PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

ASUNTO AP21-L-2016-000060

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

ASUNTO: WP11-L-2016-000060
PARTE ACCIONANTE: ALEXIS JACINTO BRAFAJARTE LEON, titular de la cédula de identidad número V-5.574.269.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ROSANA FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 206.881.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, C.A y AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A.: MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ y NACARID DEL VALLE ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.326 y 266.328, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, C.A.: JESUS YANEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.270.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Por auto de fecha 30 de octubre de 2018, dictó auto mediante el cual da por recibido el presente asunto, asimismo mediante autos de fecha 13 de noviembre de 2018 se admitieron pruebas. De igual manera este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 5 de diciembre de 2018, y en fecha 13 de diciembre de 2018, se dictó dispositivo del fallo mediante la cual declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALEXIS JACINTO BRAFAJARTE LEON, en contra la Entidad de Trabajo AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 25 de julio de 2011, bajo el N° 67, Tomo 11-A. - SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se deja constancia que los días 05 y 13 de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) no se pudieron grabar la audiencia oral y pública y el dispositivo del fallo en virtud que las cámaras adscritas a la Oficina de Técnico Audiovisual no se encuentran operativas.
Estando dentro de la oportunidad procesal el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo en extenso bajo los siguientes términos:
-II-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la parte Actora:
La representación judicial de la parte actora alega en su escrito libelar comenzó a prestar servicios en fecha 2 de octubre de 1979 para la sociedad mercantil COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA ahora denominada AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A. ocupando el cargo de CHOFER. En fecha 16 de octubre del 2014, fue despedido sin habérsele pagado todos los años de servicios en dicha empresa, sociedad mercantil COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, en donde cambio su denominación a AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A., en fecha 1 de febrero de 2007, devengando un salario mínimo mensual de bolívares cuatro mil doscientos cincuenta y uno con cuarenta (Bs.4.251, 40). En consecuencia procede a reclamar los siguientes montos:

Conceptos Monto
Prestación Antigüedad Bs. 607.968,84
Utilidades No Pagadas Bs. 55.266,90
Utilidades Fraccionadas Bs. 3.542,75
Bono Vacacional Bs. 93.528,22
Indemnización Art. 92 LOTTT Bs. 607.968,84
Fideicomiso Bs. 164.198,40
Total Bs. 1.532.000,51

Finalmente reclama los intereses de mora y la indexación corrección monetaria.
Alegatos de la parte demandada
La representación judicial de la parte demandada no consigno escrito de contestación, en consecuencia, este Tribunal no tiene materia en que pronunciarse.
–III-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
Parte Actora:

La representación judicial de la parte actora manifestó en la Audiencia Oral de Juicio que el trabajador prestó sus servicios para la sociedad mercantil COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, ahora denominada AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A. en fecha 2 de octubre de 1979, desempeñándose como CHOFER, y su egreso fue en fecha 16 de octubre del año 2014, por despido Injustificado. Solicita el pago de las vacaciones de su representado ya que aduce que en el año 2000 al 2013 no le fueron canceladas.

Parte Demandada:
La representación judicial de la parte demandada no asistió, por lo cual este tribunal no tiene materia en que pronunciarse.
-IV-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Ahora bien, visto todos los elementos probatorios ofrecidos por la parte actora cursante en autos, observa este Tribunal que se encuentra demostrado que efectivamente el ciudadano ALEXIS JACINTO BRAFAJARTE LEON, comenzó a prestar servicios en fecha 2 de octubre de 1979 para la sociedad mercantil COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA ahora denominada AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A. ocupando el cargo de CHOFER. En fecha 16 de octubre del 2014, fue despedido sin habérsele pagado todos los años de servicios en dicha empresa, sociedad mercantil COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, en donde cambio su denominación a AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A., en fecha 1 de febrero de 2007.
En tal sentido, en virtud que la parte demandante logró probar la prestación de servicio de carácter laboral, se invierte la carga de la prueba a la parte demandada de demostrar el pago liberatorio y la improcedencia de todos los conceptos inherentes a la relación de trabajo y visto que no se evidencia el pago liberatorio de los conceptos reclamados, procede este Tribunal a efectuar las operaciones jurídico-matemáticas para determinar los montos a cancelar por el demandado.

-V-
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas Parte Actora:
Documentales
1. Promueve y consigna Marcado con la letra “A” constante de catorce (14) folios recibos de pagos, el cual riela desde el folio noventa y tres (93) hasta el folio ciento cuatro (104). Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los conceptos cancelados por la empresa al momento de terminar la relación laboral.-
2. Promueve y consigna Marcado con la letra “A1” Salarios año 1997, el cual riela al folio ciento cinco (105). Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar la forma determinación de la relación de trabajo.
3. Promueve y consigna Marcado con la letra “A” cancelación e utilidades año 2001, cancelación de vacaciones y bono vacacional, comprobante de pago y cuatro (04) recibos de pagos, el cual rielan desde el folio ciento seis (106) hasta el folio ciento doce (112). Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los conceptos cancelados por la empresa al momento de terminar la relación laboral.-
4. Promueve y consigna Marcado con la letra “B” copia certificada de expediente administrativo número 036-2014-03-01120, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, el cual riela desde el folio ciento trece (113) hasta el folio ciento cuarenta y uno (141). Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio ya que el mismo es un documento que fue emitido por un ente del Estado.
5. Promueve y consigna Marcado con la letra “D” comunicación emanada de la Entidad de Trabajo, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142). Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio.

Pruebas de la parte demandada:
ENTIDAD DE TRABAJO AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A.
De la prueba documental:

1. Promueve marcado con la letra “H” Registro Mercantil, el cual riela desde el folio ciento setenta y cuatro (174) hasta el folio ciento ochenta y siete (187).
2. Promueve Marcado con la letra “B” copia certificada de expediente administrativo número 036-2014-03-01120, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, el cual riela desde el folio ciento cincuenta y uno (151) hasta el folio ciento setenta y ocho (178). Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio ya que el mismo es un documento que fue emitido por un ente del Estado.
3. Promueve Marcado “Marcado con la letra “C” notificación de vacaciones, el cual riela al folio ciento ochenta y ocho (188). Este sentenciador observa que las mismas no aportan nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así se Establece.-
4. Promueve Marcado con la letra “C1” notificación de entrega de uniformes, el cual riela al folio ciento ochenta y nueve (189). Este sentenciador reitera el criterio anteriormente expuesto. Así se Establece.-
5. Promueve Marcados con las letras “C1, C2”, “C3”, “C4”, “C5” y “C6” notificación de vacaciones, el cual rielan desde el folio ciento noventa (190) hasta el folio ciento noventa y cinco (195). Este sentenciador reitera el criterio anteriormente expuesto. Así se Establece.-
6. Promueve Marcados con las letras “D”, “D1”, “D2”, “D3” comprobantes de pagos de anticipos de prestaciones sociales, el cual riela desde el folio ciento noventa y seis (196) de la primera pieza y “D4” el cual riela al folio dos (02) de la segunda pieza. Este sentenciador reitera el criterio anteriormente expuesto. Así se Establece.-
7. Promueve Marcado con la letra “E” liquidación de prestaciones sociales, recibo de utilidades y liquidación y pago de vacaciones. Este sentenciador reitera el criterio anteriormente expuesto. Así se Establece.-

Pruebas de la parte demandada:
ENTIDAD DE TRABAJO COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, C.A.
De la prueba documental:

1. Promueve Marcado “B” estado de cuenta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual riela al folio ciento cuarenta y cinco (145) de la primera pieza. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio ya que el mismo es un documento que fue emitido por un ente del Estado. Así se Establece.-
2. Promueve Marcado “C” participación de celebración de acta de asamblea, el cual riela al folio ciento cuarenta y seis (146) de la primera pieza. Este sentenciador observa que las mismas no aportan nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así se Establece.-
3. Promueve Marcado “D” Constancia de Trabajo para el IVSS, el cual riela al folio ciento cuarenta y siete (147) de la primera pieza. Este sentenciador reitera el criterio anteriormente expuesto. Así se Establece.-
-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez valoradas las pruebas que fueron incorporadas al presente proceso, analizados los alegatos planteados por las partes en el escrito libelar y no habiendo contestación alguna de la demanda, y una vez oído los argumentos explanados en la Audiencia Oral de Juicio, éste sentenciador pasa a emitir su fallo en extenso, fundamentándose en la legislación patria, la jurisprudencia emanada de nuestro máximo tribunal de justicia, y los principios generales del derecho, todo ello a fin de afianzar la justicia material al caso en concreto, quedando fundada bajo las siguientes consideraciones:
Así las cosas, este Tribunal observa que en la audiencia de juicio celebrada en fecha 05 de diciembre del año 2018, se dejo constancia de la incomparecencia del la representación judicial de la entidad de trabajo AGRO PESQUERA VENEZOLANA, C.A.
Una vez realizado el análisis y en aplicación de la norma sustantiva laboral, este sentenciador considera que del acervo probatorio antes señalado en primer que se encuentra demostrado que efectivamente el ciudadano ALEXIS JACINTO BRAFAJARTE LEÓN, comenzó a prestar servicios en fecha 2 de octubre de 1979 hasta el 16 de octubre del 2014, para la sociedad mercantil COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA ahora denominada AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A. ocupando el cargo de CHOFER, alegando que fue despedido sin habérsele pagado todos los años de servicios en dicha empresa, sociedad mercantil COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, para un tiempo de servicio de 35 años y 14 días.
Por lo motivos antes expuestos, este sentenciador, declara parcialmente con lugar la presente demanda.
En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:

Para el cálculo del SALARIO INTEGRAL se tomo como base el salario declarado por la parte actora en su escrito libelar, la alícuota de BONO VACACIONAL se tomo como base 15 días y la alícuota de UTILIDADES a razón de 30 días, el cual se detalla a continuación:

CALCULO DE ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
141,71 30 11,81

CALCULO DE ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
141,71 15 5,90

CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
11,81 5,90 141,71 159,42

El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que mas favorece al trabajador, todo esto de conformidad con el literal “d” del artículo ejus dem, los cuales se calcularon de la siguiente manera:

Para el cálculo de la Antigüedad se tomo como base el último salario diario de Bs. 141,71, el cual arrojo como SALARIO INTEGRAL DIARIO la cantidad de Bs. 159.42 fecha de ingreso 02 de OCTUBRE del año 1979 y de culminación de la relación laboral el día 16 de OCTUBRE del año 2014, para un tiempo de servicio de 35 año con 14 días.

CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 L.O.T.T.T. LITERAL "C"
TRABAJADOR ALEXIS BRAFAJARTES COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, AHORA DENOMINADA AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A.
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
02/10/1979 16/10/2014 198,40 12.614 días 35 0 14 208.550,07

Las VACACIONES NO CANCELADAS, se calculo para los periodos: 2002-2001, 2001-2002,02002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y tres (3) meses Fraccionados del año 2015, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del 141,71 Bs. que es el último salario mínimo devengado indicado por la parte actora en el libelo de la demanda.





CÁLCULOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
ALEXIS BRAFAJARTES CARGO: CHOFER COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, AHORA DENOMINADA AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A.
PERIODO MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE VACACIÓN. FRACCION DÍAS DE VACACIONES VACACIONES NO PAGADO DÍAS OTORGADOS DE BONO VACACIONAL FRACCIÓN DE BONO VACACIONAL BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2000 al 2001 12 141,71 15 15,00 2.125,65 15 15,00 2.125,65 4.251,30
2001 al 2002 12 141,71 16 16,00 2.267,36 16 16,00 2.267,36 4.534,72
2002 al 2013 12 141,71 17 17,00 2.409,07 17 17,00 2.409,07 4.818,14
2003 al 2004 12 141,71 18 18,00 2.550,78 18 18,00 2.550,78 5.101,56
2004 al 2005 12 141,71 19 19,00 2.692,49 19 19,00 2.692,49 5.384,98
2005 al 2006 12 141,71 20 20,00 2.834,20 20 20,00 2.834,20 5.668,40
2006 al 2007 12 141,71 21 21,00 2.975,91 21 21,00 2.975,91 5.951,82
2007 al 2008 12 141,71 22 22,00 3.117,62 22 22,00 3.117,62 6.235,24
2008 al 2009 12 141,71 23 23,00 3.259,33 23 23,00 3.259,33 6.518,66
2009 al 2010 12 141,71 24 24,00 3.401,04 24 24,00 3.401,04 6.802,08
2010 al 2011 12 141,71 25 25,00 3.542,75 25 25,00 3.542,75 7.085,50
2011 al 2012 12 141,71 26 26,00 3.684,46 26 26,00 3.684,46 7.368,92
2012 al 2013 12 141,71 27 27,00 3.826,17 27 27,00 3.826,17 7.652,34
2013 al 2014 12 141,71 28 28,00 3.967,88 28 28,00 3.967,88 7.935,76
2014 al 2014 3 141,71 29 7,25 1.027,40 29 7,25 1.027,40 2.054,80
TOTAL ---------------------------------------------> 87.364,22

Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculo de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomo como base 30 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar.

CÁLCULOS DE UTILIDADES NO CANCELADAS
ALEXIS JACINTO BRAFAJARTE CARGO: CHOFER COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, AHORA DENOMINADA AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A.
PERIODOS MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES QUE LE CORRESPONDE UTILIDADES
2000 al 2001 12 141,71 30 30,00 4.251,30
2001 al 2002 12 141,71 30 30,00 4.251,30
2002 al 2013 12 141,71 30 30,00 4.251,30
2003 al 2004 12 141,71 30 30,00 4.251,30
2004 al 2005 12 141,71 30 30,00 4.251,30
2005 al 2006 12 141,71 30 30,00 4.251,30
2006 al 2007 12 141,71 30 30,00 4.251,30
2007 al 2008 12 141,71 30 30,00 4.251,30
2008 al 2009 12 141,71 30 30,00 4.251,30
2009 al 2010 12 141,71 30 30,00 4.251,30
2010 al 2011 12 141,71 30 30,00 4.251,30
2011 al 2012 12 141,71 30 30,00 4.251,30
2012 al 2013 12 141,71 30 30,00 4.251,30
2013 al 2014 12 141,71 30 30,00 4.251,30
2014 al 2014 10 141,71 30 25,00 3.542,75
TOTAL ---------------------------------------------> 63.060,95

Analizados como han sido los alegatos de la representación de la parte actora, así como el acervo probatorio aportado por la misma y en virtud que la parte demandada no logro desvirtuar el despido justificado, en tal sentida se condena a la empresa a cancelarle al trabajador todo lo tipificado en el artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondiendo a este Tribunal, primeramente determinar el valor que representa el pago por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados, Los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente en el cuadro que se presentan a continuación:

TOTAL A PAGAR
ALEXIS JACINTO BRAFAJARTE CARGO: CHOFER COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, AHORA DENOMINADA AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A.
ANTIGÜEDAD INDEMNIZACIÓN ARTICULO 92 L.O.T.T.T. VACACIONES Y BONO VACACIONAL UTILIDADES TOTAL
208.550,07 208.550,07 87.364,22 63.060,95 567.525,31

CONVERSIÓN A BOLÍVARES SOBERANOS
BOLÍVARES FUERTES BOLÍVARES SOBERANOS
567.525,31 5,68

Ahora bien, en virtud que la parte demandante logró probar la prestación de servicio de carácter laboral, se invierte la carga de la prueba a la parte demandada de demostrar el pago liberatorio y la improcedencia de todos los conceptos inherentes a la relación de trabajo y visto que no se evidencia el pago liberatorio de los conceptos reclamados, procede este Tribunal a efectuar las operaciones jurídico-matemáticas para determinar los montos a cancelar por el demandado.

Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:

Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir del 19 de junio de 1997 hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.

Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales (Antigüedad) adeudada a los trabajadores computados desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.

En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-VII-
DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALEXIS JACINTO BRAFAJARTE LEON, en contra la Entidad de Trabajo AGRO PESQUERA VENEZOLANA H, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 25 de julio de 2011, bajo el N° 67, Tomo 11-A. - SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en ésta ciudad a los siete (07) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. RAMÒN SANDOVAL
Abg. JORGE MARTINEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha 07 de enero de 2019, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión.
Abg. JORGE MARTINEZ
EL SECRETARIO
RS/JM