una hija del señor Fonseca, para lo cual se debía determinar en qué porcentaje querían respecto a los bienes, determinándose que el porcentaje seria el cincuenta por ciento para cada una de las herederas, pues en esta caso son dos.” TERCERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI USTED TIENE CONOCIMIENTO DE QUE LA HIJA DEL SEÑOR BERNARDO FONSECA KARINA FONSECA SABÍA DE DICHAS CAPITULACIONES ES DECIR SABÍA DE SU EXISTENCIA? CONTESTO: “No, lo desconozco si tenía conocimiento.” CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE FUE LA ABOGADA DAISY DURÁN QUIEN PREPARO Y PRESENTO LA DECLARACIÓN SUCESORAL DE BERNARDO FONSECA EN EL SENIAT Y SI FUE ESTA ABOGADA QUIEN ASISTE A LA SEÑORA BETTY RUIZ EN TODO EL PROCESO DE DECLARACIÓN, PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DEJADOS POR BERNARDO FONSECA? CONTESTO: “Si, como anteriormente dije en varias oportunidades fui consultado por la Dra. Daisy Durán respecto de las capitulaciones matrimoniales que existían y en esas oportunidades me manifestó que debía viajar a Guadualito, San Fernando de Apure, Barquisimeto a los efectos de evaluar los bienes dejados en herencia, una vez realizada la declaración sucesoral proceder a la partición y adjudicación de los bienes, lo cual tengo entendido que fue hasta aproximadamente hasta octubre o noviembre del 2017.” Es todo. En este estado seguidamente el abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, solicito el derecho de palabra y expuso: Reitero que la prueba testimonial es inadmisible para probar un contrato de prestación de servicios profesionales extrajudiciales y la obligación de pagar honorarios por un monto mayor a bolívares dos. A todo evento para el supuesto negado que se desaplique esa prohibición del Artículo 1387 del Código Civil, hago las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO LA FECHA EN QUE LE PRESTO SU ASESORAMIENTO A LA ABOGADA DAISY DURÁN? CONTESTO: “Realmente la fecha exacta no la recuerdo, se que fue en el año 2016, recuerdo que la declaración fue presentada en agosto del año 2016, por lo que eso debió a ver sido unos meses antes, la fecha exacta no la recuerdo.” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO LA FECHA DÍA, MES Y AÑO DE LOS VIAJES A GUADUALITO, SAN FERNANDO Y BARQUISIMETO INDICADOS EN LA PREGUNTA CUATRO? CONTESTO: “Realmente las fechas no las recuerdo, pues fueron varias las veces que la Dra. Daisy Durán me manifestó que debía viajar o que había viajado hacia esos lugares con la finalidad de continuar el trabajo que le había encomendado su cliente Betty Ruiz.” Es todo. (F. 255)
Por acta de fecha 10 de agosto de 2018, este Tribunal, evacuo la testimonial del ciudadano Luis David Contreras Paredes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.255.155, previo juramento a preguntas contesto: PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA ABOGADA DAISY COROMOTO DURÁN IBARRA Y A LA SEÑORA BETTY RUIZ? CONTESTO: “Si conozco la aboga Daisy Durán, ya que es abogada de un primo mío Félix Sánchez Pernia, y a la señora Betty Ruiz la conozco.” SEGUNDA: ¿DIGA EL TESTIGO DONDE Y PORQUE CONOCIÓ A LA DRA. BETTY RUIZ? CONTESTO: “En una oportunidad en un restaurant cerca de mi negocio llamado La Hostería, estando almorzando ahí recibí una llamada de la Dra. Daisy Durán con motivo de que la asesora con respecto a la partición de un ganado de la Finca del Señor Fonseca, y es de allí donde conocí a la señora Betty Ruiz y hablamos sobre el caso.” TERCERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA ABOGADA DAISY DURAN FUE LA QUE REALIZO TODOS LOS TRAMITES DE DECLARACIÓN PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN DE TODOS LOS BIENES DEJADOS POR EL CIUDADANO BERNARDO FONSECA? CONTESTO: “Me consta ya que la Dra. Daisy Durán paso en varis ocasiones por el negocio ubicado en la Pedrera con motivo de que la apoyará con combustible y en algunas ocasiones en la época de las guarimbas marzo o abril el señor Félix Sánchez le dio posada ya que producto de una tranca no pudieron llegar a la finca de Fonseca, en esos días se iba a hacer la repartición de algunos equipos y animales y también en otra ocasión ellos estando en la finca me llaman para salir de la finca ya una hora considerada de las diez u once de la noche debido a que no estaban aptas las condiciones para pernoctar en el sitio. “CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE EN QUE VEHICULO SE TRASLADABA LA DRA. DAISY DURÁN LAS VECES QUE USTED SE LA ENCONTRÓ Y LAS VECES QUE NECESITO DE SUS SERVICIOS? CONTESTO: “En una de las ocasiones viajaba en una Toyota Runner, en ese momento que la vi en esa camioneta iba a hacia San Fernando, es allí donde me comenta que va a gestionar la carta de Finca productiva, en otra ocasión donde se le dio posada anda en un camión triptón el cual supuse que lo cargaba con motivo a que no podía entrar en otro tipo de carro hacia la finca, otro carro que ellos también cargaban era una camioneta Ford en el cual los vi con un caucho de tractor el cual ese día los vi en la Pedrera y les pregunte sobre ese caucho me dijeron que era de una tractor de la finca del señor Fonseca que era para repararlo. Le hice la pregunta a ellos y me identifique con el caso debido a que conocí al señor Fonseca en algunas ocasiones almorcé con él en la Pedrera y también logramos tener algún tipo de contacto de trabajo ya que administro una finca llamada Agropecuaria El Cairo, ubicada a escasos kilómetros de la finca del señor Fonseca, es por ello que lo conocía.” Es todo. En este estado seguidamente el abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, solicito el derecho de palabra y expuso: Reitero que la prueba testimonial es inadmisible para probar un contrato de prestación de servicios profesionales extrajudiciales y la obligación de pagar honorarios por un monto mayor a bolívares dos. A todo evento para el supuesto negado que se desaplique esa prohibición del Artículo 1387 del Código Civil, hago las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EL DÍA MES Y AÑO EN QUE SE REUNIERON EN EL RESTAURANT LA HOSTERÍA? CONTESTO: “Esa fecha fue el año pasado meses no te puedo decir, porque realmente no me interesaba era una reunión de trabajo, pero más no estaba pendiente de fechas, de igual forma se puede notificar en la factura del restaurant ahí si saldría el día, mes y la hora.” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DÍA, MES Y AÑO EN QUE DICE QUE LA DRA. DAISY DURÁN IBA A LA FINCA A HACER EL REPARTO DE EQUIPOS Y ANIMALES? CONTESTO: “Las fechas están comprendidas entre abril y mayo del 2017 hasta lo que va de año, sé que de esas fechas o ese tiempo está en ese caso.” TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DÍA, MES Y AÑO EN QUE AFIRMA A VER IDO A LA FINCA DE DIEZ U ONCE DE LA NOCHE? CONTESTO: “Eso fue en la época de las guarimbas que es donde ellos me llaman para decirme que si les podía dar posada, ya que las condiciones no estaban óptimas para quedarse ahí en la finca, cuales son las condiciones con personas que no están adaptadas a pernoctar en una finca y como plaga, zancudos, baños, condición de calor, con reparto a las fechas días y horas no te puedo dar una respuesta exacta ya que cono era asiste de la doctora en ese momento, solo le prestaba una ayuda cuando pasaban o estaban en la zona, y algún tipo de asesoría cuando se trataba de algún manejo de animales de esa finca, como se repartía los animales en una finca según sus características.” CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DÍA, MES Y AÑO EN QUE AFIRMA QUE LA ABOGADA DAISY DURÁN VIAJÓ EN UNA TOYOTA RUNNER A SAN FERNANDO A OBTENER EL TÍTULO DE FINCA PRODUCTIVA? CONTESTO: “La camioneta runner viajó el año pasado y sé que a principio de este año me comento que todavía no había terminado el caso en lo que se refiere a los pagos de honorarios, con relación a la pregunta la carta de finca productiva tiene su fecha, en ese momento lo que ella me comento era que tenía toda la documentación lista, esa fecha si fue en diciembre 2017, que no la había entregado porque no le habían pagado, que iba de viaje a Estado Unidos y al regresar dejaría todo aclarado con la señora Betty Ruiz. “ QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EL DÍA MES Y AÑO EN QUE AFIRMA QUE LA ABOGADA DAISY DURÁN VIAJO EN UN CAMIÓN TRIPTON A LA FINCA? CONTESTO: “Eso fue el año pasado, entre los meses de las guarimbas.” SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EL DÍA, MES Y AÑO EN QUE AFIRMA QUE LA ABOGADA DAISY DURÁN VIAJO EN UNA CAMIONETA FORD? CONTESTO: “El año pasado en el 2017, repito en ocasiones ellos iban y venían, las fechas realmente eran en ese año que estaban en ese proceso.” Es todo. (F. 256)

B.- Alegatos (Argumentos de derecho) de la parte demandada:
Procediendo como parte demanda en este proceso, siendo la primera oportunidad en que actúa después de promovidas y admitidas las pruebas de la demandante, efectuó los siguientes argumentos de derecho:
1.-Instrumentos Fundamentales Extemporáneos: para el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, el articulo 22 de la ley de Abogado remite al procedimiento breve, por lo tanto, es carga procesal del abogado demandante, interponer su demanda cumpliendo todos los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por expresa disposición del articulo 882 ejusdem. El artículo 340.6 del Código de Procedimiento Civil impone al demandante las cargas procesales de indicar en su demanda los instrumentos fundamentales, individualizándolos de tal manera que el demandado pueda conocerlos inequívocamente; y, producirlos junto con el libelo de demanda. El artículo 434 del Código de Procedimiento Civil dispone que no se admitirán después, salvo los casos de excepción, cuando se hayan invocado expresamente en el libelo de la demanda.
Señala que el incumplimiento de las cargas procesales respecto al instrumento fundamental, no solo infringe las normas legales probatorias, sino que cercena los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa del demandado, por lo tanto, solo afecta los derechos del demandante, pues, cuando tales pruebas se incorporan en el lapso de promoción de pruebas, son extemporáneas por tardías, cuya consecuencia no puede ser otra que desecharlas en la sentencia definitiva.
2.- Inadmisibilidad de la Prueba Testimonial: el sistema venezolano respecto a las limitaciones de la prueba testimonial – parafraseando al Dr. Arístides Rengel Romberg – impone la prueba escrita para algunas convenciones prescindiendo de su valor y, además, prohíbe la prueba testimonial para las convenciones que excedan de Bs. 2,00.
La parte demandada, sobre la base de las normas constitucionales, legales, gremiales, la doctrina y la jurisprudencia, solicita que en la sentencia definitiva sean desechadas todas las pruebas promovidas por la parte demandante en el lapso probatorio: 1.- todos los documentos agregados a sus escritos de promoción de pruebas fechados 25 y 30 de julio de 2018, por ser instrumentos fundamentales que han debido producirse con la demanda y no en el lapso de promoción de pruebas. 2.- todos los testigos identificados en sus escritos de promoción de pruebas fechados 25 y 30 de julio de 2018, por ser inadmisibles para probar un contrato de prestación de servicios profesionales extrajudiciales y la obligación de pagar honorarios por una cantidad superior de dos bolívares.
C.-Pruebas promovidas por la parte demandada:
1.- Reproduce el anexo “A” agregado a la demanda (F. 14 al 21), con el objeto de probar los siguientes hechos: 1.- que esa copia certificada fue solicitada y pagada en el Banco Banesco por la abogada Ynes Maigualida Quintero, el 13 de marzo de 2018 (F. 14), de lo cual hay expresa constancia en la nota de certificación de esas copias por la Notaría Pública de Guadualito, de la misma fecha (F. 20); 2.- que su cooperación para que la demandante pueda presentar ese documento como anexo “A” de la demanda, compromete su imparcialidad como testigo promovida por la actora, a quien también favorece con su testimonio. En cuanto al presente alegato de que se compromete la imparcialidad de la testigo, este tribunal desecha tal aseveración de la parte demandada en virtud de que los dichos de la misma son concordantes con las declaraciones de los demás testigos evacuados, por lo tanto el hecho de visar un documento que fue utilizado para las actuaciones jurídicas como asesor por parte de la demandante, no le resta valor al dicho de la ciudadana Ynes Maigualida.3.- que ese documento está visado por la testigo Ynes Maigualida Quintero (F. 16), de lo cual hay expresa constancia en la nota de autenticación de la Notaría Pública de Guasdualito del 30/05/2017, por lo tanto, los honorarios profesionales por ese documento corresponden a dicha abogada. Dicha prueba no puede ser valorada, por este Tribunal en vista de que el presente juicio se trata de Cobro de Honorarios extrajudiciales, por actuaciones realizadas por la parte actora y dicho documento si bien es cierto fue visado por la abogada Ynes Maigualida Quintero, no es menos cierto que de las actas procesales y del escrito de oposición de se evidencia que la parte demandada reconoce que la Abogada Daisy Duran fungía como su abogado asesor en todo lo relacionado con la partición de bienes hereditarios, pues aquí no se discute contenido de documentos sino de actuaciones de una abogada .
2.- Reproduce el anexo “B” agregado a la demanda (F. 22 al 31), con el objeto de probar los siguientes hechos: 1.- que esta visado por la demandante Daisy Duran (F. 23), de lo cual hay expresa constancia en la nota de registro del Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure (F. 27), por tanto, es el único acto que le genera el derecho a cobrar honorarios, y 2.- que son falsas las afirmaciones de la demandante Daisy Duran en los numerales 24, 25 y 26 de la demanda, en el sentido que hizo los trámites para su registro al punto que cubrió los aranceles con dinero propio, pues, con valor de documento público, que hace plena prueba, en la nota de registro del Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure del 30/05/2017 (F. 27), se evidencia que quien presentó ese documento fue la demandada Betty Ruiz; lo mismo ocurrió en San Cristóbal, en la nota de registro del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del 21/12/2017 (F. 29), se evidencia que quien presentó ese documento fue la demandada Betty Ruiz. De este argumento y prueba se le da el valor jurídico de reconocimiento de la parte demandada de que efectivamente la abogada Daisy Ruiz, actuaba como su asesor jurídica.
3.- Promueve copia de la “Constancia de Presentación” expedida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal el 19 de diciembre de 2017, con el objeto de probar el hecho de que fue la demandada Betty Ruiz quien presentó ese documento de partición para su registro en dicha oficina, el cual se otorgó el 21 de diciembre de 2017. (F. 258). En cuanto al presente alegato este Tribunal lo considera cierto, sin embargo no le resta valor ya que el presente juicio es de cobro de actuaciones judiciales y quedo demostrado en autos que la parte actora acompañaba a la demandada a todas estas diligencias, pues en el trascurso del juicio se observa que tanto la actora como la demandada acudían a realizar las diligencias pertinentes y relacionados con la partición de los bienes hereditarios, j untas y en otras oportunidades separadas.
4.- Promueve copia de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones del causante Bernardo Fonseca presentada al SENIAT el 11 de agosto de 2016 (F. 259 al 262); y, copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones del 7 de septiembre de 2016 (F 263), con el objeto de probar el hecho de que lo referente a esa declaración sucesoral es anterior al 11 de agosto de 2016, por tanto, es un hecho impertinente a este proceso judicial, pues, en la demanda se afirma que los honorarios demandados supuestamente se causaron “Desde el mes de Octubre de 2016…” En cuanto a la presente prueba alegada por la parte demandada, se observa que del libelo de la demanda se desprende Textualmente lo siguiente:” En fecha 25 de octubre comenzó el proceso para la partición y liquidación de la comunidad hereditaria (…). Esto implica que ya se habían realizado las correspondientes declaraciones sucesorales, lo cual no le resta valor a lo peticionado por el actor, pues posterior a la fecha indicada por la demandada comenzó otra etapa como es la adjudicación de bienes, lo cual no significa que se le niegue el derecho a la actora de reclamar sus honorarios por las actuaciones anteriores a la fecha indicada, por la demandada.
5.- Promueve copia de la partida de nacimiento N° 546 de Karina Fonseca (F. 264); y, copia de la partida N° 35 del matrimonio entre Bernardo Fonseca y Betty Ruiz (F. 265 al 267), con el objeto de probar el hecho que la testigo Karina Fonseca no dijo la verdad, cuando al contestar la primera repregunta dijo no tener ningún vinculo de afinidad con la demandada Betty Ruiz, cuando en realidad tienen un vinculo de afinidad en primer grado; lo cual es suficiente para evidenciar que su testimonio carece de valor probatorio. En cuanto al presente alegato se desestima ya que su declaración es concordante con los dichos de los demás testigos. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, este Operador de Justicia pasa a determinar si conforme a la ley, la parte actora, abogada Daisy Coromoto Durán Ibarra tiene derecho a percibir honorarios profesionales extrajudiciales.
El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece que:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…
.
En este mismo orden de ideas, tomando en cuenta que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, que impide atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal o expresa en contrario (que no es el caso de autos) y que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a percibir honorarios por trabajos judiciales o extrajudiciales, se procede a efectuar algunas puntualizaciones sobre el cobro de honorarios profesionales.
Este Tribunal, señala algunas situaciones especiales en este tipo de procedimiento y las características esenciales que les son comunes a cada uno de ellos. A saber: 1).- El Juicio Breve: Es utilizado en juicio breve cuando exista sentencia definitiva y firme condenando al perdidoso, en cuyo caso se aplica lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados. 2).- Cobro de Honorarios por el Apoderado a su Cliente: De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, la reclamación que surja en juicio contencioso, acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y declarada de conformidad con lo establecido en la incidencia, si surgiere y la cual no excederá de diez días de despacho. Esta disposición debe concordarse con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado del juicio el apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Abogados.”
El presente supuesto, está previsto para discusiones de honorarios entre el abogado y su cliente, pero se considera que éste no tiene que esperar la conclusión del juicio para ello, porque se trata de una relación directa, legal y vinculante entre el abogado y dicho cliente. En ambos supuestos o escenarios el procedimiento debe iniciarse con escrito solicitud de intimación de Honorarios en el mismo expediente que causan los honorarios reclamados y en ambos casos se ordena abrir cuaderno separado para el trámite y decisión respectiva con respecto a dicho asunto. 3) Acción Autónoma: El cobro de honorarios por supuestos distintos y en acción autónoma, se da en los siguientes casos. A) Cobro de honorarios profesionales por actividades extrajudiciales del abogado a favor del cliente. B) Actividades plurales del abogado a favor de un cliente, sean judiciales o extrajudiciales derivados de causas y casos que puedan ser distintos y cuya acumulación es potestativa del abogado, según algunos tratadistas. C) Por la existencia de un contrato de honorarios, que conforme al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados se pautaba el procedimiento del juicio ordinario, pero dicha norma fue declarada nula por decisión de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, de fecha 27 de mayo de 1980, por violación del artículo 119 de la ya derogada Constitución Nacional de la República de Venezuela y artículo 139 ejusdem, decisión donde se indica que: El juicio breve es el indicado para la tramitación y decisión de la discusión del cobro de honorarios extrajudiciales, resultantes del contrato expreso o tácito, que tengan su origen en el monto de los mismos a cobrarlos, es decir, sobre la eficacia del contrato que las causó, por lo que el artículo 23 del mencionado reglamento al ordenar el juicio ordinario para el cobro de los honorarios extrajudiciales estipulados en contrato previo, se creaba una regulación que no solo invadía la competencia del Congreso Nacional en la materia legislativa procesal judicial, sino que también era contraria al espíritu y razón de la Ley.”
Es menester acotar, que el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales, según Sentencia proferida por la Sala Constitucional, de fecha 14 de agosto de 2008, Expediente Nº 08-0273, la controversia está constituida por dos fases perfectamente diferenciales, ellas son: A) La Fase Declarativa y B) La Fase Ejecutiva.
La fase declarativa está relacionada con el examen y la declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por la parte intimante. Esta decisión tiene recurso ordinario de apelación y recurso extraordinario de casación.
La fase ejecutiva, constituida por la retasa, no es recurrible ni por apelación, ni es recurrible por vía de casación, tal como lo expresa el artículo 28 de la Ley de Abogados. Cuando queda firme la decisión de la fase declarativa, en la que se declare que hay lugar al cobro de los honorarios profesionales, entra el procedimiento a la fase ejecutiva. Esta diferenciación entre las dos fases o etapas del procedimiento de intimación de honorarios, ha permitido a la Sala de Casación Civil por vía de interpretación de la parte in fine del articulo (sic) 28 de la Ley de Abogados, expresar que las decisiones por tanto no tienen apelación ni son recurribles a fin que se les pague a los profesionales del derecho las cantidades justamente ganadas.
En el caso de marras, es evidente que se pretende el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, para el cual se sigue el procedimiento establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a lo establecido por la Sentencia de la Sala Constitucional indicada ut supra y al artículo 22 de la Ley de Abogados.
De lo anterior, se observa que la pretensión que hoy se demanda, está referida a la primera etapa o fase del proceso de intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, que es, la fase declarativa, con la finalidad de determinar el derecho de la intimante.
Para quien aquí decide, es una realidad que la labor desempeñada por el abogado como Asesor Jurídico, está encuadrada dentro de los contratos de consulta o asesoramiento profesional, en los que el consejo constituye la prestación principal del abogado, al respecto ha opinado el Profesor J.C.A. (2008), en su libro “Sistema de Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado”, pág. 250. Es decir que la Asesoría Jurídica podemos entenderla como una relación en la que existe por un lado una persona que necesita el consejo y por el otro lado, el profesional del derecho que debe estar disponible para evacuarlo en cualquier momento de las 24 horas del día.
Así mismo el criterio establecido en decisión N° 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, caso: Alejandro Biaggini Montilla y otros contra Seguros Los Andes, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:

“…Con respecto a los honorarios profesionales, cabe destacar que los mismos constituyen una retribución al profesional del derecho, como forma de pago por las actividades realizadas y por los servicios suministrados, es decir, por defender, orientar u opinar en relación con los derechos e intereses de los justiciables, dentro o fuera de un juicio.


En este sentido, para obtener tal remuneración económica, existen mecanismos legalmente establecidos, como el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, cuya estructura está definida por dos etapas fundamentales: la fase declarativa y la fase la ejecutiva.

En cuanto a la primera etapa o fase declarativa, la jurisprudencia ha sido conteste en afirmar, que la finalidad de la misma, es determinar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales, por parte de los abogados intimantes; y con respecto a la fase ejecutiva, se ha asentado que con la sentencia definitiva que declare el derecho a cobrar los referidos honorarios, se establece, a través de la retasa, el quantum definitivo o el monto justo que deberán pagar los intimados.

En este mismo orden de ideas, tomando en cuenta que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, que impide atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal o expresa en contrario (que no es el caso de autos) y que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a percibir honorarios por trabajos judiciales o extrajudiciales, se procede a efectuar algunas puntualizaciones sobre el cobro de honorarios profesionales.
Sin embargo, es menester tener en cuenta, que la atención del profesional, a pesar que no es de tiempo completo por no percibir los beneficios de un funcionario o empleado en determinada empresa, por ejemplo: cesta ticket, seguridad social, utilidades, debe éste mantenerse disponible en la consulta y obligado a emitir el consejo, lo cual revela una flexibilidad enorme de la asesoría prestada por el profesional del derecho. No estamos de ninguna manera afirmando que se genere una relación laboral, sino por el contrario hay pautas procedimentales que difícilmente pudieran estar incluidas en una mensualidad fija, por cuanto son actuaciones que requieren más atención del abogado a los fines de obtener las resultas correspondientes, por lo que el argumento de la parte demandada en el acto de repreguntas de testigos, en los cuales manifiesta que los testigos son inhábiles porque no se pueden demostrar a través de esta prueba obligaciones superiores a dos bolívares, mas sin embargo para este operador de justicia se demostró que la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra, realizo actuaciones extrajudiciales, cuyos honorarios no le fueron cancelados y aunado al hecho que la parte demandada reconoce en el escrito de fecha 17 de septiembre del 2018 , que el documento de partición amistosa fue redactado por la abogada solicitante de honorarios y además que probo la declaración sucesoral se hizo en fecha 11 de agosto del 2016 y pide que se declare parcialmente con lugar la demanda. Ahora bien en otro orden de ideas el acervo probatorio de la parte actora demostró que realizo las diligencias explanadas en el libelo de la demanda y en su correspondiente Reforma de Demanda, ya que corre inserto en actas las copias certificadas de todos los documentos para poder realizar la correspondiente partición de bienes y de los testigos se evidencian con sus dichos que efectivamente la parte actora se trasladó al Estado Apure y realizo las diligencias ante el Instituto Nacional de Tierras, que es hacia dónde va dirigida la prueba de testigos, mas no para probar una obligación dineraria. Específicamente se demostró que se realizaron diligencias relativas a los 26 hechos configurativos de la pretensión, pues se evidencia de las actas procesales y especialmente de las deposiciones de los testigos y de los documentos que constan en actas, que efectivamente el 25 de octubre del 2016 se comenzó el proceso para la partición y liquidación de la comunidad hereditaria y específicamente las gestiones realizadas por ante el Instituto Nacional de Tierras de San Fernando de Apure, con la finalidad de Interponer solicitud de Declaratoria de Finca Productiva, solicitada por la co-heredera Betty Ruiz, igualmente la rectificación de linderos, así como los demás hechos que implican asistencia y diligencias como abogada y que se dan aquí por reproducidas y que fueron especificados en la parte narrativa de la presente sentencia y que se dan aquí por reproducidos, constituyen actuaciones que no pudo desvirtuar la parte demandada , ya que por la naturaleza de los servicios prestados, dichas actuaciones deben ser canceladas por la parte demandada como honorarios profesionales extrajudiciales, ya que las actuaciones reclamados por la parte actora no fueron contundentemente rebatidas por la parte demandada en el presente juicio, ya que la misma sólo se limitó en su escrito de oposición, a negar, rechazar y contradecir lo alegado por la parte actora sobre la realización de ciertas actividades arguyendo que no fueron producidas con el libelo de la demanda, pero de inmediato afirmó textualmente: “ en tal sentido y de manera expresa debo manifestar mi total desacuerdo, con los términos planteados en los numerales, pues si bien es cierto que conté con su asesoría profesional como abogado, pues la demandante incorpora una serie de actividades que no se configuran con el artículo 11 de la ley de abogados, pues se extiende a una serie de actividades propias de un profesional de derecho”(folio 49 .Negritas y Subrayado del Tribunal) evidentemente no niega que haya realizados dichas actividades pues de dicha afirmación se desprende que si las realizo, mas acota que no son actividades de un abogado, pero que efectivamente con su decir si fueron realizadas por la parte actora.
Argumentos en que la parte demandada exhibe contradicción, por cuanto tan pronto dice que no, luego dice que sí, es decir que conto con su asesoría profesional como abogado tenía un asesor al que le pagaba por no hacer nada, lo cual es inconsistente, se evidencia que la demandante sufragaba gastos con recursos de su propio peculio, gasto de transporte que le correspondía hacer a la demandante, no se está hablando del quantum, sino que bajo ningún respecto se pueden incluir gastos de traslado, alimentación, encomiendas; como intrínsecos a la labor desempañada por el asesor jurídico y canceladas en el servicio profesional señalado por el demandado como fijo y único.
Por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada le dio la razón a la parte actora, en algunos conceptos, antecedentes que lleva a este Juzgador a la convicción de declarar procedente el derecho a Honorarios Profesionales Extrajudiciales relacionados con los renglones ut supra mencionados y así se decide.
Este Tribunal observa que la parte demandada dio contestación a la demanda y rechazó lo peticionado por la parte intimante y a todo evento se acogió al derecho de retasa establecido en la Ley de Abogados.
Ahora bien, aclarada esta fase del procedimiento, es importante recalcar la sentencia del 18 de abril de 2006 (T.S.J.- Casación Civil) en cuanto a la intimación de los honorarios. En la que señala:
“Una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales las partes deberán concurrir para nombrar a los Retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado en forma subsidiaria, o también que lo haga una vez quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados.”
Como corolario de las consideraciones anteriores, partiendo entonces del principio legalmente establecido que la actividad profesional del abogado genera en su favor honorarios y en base a la distribución de la carga probatoria expuesta, encuentra quien decide que la actividad profesional desplegada por la intimante está comprobada de las actas que conforman el presente expediente, por cuanto el cobro que aduce por concepto de honorarios profesionales por parte de la ciudadana BETTY ROSALIA RUIZ, reclamación que se considera ajustada a derecho, en lo que respecta a lo establecido en los renglones números: 1 al 26 , de la “Relación de Actuaciones y sus Resultados” y fueron íntegramente trascritos en la parte narrativa de la presente sentencia, los cuales se dan aquí por reproducidos, puntos estos que son de naturaleza procedimental, actuaciones del abogado . Estamos significando aquellas que requieren una actuación más allá del puro consejo, exigiéndole al asesor preparación previa al problema planteado, escrito de solicitud con recabación de los recaudos necesarios y atendiendo a una serie de pasos intrínsecos a la actividad administrativa que se trate; teniendo inclusive que incorporar pruebas y debatir sobre ellas, hasta la obtención final de un resultado que se vislumbró en la partición y liquidación de bienes hereditarios, actuaciones y diligencias que se demostraron con las pruebas documentales concatenadas con las de los testigos cuya valoración como plena prueba se encuentra su fundamento en el artículo 508 del Código de procedimiento civil, pues existe concordancia en su dichos, concatenados con las pruebas documentales que corren insertas en las actas procesales y así se decide.-
Por otra parte, “…Entre las actuaciones del abogado sin trascendencia litigiosa que pueden constituir la prestación principal del abogado destacan, igualmente, las labores de mediación o conciliación con terceros que tengan intereses contrapuestos al cliente: determinadas actividades de gestión del abogado con terceros en nombre del cliente o por cuenta de éste, la transacción con los contrarios, el convenio del deudor con los acreedores...omissis…Por último, al abogado se le puede encomendar la gestión de determinados actos jurídicos: administrar, enajenar, adquirir; es decir, actividades que se consideran muy próximas al contrato de mandato”, razón por la cual las actividades especificadas en los referidos renglones, le dan derecho a cobro por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales y así se decide.
Es así como de conformidad con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando este Juez en resguardo del legítimo derecho que tiene las partes en un proceso, a la defensa, y al acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, y en apego a la aplicación de una tutela judicial efectiva, este Tribunal después de verificar los hechos alegados por la parte actora, considera que hay razón por la cual la presente acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales extrajudiciales, debe prosperar como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara la Abogada Ciudadana DAISY COROMOTO DURÁN IBARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-8.101.267 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.493, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, contra la Ciudadana BETTY ROSALÍA RUIZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-5.656.837, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil. Se declara el derecho que tiene la abogada DAISY COROMOTO DURÁN IBARRA, al Cobro de sus Honorarios Profesionales Extrajudiciales y en virtud que la parte intimada se acogió derecho de retasa, apertúrese, una vez quede firme la presente decisión en lo que respecta a los renglones del 1 al 26 de la “Relación de Actuaciones y sus Resultados”, los cuales fueron íntegramente trascritos en la parte narrativa de la presente sentencia y que se dan aquí por reproducidos. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a la Ciudadana BETTY ROSALÍA RUIZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-5.656.837, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil. pagar a la Abogada Ciudadana DAISY COROMOTO DURÁN IBARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-8.101.267 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.493, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (266.450,00) por concepto de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, que corresponden a las actuaciones y montos especificados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se apertura el Tramite de RETASA y el correspondiente nombramiento de los Jueces retasadores tal como lo solicito la parte demandada en su escrito de oposición y contestación de demanda.
CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber que una vez conste en autos la última notificación, pasados que sean diez días consecutivos, comenzará a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Y ASÍ SE DECIDE…”. (M., negrillas, cursivas y subrayado del texto copiado). (Sic de este Juzgado).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 07 días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. El Juez Temporal (Fdo) Abg. Félix Antonio Matos. La Secretaria Accidental, (Fdo) Miriam Inalvis Ramírez Rujano.