REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de Enero de 2019
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001266
ASUNTO : SP21-S-2015-001266


RESOLUCIÓN N° 000019-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de daños con violencia, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal.
IMPUTADO: José de Jesús Contreras Arellano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.862.119, de 36 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 18-04-1982, residenciado en el poblado Las Mesas de Seboruco, vía principal diagonal a la plaza cerca de la carnicería Santo Cristo la casa de la hermana en Sector Piedra de Moler, vía Las Mesas, calle principal, casa sin número, de color blanca en la bodega (dueña de la casa Flor María Contreras Arellano), cerca de la escuela, en la primera entrada, municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira, teléfono 0416-5744654 / 0426-2341071 (Ramón Contreras hermano).
VÍCITIMA: Yusleiby Maricela Vivas.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramíerz.


I
NARRATIVA

En fecha 23 de noviembre de 2017, (fls. 80 al 83) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 12 de julio de 2017, (fls. 42 al 44) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José de Jesús Contreras, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de daños con violencia, previsto en el artículo 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yusleiby Maricela Vivas, en la cual se llegó a la siguiente decisión:


PRIMERO: SE ADMITE parcialmente la acusación presentada en fecha 12 de julio de 2017, (fls. 42 al 44) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José de Jesús Contreras, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yusleiby Maricela Vivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante se desestima el delito de daños con violencia, previsto en el artículo 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yusleiby Maricela Vivas, por cuanto de la revisión de las actas procesales no se evidencia ningún tipo de prueba.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado José de Jesús Contreras, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 23 de noviembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones de alimentos de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) al ancianato de la Fría. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir cada cuatro (04) meses a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. Y, 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 2 de abril de 2015 (fls. 18 al 25); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 23 de noviembre de 2018 a las 09:00 horas de la mañana.


Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 23 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida parcialmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano José de Jesús Contreras, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yusleiby Maricela Vivas. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 23 de noviembre de 2017, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día viernes 23 de noviembre de 2018 a las 09:00 am..
Vista que fue diferida la audiencia de verificación de condiciones en la oportunidad fijada la misma fue fijada nuevamente para el día miércoles 9 de enero de 2019, (fls. 62 al 64, con anexo a los folios 65 al 68), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano José de Jesús Contreras Arellano, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yusleiby Maricela Vivas.

Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS ARELLANO, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones y solicito copia simple del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra, la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS ARELLANO, cumplió con la de hacer las presentaciones, así como la asistencia ente la unidad técnica, las donaciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS ARELLANO, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS ARELLANO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:35 P M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a favor del ciudadano José de Jesús Contreras Arellano, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yusleiby Maricela Vivas, en virtud de que cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de noviembre de 2017.

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado José de Jesús Contreras Arellano cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de noviembre de 2017 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “…1.- Hacer cuatro (04) donaciones de alimentos de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) al ancianato de la Fría. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir cada cuatro (04) meses a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. Y, 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto..”. (Fl. 82).
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 11 de enero de 2019 mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 103).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1 abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José de Jesús Contreras Arellano a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José de Jesús Contreras Arellano, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02



Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero SECRETARIA