REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de enero del año dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO: WP11-S-2017- 000032
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día once (11) de agosto del año dos mil diecisiete, no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, este Tribunal en consecuencia considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago incoado por la entidad de Trabajo AGROCRIA LA MONTAÑA C.A.) a favor del ciudadano: JUAN CARLOS BANDES OROPEZA, En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y se acuerda oficiar a la oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes-
JUEZ
Abg. GIOCONDA CACIQUE

SECRETARIO.
Abg. JORGE MARTÍNEZ




Parte Oferente: AGROCRIA LA MONTAÑA C.A.
Parte Oferida: JUAN CARLOS BANDES OROPEZA
Motivo: Oferta Real de Pago
Expediente Nº WP11-S-2017-000032